REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007189
ASUNTO : IP11-P-2012-007189


AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 20 de Septiembre del año 2012, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano CESAR ENRIQUE ACOSTA LOPEZ, debidamente asistido por los ABG. ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, ABG. LOPEZ NESSI THAYMARA Y ABG. GODOY GIL MAY COROMOTO, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público: Abg. Pedro Prado, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 20 de octubre de 2012 y culmina el día 4 de Noviembre de 2012. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público: Abg. PEDRO PRADO, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano CESAR ENRIQUE ACOSTA LOPEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.593.764, nacido en fecha 15-02-1979, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio seguridad, grado de instrucción académica bachiller, Hijo de Enelida de Acosta, Julio Cesar Acosta, y residenciada en: Antiguo Aeropuerto Sector 01, Vereda 09, Casa 12, color azul, teléfono: 0269.245.79.65, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dicha prorroga es contada a partir del día 20 de octubre de 2012 y culmina el día 4 de Noviembre de 2012. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO