REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008789
ASUNTO : IP11-P-2012-008789

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ANGEL JOSE CHIRINOS LOPEZ Y MARTA MARIA SANCHEZ NIÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (11) de Octubre de 2012, siendo las 6:37 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ANGEL JOSE CHIRINOS LOPEZ Y MARTA MARIA SANCHEZ NIÑO, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados ANGEL JOSE CHIRINOS LOPEZ Y MARTA MARIA SANCHEZ NIÑO, se designaran un defensor de confianza o desea le sea designados un defensor publico, manifestando los mismos que designan a los abogados ABG. ALEXANDER GONZALEZ, Inpre 96.467 y ABG. JUAN CARLOS LEÓN Inpre 72.943, con domicilio procesal, Urbanización las Garzas, Calle San Luis, Casa numero 9, telefono 0424.630.20.79 y 0424.617.81.71, a continuación se dio inicio procediendo el juez a juramentar al defensor privado quienes expusieron: “Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos ANGEL JOSE CHIRINOS LOPEZ Y MARTA MARIA SANCHEZ NIÑO y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensor de confianza designado en nuestra persona, por los ciudadanos ANGEL JOSE CHIRINOS LOPEZ Y MARTA MARIA SANCHEZ NIÑO, Es todo”. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado el primero de los ciudadanos de la siguiente manera: ANGEL JOSE CHIRINOS LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.106.189, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-09-1976, Domiciliado en: Caja de Agua, Calle Delicias, numero de casa 75, color blanca, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Alba Lopez y Jose Chirinos, teléfono Nº 0424.638.26.25 concubina. Seguidamente se procede a identificar a la segunda de las imputadas quedando identificada de la siguiente manera MARTA MARIA SANCHEZ NIÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.814.914, de 36 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio oficios del hogar, natural de Barinas del Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-12-1976, Domiciliado en: Caja de Agua, Calle Delicias, numero de casa 75, color blanca, de esta ciudad de Punto Fijo, hija de Cristina Niño y Venancio Sánchez , teléfono Nº 0424.638.26.25. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones periódica ante el Tribunal cada 8 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: ANGEL JOSE CHIRINOS LOPEZ Y MARTA MARIA SANCHEZ NIÑO, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ALEXANDER GONZALEZ, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, solicito la libertad plenas de mis defendidos por cuanto se evidencia del procedimiento violaciones de orden constitucional a mi defendido, como se desprende de las actas policiales que funcionarios actuantes, no presentaron una orden de allanamiento. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar los imputados han sido autores o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados han sido autores del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, por cuanto al momento de su detención por parte de la Policía de Carirubana, en su domicilio, se encontraba en el garaje del mismo, un vehiculo que momentos antes había sido despojado a su propietario, por dos sujetos a mano armada, en la Población de la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, y cuyos dueños, siguieron el rastro del vehiculo por señal satelital, ubicándolo en la mencionada residencia. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos: ANGEL JOSE CHIRINOS LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.106.189, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-09-1976, Domiciliado en: Caja de Agua, Calle Delicias, numero de casa 75, color blanca, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Alba Lopez y Jose Chirinos, teléfono Nº 0424.638.26.25 concubina y MARTA MARIA SANCHEZ NIÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.814.914, de 36 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio oficios del hogar, natural de Barinas del Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-12-1976, Domiciliado en: Caja de Agua, Calle Delicias, numero de casa 75, color blanca, de esta ciudad de Punto Fijo, hija de Cristina Niño y Venancio Sánchez , teléfono Nº 0424.638.26.25, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones periódica ante el Tribunal cada 8 días. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
La presente Publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO