REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009159
ASUNTO : IP11-P-2012-009159
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto El escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano NAGGY RICHANI SELMAN, por la presunta comisión del CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: JOSE ANGEL PETIT COBIS (OCCISO), procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Octubre de 2.012, siendo las 6:33 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en vista de la Aprehensión de un ciudadano a quien se le sigue causa signado con el Nº IP11-P-2012-009159, donde aparece como presunto imputado ciudadano: NAGGY RICHANI SELMAN, por la presunta comisión del CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: JOSE ANGEL PETIT COBIS (OCCISO), en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. NAGGY RICHANI y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: NAGGY RICHANI SELMAN. Seguidamente solicita la palabra al imputado de la presente causa al ciudadano: NAGGY RICHANI SELMAN, quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. JOSE ALBERTO GARCIA, Impreabogado 72.629, ABG. JOSE ALBERTO GARCIA, Impreabogado 72.629, ABG. GILBERTO ZERPA, Impreabogado 34.047 y ABG. TAREK EL FAKIN, Impreabogado 104.111, procediendo este Tribunal de de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los antes mencionados profesionales del Derecho y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: NAGGY RICHANI, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensores de Confianza designado en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “ Vistas y analizadas las actas policiales esta representación considera que podríamos estar en presencia de una eximente responsabilidad penal como lo es la legitima defensa el cual esta establecido en el artículo 65 Numeral 3° del Código penal puesto que su conducta encuadra dentro de las 3 previsiones previstas en el presente artículo como legitima defensa o eximente de responsabilidad penal, sin embargo a los fines de continuar con la investigación esta representación Fiscal solicita Presentación cada 45 días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: NAGGY RICHANI SELMAN, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario y se decrete la Aprehensión en flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: NAGGY RICHANI SELMAN, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputado para identificarse de la siguiente manera, siendo las 6:30 de la tarde: NAGGY RICHANI SELMAN, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 40 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, con residencia en Sector San Rafael Urbanización Los Olivos Shale, Nº 02, Municipio Los Taques del Estado Falcón, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-11.764.111, teléfono Nº 0424-6759115, quien manifestó: “ yo venia en una camioneta mi vehiculo iba con mi primo y colega Wael Bou Aram y me dirigía la parrillera detrás de la avenida bolívar hay una iglesia evangélica mi primo se quedó en la camioneta yo baje y pedí parrilla y el se quedo enviando mensaje en el celular yo pago mi cuenta y salí y cuando voy hacía la camioneta hay un carro grande pero para llegar a la puerta de la camioneta tuve que dar la vuelta y se levantaron dos personas uno mediano y otro alto, con camisa negra y el otro tenía estatura alta camisa clara y creo que usaba bermuda el de camisa negra me apunto y tomo un revolver niquelado de cañón grueso, yo conozco de arma y el otro tenía una mano en el bolsillo, la actitud mía era de sorpresa y el bajito decía dale para ya, el decía pégate y me llevaron hacía una parte de la barrillera que tiene media pared roja y me arrodillaron y uno le decía que tenía que hacer y el otro me apuntaba directamente al rostro y el otro dijo dame la cadena y no espero que se la diera y me la arranco, y me dijo dame los lentes, los anillos, dame lo que tienes el dinero yo le iba a dar todo, yo me imagino que cuando fui a sacar el dinero del bolsillo y como estaba agachado, creo que el me vio la cacha de la pistola y el bajito le dijo quiébralo que esta calzado y el hombre monta el martillo del revolver, ya me iba a matar desde abajo logre sacar la pistola y le disparé al primero, yo veo que los dos dan hacía tras y me hacen un tiro y yo le hago un tiro y el alto me hace otro tiro y le hago uno y un tiro el alto, yo presumo que el alto estaba herido en una pierna porque no pudo correr tan rápido, uno cruzo la calle de la avenida bolívar, y siguió derecho el de camisa negra y el otro quedo abatido en el suelo y quedo vivo yo le decía quédate tranquilo y sin embargo el estaba buscando el revolver, yo me pare al lado del revolver y empezó a llegar la gente hasta que llegó un funcionario motorizado y luego llegó el otro y recolectaron el revolver, yo le entregué mi arma de uso personal y los policías me sacaron de hay y bajo mi primo el no sabía que era yo no sabia nada me dice él, todo”. Acto seguido procede la Representación Fiscal hacer las siguientes preguntas: P: En que posición te encontrabas R: yo estaba semi arrodillado, cuando monta el martillo el alto cuando dice mátalo el mas pequeño él que se escapo y el mas alto se puso semi de espalda y como yo tenía mi arma sacó inmediatamente el arma y le disparo al alto, la pared no lo dejaba verme bien y hace un movimiento P: en que dirección te hace el primer tiro R: con miedo me lo hizo y lo hizo de frente hacia mi persona, él no tenía ángulo de tiro para dispararle de frente por la pared P: Cuantas detonaciones te hizo el mas pequeño R: el mas pequeño estaba corriendo sentí dos disparos y corría peligro por el que estaba mas cerca y le hice el tiro al que me iba dar a una distancia de 6 metros callo el más alto. P: había poca o mucha iluminación en el sitio R: estaba iluminado eso fue frente a una iglesia evangélica, bueno donde corrió el de camisa negra no había mucha iluminación P: recuerdas los rasgos físicos del segundo R: si P: podrías hacer un retrato hablado R: si. Se deja constancia que la defensa privada no formulo preguntas. En este estado procede el ciudadano Juez deja constancia que no formulará preguntas. Se deja que siendo las 6:59 de la tarde concluye el interrogatorio de las partes. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. TAREK EL FAKIN, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Esta defensa oída la exposición de la ciudadana Fiscal en cuanto a la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos encuadra perfectamente la conducta de mi defendido en el artículo 65 del Código Penal venezolano, en cuanto a la causa de justificación que es la legítima defensa que se dan todos los supuestos del ordinal 3 del mencionado artículo, esta defensa solicita que se siga la causa por el procedimiento ordinario, y solicito la Libertad plena de mi defendido. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JOSE ALBERTO GARCIA a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Siendo la oportunidad para hacer la exposición se hizo un análisis de las actas que componen el expediente para verificar si las mismas satisfacen las exigencias del artículo 250 del COPP, determinándose que ciertamente existe la comisión de un homicidio, suficientes elementos que indican la comisión del mismo, pero con excepcionalidad de que según estas circunstancias se pudo verificar que mi defendido actuó en legitima defensa de su vida, esto se concreta primeramente en la inspección al sitio del suceso, en la cual se pudo dar por hecho que el imputado o víctima a la vez poseía un arma de fuego que fue reconocida como un arma de calibre 38, niquelada, según lo que se evidencia del reconocimiento legal de la misma, asimismo se deja constancia que de las 6 balas del arma 38, una estaba percutida, aunado a esto con la declaración de un testigo presencial quien ratifica que ciertamente se encontraba en el sitio del suceso cuando supo que mi defendido fue sometido, obligando a arrodillarse con el uso de arma de fuego para despojarlo de sus prendas, asimismo fue colectado en el sitio del suceso un proyectil deformado del que se deduce fue disparado del arma del occiso al momento de intentar darle muerte a mi defendido, estas circunstancias concuerdan con la declaración de mi defendido quien expuso que el mismo tuvo que utilizar el arma de fuego para repeler al ataque del agente activo, así queda satisfechos los requisitos del artículo 65 del Código Penal, por último en cuanto al último requisito del artículo del 250 COPP, sobre el peligro de fuga y de obstaculización es un hecho notorio, que es un comerciante reconocido de la zona, con arraigo en la misma por mas de 30 años, radicado en esta ciudad de Punto Fijo, incluso fungió cargo publico como el de Juez en materia penal y tiene sus intereses primarios en este estado, de esto se extrae que no existe peligro de fugo u obstaculización en este acto hago entrega de copias del acta constitutiva del Registro de comercio, en la cual se verifica que actualmente mi defendido se dedica al ejercicio de la profesión . Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. GILBERTO ZERPA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Solicito copias simples de la totalidad de expediente. Es todo”.
