REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009134
ASUNTO : IP11-P-2012-009134
AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición en calidad de imputado a la ciudadana LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, a quien solicita se le decrete el procedimiento por consumo, establecido en el articulo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en la audiencia de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Octubre de 2.012, siendo las 4:23 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009134, seguida contra del Ciudadano: LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. JENICE DIAZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el imputado LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ y quien designa en sala a la ABG. ALIRIO VALLES, Inpreabogado 40630, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. JENICE DIAZ, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, el mismo manifestó estar dispuesto a someterse a exámenes toxicológicos y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector Merlys Hernández, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, los examen toxicológico en vivo practicados al referido ciudadano Nros 559, de fecha 19-10-2012, resultó positivo para MARIHUANA, en las muestra de orina tomada al ciudadano detenido, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadano consumidor de sustancias ilícitas y en una cantidad de sustancia que pudiera ser considerada para su consumo, es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado quedando identificado de la siguiente manera, menos la ciudadana: LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.448.981, nacido en fecha 25-05-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica estudiante Primer año, Hijo de Luís Fernando Martínez y Judith Coromoto Ramírez y residenciado en: Sector el Cerro, Los taques, calle Principal, casa sin número, cerca agencia de Lotería y diagonal a la Escuela de los Taques, estado Falcón, teléfono (no posee), de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Quien manifestó: “Soy consumidor. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “Solicito vista que no hubo privativa el Tribunal acuerde el tratamiento preventivo para crear conciencia y rescatar al mismo, dejando al Tribunal recomiende el tratamiento como consumir pasivo Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto el Imputado de autos se ha declarado consumidor, la cantidad de Droga incautada fue de siete coma cinco gramos de marihuana (7,5 gramos) y según la ciudadana Fiscal la misma recibió llamada telefónica por parte de la inspector Merlys Hernandez, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, en la cual le manifestó que los exámenes toxicológicos en vivo practicados al referido ciudadano Nros 559, de fecha 19-10-2012, resultaron positivo para Marihuana, en las muestra de orina, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: ALEXANDER JESUS MEDINA NARVAEZ y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.448.981, nacido en fecha 25-05-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica estudiante Primer año, Hijo de Luís Fernando Martínez y Judith Coromoto Ramírez y residenciado en: Sector el Cerro, Los taques, calle Principal, casa sin número, cerca agencia de Lotería y diagonal a la Escuela de los Taques, estado Falcón, teléfono (no posee), de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica de conformidad con el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. IRAIMA PAZ
LA SECRETARIA