REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009212
ASUNTO : IP11-P-2012-009212

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos GIOVANNY RAUL GARCIA DIAZ, por la presunta comisión del delito de Porte de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en concordancia con el 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano, procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, 21 de octubre de 2012, siendo las 03:40 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el N° IP11-P-2012-009212, seguida contra el Ciudadano, por la presunta comisión del delito Contra la propiedad, en virtud de haber sido puesto a disposición de este tribunal por la Fiscalía 15º del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA DE RUBIO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, Fiscal 15º del Ministerio Público, el Imputado Ciudadano GIOVANNY RAUL GARCIA DIAZ, asistido por el Defensor Publico Segundo ABG. OSCAR GOMEZ. Se dio inicio al acto, procediendo la ciudadana Juez le concede la palabra a la Fiscal 15° del Ministerio Público quien pone a disposición del tribunal al ciudadanos GIOVANNY RAUL GARCIA DIAZ y de forma sucinta expuso los hechos, ocurridos en fecha 20-10-2012, los cuales constan en el actas suscritas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, sin embargo observa esta representación fiscal que no existen actas de entrevistas a testigo alguno que den fe que efectivamente el ciudadano aprehendido portaba dicha arma blanca, en virtud de lo expuesto por no encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal, solicito la libertad plena y sin restricciones del ciudadano de acuerdo a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los imputados, si deseaban declarar, manifestando los mismos que No desean hacerlo, y se acogen al Precepto Constitucional, por lo que se procedió a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: GIOVANNY RAUL GARCIA DIAZ de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.805.082, nacido en fecha 21-10-66, de 46 años de edad, de estado civil casado, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de profesión u oficio: pescador, residenciado en la calle Falcón entre Perú y Panamá casa N° 12-53, de Punto Fijo, Teléfono: 0269-2468861 y 0478010.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de sus Defendidos quien expuso: “Vistas las actuaciones que constan en el expediente esta defensa observa que no existen elementos de convicción suficientes que comprometan a mi defendido en este hecho razón por la cual solicito la libertad plena sin ningún tipo de restricciones de mi defendido, por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico” Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, los cuales manifiestan que el ciudadano se encontraba amenazando a las personas que transitaban por el lugar, pero no se alguna entrevista o denuncia de alguna persona, de las cuales según el dicho Policial, transitaban por el lugar, motivo por el cual lo procedente es la solicitud Fiscal y decretarla al imputado de autos, la Libertad Plena, de conformidad con el Articulo 44 Constitucional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos en esta sala, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano GIOVANNY RAUL GARCIA DIAZ de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.805.082, nacido en fecha 21-10-66, de 46 años de edad, de estado civil casado, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de profesión u oficio: pescador, residenciado en la calle Falcón entre Perú y Panamá casa N° 12-53, de Punto Fijo, Teléfono: 0269-2468861 y 0478010, LIBERTAD PLENA y sin restricciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 15º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Se deja constancia que la publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente Publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 15° del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