LOS HECHOS
Según el Acta Policial de fecha 18 de Octubre de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, los hechos sucedieron de la siguiente manera: Siendo aproximadamente a la 07:30 horas de la noche del día de hoy jueves 18 de Octubre de 2012, encontrándome de servicio conduciendo la unidad moto M-4O5 en compañía de los funcionarios policiales: Oficial agregado EUDOMAR TREMONT y el oficial DEIVI VERGEL como conductores de- las unidades motos M 397 y M400 respectivamente, realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente por la calle Bolívar con Mariño de la zona comercial, momento en e;: cual un ciudadano que se desplazaba en un vehículo particular desde el vehículo en marcha nos informa a viva voz, que en la barrillera la mano de Dios ubicada en la calle Brasil con artigas estaban robando a un ciudadano, con la premura que el caso ameritaba nos trasladamos hasta el lugar indicado, donde visualizamos a una persona de sexo masculino tendido en el pavimento en posición toca abajo, con los pies hacia el noroeste y la cabeza hacia el sureste dirigida hacia la calle Brasil, aproximadamente a diez metros de la barrillera denominada la mano de dios, la cual se ubica a! lado norte del cuerpo de esta persona, al acercarnos constatamos que este individuo Se encontraba aparentemente herido, sobre un gran charco de sustancia hematica presumiblemente sangre, la cual se escurría hacia el lado izquierdo del cuerpo, del lado derecho de este individuo aproximadamente a dos metros de este, cerca de la esquina formada por la calle artigas y calle Brasil se localizó un arma de fuego, tipo revolver cromado con cacha de color negro; esta persona aunque inerte aún se le observaban leves tips nerviosos, por lo que se presumía que aun estuviera con vida, varias personas que se encontraban en el lugar y manifestaban ser familiares del herido, tratando de preservar su vida procedieron a trasladarlo en un vehículo particular hasta el Hospital Dr Calles Sierras para brindarle primeros auxilios de igual forma en ese preciso momento se me apersona un ciudadano que quedo identificado corno: RICHANI SELMAN NAGGY, venezolano de 40 años, Titular de la cedula de identidad Nro. 11.764.111, casado, abogado, de fecha de Nacimiento 26/09172, natural de la ciudad de punto fijo y residenciado en le municipio los taques sector san Rafael urbanización Los olivos shalet Nro. 02, quien de manera voluntaria me hace entrega de un arma de fuego tipo pistola, maraca Glock de color negro, modelo 23, calibre 40, serial CHT361, con un cartucho del mismo calibre en la recamara y un cargador contentivo de seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un porte de arma a nombre del mismo emanado de la Dirección General de Armas y Explosivos de las FAN, con el Numero de Control 11217262 y numero de sobre 10659, la cual la colecto el funcionario Oficial Agregado TREMONT, manifestando el ciudadano RICHANI NAGGY, que dicha arma de fuego la había utilizado en defensa propia, causándole lesiones ciudadano que hacia escasos minutos habían llevado para prestarle los primeros auxilios, motivado a que este sujeto en compañía de otro moreno, pequeño, vestido con bermuda y franelilla negra que se ausentó del lugar, presuntamente lo habían sometido y bajo amenazas de muerte lo despojaron de una cadena de oro, y luego uno de ellos le efectuó un disparo, viéndose en la necesidad de defenderse accionando su arma con los resultados ya expuestos; vista la situación planteada y colectadas las evidencias se procedió de conformidad con los artículos 34 de la Ley de Servicio Policial y de Policía Nacional, 44 Numeral 1, de Nuestra Norma Fundamental, 248 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió con la aprehensión definitiva de este ciudadano plenamente identificado anteriormente, a quien el OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TREMONT, lo trasladó al Centro De Coordinación Policial Numero 02 en un vehículo particular para así preservar la integridad física del mismo, ya que al lugar se estaban presentando familiares del herido, ya en este sitio de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal lo impuso de sus derechos que lo asisten como imputado; en el sitio del hecho en resguardo de las evidencias existentes y del sitio del suceso nos quedamos quien suscribe y el funcionario OFICIAL DEIVI VERGEL, donde minutos después se apersona una comisión del C.I.C.P.C al mando del AGENTE ANGEL COLINA, realizando las diligencias de rigor, colectando evidencias existentes, tales como Un revolver calibre 38, maraca Smith And Wesson, serial 0234, con cinco cartuchos sin percutir y uno percutido, que presuntamente portaba la persona que resulto herida, de igual manera los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se hicieron acompañar de un ciudadano el cual quedo identificado como WAEL BOU, quien fue testigo presencial, de la misma manera se identificaron a los ciudadanos FELIX VARGAS, ZORAIDA ALCILA, DEIVI RODRIGUEZ, JESUS MIRANDA, ANTHONI CEDEÑO, los cuales manifestaron que solo habían oído los disparos, posteriormente se tuvo conocimiento del Ingreso al área de emergencia del Hospital Dr., Calles Sierras, de un ciudadano lesionado que había sido trasladado en vehiculo particular, quien quedo identificado como JOSE ANGEL PETIT COVIS, diagnosticándole la muerte por heridas de arma de fuego.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Acta Policial, de fecha 18 de Octubre de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, siendo ,los primeros en llegar al sitio, por cuanto una persona que se trasladaba en un vehiculo, les participo, que el la barrillera la mano de Dios, estaban Robando a un ciudadano, por lo que se trasladaron al sitio, y al llegar, pudieron visualizar en el pavimento, a un sujeto encima de un charco de sustancia Hematica, el cual todavía estaba con vida, cerca de el se visualizo un arma de fuego Tipo Revolver, calibre 38, aniquilado y un ciudadano, que le manifestó que el herido lo estaba atracando y logro sacar su arma y le disparo, haciéndole entrega del arma de Fuego Tipo Pistola y un porte de armas, a nombre de NAGGI RICHANI SELMAN. Igualmente dejan constancia qwuel sujeto herido fue trasladado por sus familiares en un auto particular, al Hospital Calles Sierras, donde después les comunicaron que había ingresado muerto y que quedo identificado como JOSE ANGEL PETIT COVIS.
ACTA DE INSPECCION TECNICA y fijaciones fotográficas del sitio del suceso, de fecha 18 de octubre de 2012, suscrita por los Funcionarios CARLOS PINEDA, RUBEN CABRERA Y JOSE COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso ubicado este el la Calle Brasil, con calle Artigas, (vía Publica), sector centro de Punto Fijo, en donde se colecto un revolver calibre 38, cromado, marca Smith and Weson, con cinco balas sin percutir y una percutida, un proyectil deformado, cuatro conchas de pistola calibre 40 e igualmente dejan constancia de un media pared de color rojo, donde se colecto una concha de pistola calibre 40.
ACTA DE ISPECCION y fijaciones fotográficas, suscrita por los Funcionarios CARLOS PINEDA, RUBEN CABRERA Y JOSE COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al cadáver del hoy occiso JOSE ANGEL PETIT COVIS.
ACTA DE ENTREVISTA, a la ciudadana CARMEN MILICIA MEDINA DE VARGAS, la cual manifiesta que en horas de la noche se encontraba laborando en la barrillera de nombre chucho, ubicada en la calle brasil con artigas, y un señor que se encontraba comiendo y cuando estaba en toda la salida, escucharon varios disparos y todos e metieron para adentro y al rato salieron y estaba un muchacho tirado en el suelo y el señor que había salido, estaba parado frente al muchacho y el señor me dijo que llamara a la Policía y a una de las preguntas que le realizo el funcionario Instructor, manifestó: “No; solo logre ver un arma de fuego y estaba tirada en el suelo cerca del muchacho que estaba tirado en el suelo”
ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano WAEL BOU ARAM, el cual manifiesta que se encontraba con Naggi Richani y el decide comerse una parrilla en la barrillera Chucho, estaciono el vehiculo y le pregunto que si quería comer y el le dijo que no y se quedo en la camioneta cargando el teléfono, pasaron como 15 minutos y vio cuando Naggi, estaba pagando la comida y seguí escribiendo mensajes, de pronto escucho varios impactos pero no sabia que eran disparos y voltea a su derecha y no ve nada y mira que Naggi estaba arrodillado y frente a el estaba un sujeto con algo brillante en la mano, al ver eso decido bajarme pero no sabia por donde pasar, salgo por la parte de adelante y observo al sujeto tendido en el piso y cerca estaba un arma de fuego color plata, tirada en el suelo, luego Naggi me dijo desesperado que el sujeto le estaba quitando la cadena, luego llego la Policía… Omissis.
ACTA DE ENTREVISTA, de una persona de la cual su identificación quedo a resguardo del despacho policial, el cual expone que se encontraba en la licorería Lubra, donde se desempeña como despachador, escucho un disparo y de inmediato intento resguardarse, después de tres minutos salio y logro ver frente al local, una persona tirada en el piso y a una de las preguntas del Funcionario Instructor señalo: escuche entre ocho y diez disparos.
ACTA DE ENTREVISTA, de una persona de la cual su identificación quedo a resguardo del despacho policial, el cual expone que se encontraba en la calle Uruguay con Rivas, del sector Andrés Eloy Blanco, escucho varia detonaciones y la gente se comenzó alborotar y la personas dijeron que le habían dado unos tiros a un muchacho que le dicen tele, y un carajito que estaba en ese momento con el, que le dicen VENTARRON, le dijo que le fuera avisar a su mama, …… Omissis.., en la parrillera la Mano de Dios,, estaba un grupo de personas y cuando llegue estaba el muchacho tirado boca abajo y tenia al lado un arma de color plata.
