REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008796
ASUNTO : IP11-P-2012-008796
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JEAN CARLOS ORFILA, por el presunto delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la empresa CONSTRUCCIONES GONTORCA C.A., procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (11) de Octubre de 2012, siendo las 6:18 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JEAN CARLOS ORFILA, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JEAN CARLOS ORFILA. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado JEAN CARLOS ORFILA, si designaran un defensor de confianza o desea le sea designados un defensor publico, manifestando el mismo “solicito la designación de un defensor publico, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor público de Guardia ABG. JESUS TADEO MORALES, quien asumirá la defensa técnica. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JEAN CARLOS ORFILA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.810.013, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Ciudad Guyana, estado Bolívar, fecha de nacimiento25-09-1984, Domiciliado: Calle González con Churuguara, Sector Cabudare, es una residencia, color azul la casa, de ciudad de Coro, Estado Falcón. teléfono 0414.178.7353. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETT VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la Libertad Plena y sin Restricciones al ciudadano: JEAN CARLOS ORFILA, el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la empresa CONSTRUCCIONES GONTORCA C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que aun cuando se evidencia la presunta comisión delito de hurto, el mismo no fue aprehendido en flagrancia así como tampoco se evidencia solicitud de orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, menos aun la existencia de una orden de allanamiento con la finalidad de recabar la evidencia de interés criminalistico que aparece reflejado en la cadena de custodia. Igualmente solicito la presente causa se sigua por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JEAN CARLOS ORFILA, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto penal por las cuales esta siendo presentado mi detenido ante este Tribunal, por parte de la representación del ministerio publico por la presunta comisión del delito que precalifica y en vista a la insuficiencia de elementos de convicción para presumir que mi defendido sea autor o participe de los hechos que se le imputan, es por lo que solicito ante este Tribunal se decrete la libertad plena y sin restricciones para el mismo. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como lo señala la Fiscal del Ministerio Publico, del presente asunto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que aun cuando se evidencia la presunta comisión delito como lo es el delito de hurto e igualmente se evidencia que existe una victima que alega el hurto de la maquina de pulir pisos y la cual le fue incautada al imputado de autos, pero es el caso que el presunto delito se cometió el día 6 de Octubre de 2012, y el imputado fue detenido el día 10 de Octubre de 2012, es decir cuatro días después del presunto hecho, evidenciándose igualmente que no fue aprehendido en flagrancia, así como tampoco se evidencia solicitud de orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, menos aun la existencia de una orden de allanamiento con la finalidad de recabar la evidencia de interés criminalistico que aparece reflejado en la cadena de custodia, motivo por el cual lo procedente es decretar la Libertad Plena del ciudadano JEAN CARLOS ORFILA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al imputados JEAN CARLOS ORFILA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.810.013, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Ciudad Guyana, estado Bolívar, fecha de nacimiento25-09-1984, Domiciliado: Calle González con Churuguara, Sector Cabudare, es una residencia, color azul la casa, de ciudad de Coro, Estado Falcón. teléfono 0414.178.7353, LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO