REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008783
ASUNTO : IP11-P-2012-008783

AUTO DECRETANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, mediante el cual pone a disposición en calidad e imputado al ciudadano: SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTEROS Y PEDRO JOSE RIVERO GALLARDO, por el procedimiento por establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde en esta fecha publicar la resolución motivada recaída en el presente asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (11) de Octubre de 2.012, siendo las 3:40 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto, seguida contra de los Ciudadanos: SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTEROS Y PEDRO JOSE RIVERO GALLARDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y los ciudadanos SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTEROS Y PEDRO JOSE RIVERO, a quines se les pregunta si tienen a un abogado de confianza o desean se le designe uno publico, manifestando los mismos “que si poseen defensor de confianza y proceden a designar en sala a los ABG. ALEXANDER GONZALEZ, Impreabogado 96.467 y ABG. JUAN CARLOS LEON Impreabogado 72.943, con domicilio procesal en las residencias las Garzas, Calle San Luís de Caja de Agua, Casa Numero 9, teléfonos 0424-617.81.71 y 0424-630.20.79, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos: SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTEROS Y PEDRO JOSE RIVERO, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestras personas. Es todo”.De seguidas se le concede la palabra al ABG. PEDRO PRADO, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor de los ciudadanos, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenidos dichos ciudadanos SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTEROS poseía en su poder la cantidad de dos envoltorios de (7,64 gramos) de presunta Marihuana y PEDRO JOSE RIVERO poseía en su poder la cantidad de dos envoltorios de (6,27 gramos) de presunta Marihuana y conforme a la experticia toxicológica realizada por de la inspector Siled Rojas, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, los exámenes toxicológicos en vivo practicados a los referidos ciudadanos, resultaron positivo para MARIHUANA, en las muestras de orinas tomadas a los ciudadanos detenidos, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadanos consumidores de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTEROS Y PEDRO JOSE RIVERO, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera, el ciudadano: SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTEROS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.595.817, nacido en fecha 12-01-1994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, natural de caracas, residenciado en la Calle Principal de Creolandia, casa sin número de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Acto seguido pasa el segundo de los ciudadanos quien quedó identificado como PEDRO JOSE RIVERO GALLARDO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.362.242, nacido en fecha 12-12-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: la Calle San francisco, casa sin numero de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Quienes manifestaron: “Somos consumidores. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “Esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga y lo referidos imputados se han sometidos a los correspondientes exámenes toxicológicos como reciban tratamiento especializado y las charlas respectivas así mismo solicitamos copias simples de las presentes. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto los imputados SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTEROS poseía en su poder la cantidad de dos envoltorios de (7,64 gramos) de presunta Marihuana y PEDRO JOSE RIVERO poseía en su poder la cantidad de dos envoltorios de (6,27 gramos) de presunta Marihuana y se han declarado consumidores, y según el ciudadano Fiscal la misma recibió llamada telefónica por parte de la inspector Siled Rojas, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, en la cual le manifestó que los exámenes toxicológicos en vivo practicados al referido ciudadano, resultaron positivo para Marihuana, en las muestra de orina, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: ALEXANDER JESUS MEDINA NARVAEZ y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Decreta para los ciudadanos: SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTEROS Y PEDRO JOSE RIVERO, Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la flagrancia. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 13° en su oportunidad. Cúmplase.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA