REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004354
ASUNTO : IP11-P-2012-004354
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra del ciudadano JUAN DE DIOS PETIT MORALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO y por cuanto en fecha Jueves Dieciocho (18) de Octubre de 2.012, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Octubre de 2.012, siendo las 11:07 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: JUAN DE DIOS PETIT MORALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Público del estado Falcón, ABG. JENICE DIAZ, la defensora Privada ABG. MARIA YELITZA CLARAS, el imputado JUAN DE DIOS PETIT MORALES. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: JUAN DE DIOS PETIT MORALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBEERTAD impuesta al ciudadano JUAN DE DIOS PETIT MORALES, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando el ciudadano JUAN DE DIOS PETIT MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.156.464, nacido en fecha 07-06-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del obrero, grado de instrucción académica primer año bachillerato, Hijo de Juan Petit y Diomira Morales, y residenciado en: Ciudad federación, casa 45, calle Principal, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0426-3687494, manifestando el mismo que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensora Privada ABG. MARIA YELITZA CLARAS, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Me adhiero a la comunidad de la prueba ofrecidas por el Ministerio Público para ser debatidas en el contradictorio en todo lo que beneficie a mi defendido, asimismo aquellas pruebas nuevas que pudieran ofrecer conforme los disponen los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, y ofrezco como pruebas testimoniales a las ciudadanas YULIMAR YORLEY MORA CORREDOR, HENDIS MERCEDES GOTOPO ROJAS, plenamente identificadas en el escrito de descargos, testigos estos pertinentes y necesarios por cuanto son presénciales del lugar, fecha y hora así como sitio exacto donde fue aprehendido mi defendido y las circunstancias que rodean el hecho. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hecho en el presente procedimiento sucedieron según el acta policial en fecha, 23 de Junio de 2012, siendo aproximadamente la 08:30 horas de la noche, Compareció Despacho, el Funcionario OFICIAL JEFE ROMEL LUCERO, Titular de la de identidad número V-12.073.484, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 117, 125, 169, 248, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Organismos de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas,, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche del día de hoy sábado 23 de Junio de 2012, encontrándome en labores de Patrullaje Vehicular, en compañía del Oficial Noguera Jairo, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.889.855, a bordo de la Unidad radio Patrullera identificada con las siglas P-015, momentos cuando nos desplazábamos por la Calle Acueducto del Sector Caja de Agua, ingresando a la Calle Libertad de ese mismo sector, logré observar a un grupo de personas integrada por tres (03) ciudadanos quienes se encontraban vestido de la manera siguiente; el primero de ellos vestía Franela Marrón con Franjas Horizontales de color Blanco y Naranja Pantalón Jean Marrón, el segundo Chemis Azul y Pantal( Jean Marrón, el Tercero Franela Blanca y Pantalón Gris Oscuro, los mismo al avista comisión Policial, asumieron una actitud evasiva dispersándose del lugar, donde en momento el ciudadano que vestía para ese momento Franela Marrón con Franjas Horizontales de color Blanco y Naranja Pantalón Jean Marrón arrojó al suelo un objeto, motivo por el cual llamó mi atención, por lo que procedí a darle la voz de alto y luego de identificarme como funcionario Policial, le indique al Oficial Noguera Jairo que detuviera la marcha de la unidad Patrullera, procedimos a desembarcar la misma con la seguridad del caso, asimismo le ordené a los tres ciudadanos que exhibiera algún objeto de interés criminalistico o arma de fuego que ocultara entre su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando los ciudadanos no poseer ninguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo procedí a realizar una búsqueda minuciosa en el lugar, ya que el ciudadano que vestía Franela Marrón con Franjas Horizontales de color Blanco y Naranja Pantalón Jean Marrón, había arrojado al suelo un objeto, logrando mi persona colectar en el sitio UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO DE UNA HEBRA DE HILO DE COLOR VINOTINTO, CONTENTIVA TREINTA Y OCHO (38) ENVOLTORIOS ELABORADOS TODOS EN MATERIAL SINTETICODE COLOR VERDE, TIPO CEBOLLITAS, ATADOS TODOS DE UNA HEBRA DE HILO DE COLOR VINOTINTO, CONTENTIVO A SU VEZ DE UN POLVO DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY PECULIAR A LA DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA CONOCIDA COMO COCAÍNA, en vista de estos acontecimiento le ordene al Oficial Noguera Jairo que procediera a realizarle la respectiva inspección personal a los tres (03) ciudadanos amparándose en lo establecido en el Artículo 205 )digo Orgánico Procesal Penal, una vez que el funcionario culmino la inspección, me indicó que no logró incautar ninguna evidencia de interés criminalística, acto seguido procedí a identificar al ciudadano, quien había arrojado el objeto, quedando identificado como queda escrito; PETIT MORALES JUAN DE DIOS, y los otros dos ciudadanos que lo acompañaban quedaron identificado como queda escrito; el primero como; TORO FADYS ISAAC, y UGAS PEREIRA JILVER JUNNIOR, los cuales quedaron detenidos a la orden de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS PETIT MORALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) Declaración de la TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue la experta que suscribió las actas N°s 9700-060-442, de fecha 24 de Junio de 2012, referidas a la Inspección de Sustancias y la Quimica Botánica a la sustancia incautada.
2) Declaración de los funcionarios MARIA RODRIGUEZ, JOSE GAMEZ Y HENDERSON ALFONZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, ya que fueron los Funcionarios que suscribieron el acta de Inspección Técnica 1088, de fecha 24 de Junio de 2012, al sitio del suceso y por ser los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultaron detenidos los imputados de autos.
3) Declaración de los funcionarios ROMEL LUCERO, JAIRO NOGUERA, adscritos a la Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, Por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, ya que fueron los Funcionarios que practicaron el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano JUAN DE DIOS PETIT.
DOCUMENTALES
1) Actas N°s N° 9700-060-442, de fecha 24 de Junio de 2012, de Inspección de Sustancias y Experticia Química a la sustancia incautada, suscrita por la TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que de la misma se evidencia el tipo de sustancia y el peso de la misma.
2) Acta de Inspección Técnica 1088, de fecha 24 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios MARIA RODRIGUEZ, JOSE GAMEZ Y HENDERSON ALFONZO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto, los mismos fijan en la mencionada Inspección, el sitio del suceso y las fijaciones fotográficas.
DOCUMENTAL NO ADMITIDA
No se admite para su exhibición el acta Policial de fecha 20 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes Funcionarios actuantes ROMEL LUCERO, JAIRO NOGUERA, por cuanto dicha acta es un acto de procedimiento y no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
Se admiten las testimóniales de los ciudadanos MARIA YULIMAR MORA CORREDOR y HENDYS MERCEDES GOTOPO ROJAS, por cuanto según la defensa, fueron testigos presénciales de los hechos donde resulto detenido su defendido.
No se admiten las testimoniales de los ciudadanos GILBERT PEREIRA e ISAAC TORO, por cuanto los mismos, fueron coimputados en el presente asunto y no se les puede tomar declaración bajo juramento.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al Ciudadano imputado JUAN DE DIOS PETIT MORALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” Escuchado la negativa de los Ciudadanos imputados de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso. TERCERO: Se declara sin lugar las excepciones presentadas por la defensa privada CUARTO Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano JUAN DE DIOS PETIT MORALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO SEXTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Cúmplase
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO.-