REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003029
ASUNTO : IP11-P-2011-003029

AUTO ACORDANDO MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO CUARTO: ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO GARCIA
IMPUTADO (S): ISMAEL ANTONIO SALOM HERMOSO
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA

En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Doce siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-003029, seguido contra del ciudadano ISMAEL ANTONIO SALOM HERMOSO por el delito de por es CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Articulo. 59 Ley Penal de Ambiente. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 14º del Ministerio Público, ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, el imputado ISMAEL ANTONIO SALOM HERMOSO, asistida por el Defensor Publico QUINTO ABG. DENAS JIMENEZ Defensor Público por la Unidad de la Defensa Pública Penal Extensión Punto Fijo. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma, encontrándose representada por el Ministerio Público, seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano ISMAEL ANTONIO SALOM HERMOSO, por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Articulo. 59 Ley Penal de Ambiente, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido a los imputados quedó identificado como ISMAEL ANTONIO SALOM HERMOSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad v-10.610.560 de 43 años de edad, casado, chofer, nació el 12/10/1970, residenciado: Residencia guaranao o apartamento 9-5, edificio 9, urbanización antiguo aeropuerto Falcón. Teléfono 0416-5655505. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa manifiesta en vista de la manifestación voluntaria de admitir los hechos por los cuales los imputa el ministerio publico, solicito se aplique el correspondiente procedimiento e imponga la pena a cumplir con las rebajas establecidas en la ley, igualmente se acogen a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente, es todo,”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación y la comunidad de la prueba a la cual se adhiere así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados, por lo que manifestó sin apremio y coacción que ADMITEN LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD DE LO SUCEDIDO, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso.

DISPOSITIVA

En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de los ciudadanos ISMAEL ANTONIO SALOM HERMOSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad v-10.610.560 de 43 años de edad, casado, chofer, nació el 12/10/1970, residenciado: Residencia guaranao o apartamento 9-5, edificio 9, urbanización antiguo aeropuerto Falcón. Teléfono 0416-5655505. Por el por el delito de por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Articulo. 59 Ley Penal de Ambiente. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente el acusado expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Articulo. 59 Ley Penal de Ambiente. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: CUARTO: Donación de 2 sacos de alimentos para las aves y 5 sacos de alimentos concentrados para especies animales dicha actividad será coordinada directamente por el director del ZOOLOGICO PARAGUANA, ubicado en la comunidad cardon, líbrese Oficio al referido centro de la decisión aquí tomada para que sirvan consignar respuesta de una vez cumplida la medida impuesta. QUINTO: Facilitador de una escuela de su comunidad, a fin de impartir charla dirigida a la protección de los animales silvestres y domesticas la cual será coordinada con la Dirección Del colegio MADRE CECILIA urbanización Jorge Hernández, líbrese oficio a la referida escuela infirmándole de la decisión aquí acordada .Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que los acusados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impusieran y manifestaron entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, SEXTO: La presente decisión será publicada en resolución de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes a derecho. SEPTIMO Se suspende la medida de presentación impuesta al imputado igualmente el proceso fijándose el lapso convenido del año, fijándose audiencia de verificación de condiciones el martes 8 de Octubre de 2013 a las 9:30am. Fíjese en apunte de agenda de este tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


SECRETARIA DE SALA

ABG. GLORIANA MORENO