ACTA DE ENTREVISTA, de una persona de la cual su identificación quedo a resguardo del despacho policial, el cual expone que se encontraba en la calle Uruguay con Rivas, del sector Andrés Eloy Blanco, escucho varia detonaciones y la gente se comenzó alborotar y luego llego un chamo alto con varias personas y dijo que habían matado a Tele y yo fui con Daniel avisarle a su mama, después fuimos para donde estaba tirado boca abajo con bastante sangre y estaba un arma y un policía cuidando el arma… Omissis….
PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 19 de Octubre de 2012, realizado al cadáver del occiso JOSE ANGEL PETIT COBIS, suscrito por la Medico Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual establece las heridas que presenta el cadáver de la siguiente manera: 1) Herida redondeada de 1 cm de diámetro que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego localizada en tórax posterior a nivel región escapular media derecha con orificio de salida. El proyectil entra a cavidad torácica perfora lóbulo inferior del pulmón derecho produce hemotorax (1000 cc aproximadamente) sigue trayecto ascendente perfora el lóbulo superior del pulmón izquierdo produciendo hemotorax (1000 cc aproximadamente) para salir por orificio irregular de bordes evertidos en tórax anterior a nivel del segundo espacio intercostal derecho línea clavicular externa. Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante. 2) Herida redondeada de 1 cm de diámetro que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego localizada en tórax posterior a nivel región escapular inferior derecha con orificio de salida. El proyectil entra a cavidad torácica perfora lóbulo inferior del pulmón derecho produce hemotorax (1000 cc aproximadamente) sigue trayecto ascendente perfora pericardio produciendo hemopericardio, perfora el lóbulo superior del pulmón izquierdo produciendo hemotorax ( 1000 cc aproximadamente) para salir por orificio irregular de bordes evertidos en tórax anterior a nivel del cuarto espacio intercostal derecho línea clavicular media. Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante. 3) Herida redondeada de 1 cm de diámetro que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego localizada en región lumbar derecha con orificio de salida. El proyectil entra a cavidad abdominal, perfora asas intestinales delgadas y gruesas, perfora mesenterio produce hemoperitoneo (500 cc aproximadamente) para salir por orificio irregular de bordes evertidos en abdomen a nivel del hipocondrio derecho. Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante. 4) Herida ovalada de 1,5 x 1 cm de diámetro que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego localizada en tercio medio cara interna del muslo izquierdo con orificio de salida. El proyectil perfora planos musculares superficiales y profundos para salir por orificio irregular de bordes evertidos en cara externa tercio superior del mismo muslo. Trayecto: de abajo arriba y de atrás adelante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como ha sido la solicitud Fiscal, lo declarado por el imputado, y lo expuesto por la defensa verifica este Tribunal que efectivamente y en principio nos encontramos ante lo que podría ser la presunta comisión de un hecho punible, como sería el delito de Homicidio, pero se verifica de las actas procesales específicamente acta de entrevista del ciudadano WAEL BOU ARAM BOU ORM, el cual manifiesta que se encontraba dentro de la camioneta, cargando el teléfono y escribiendo mensajes, mientras el ciudadano NAGGY estaba comiendo, que vio cuando estaba pagando la comida que quito la mirada y siguió escribiendo mensajes cuando de pronto escucho varios disparos, voltea hacía su derecha y no ve nada cuando miró hacía NAGGY estaba arrodillado y frente a él estaba un sujeto con algo brillante en la mano, y decido bajarme de la camioneta y observo al sujeto en el piso y cerca de el estaba un arma color plata tirada en el piso, la referida entrevista coincide con la declaración del ciudadano NAGGY RICHANI, cuando manifiesta que en el momento que salía de la parrillera la mano de Dios, fue interceptado por dos sujetos con armas de fuego, los cuales procedieron arrodillarlo y a despojarlo de sus pertenencias y que en el momento en que uno de los sujetos se percata de que estaba armado, le dice al otro que lo mate, momento este en que aprovecho sacó su arma y le disparó, coincide igualmente la declaración del ciudadano NAGGY RICHANI, con las declaraciones de los testigos Carmen Milicia Medina y con Tres persona mas, cuyas identificaciones quedaron a reserva de la Fiscalia, al manifestar que cerca del cuerpo del ciudadano herido, pudieron observar un arma de fuego, tipo revolver, coincidiendo igualmente dichas entrevistas con las actas de investigaciones, donde se evidencia que en el sitio del suceso se incauta un arma de fuego tipo Revolver, con las características aportadas tanto por el imputado de autos como por los aludidos testigos presénciales de los hechos. Igualmente coincide la declaración del imputado y la del testigo presencial con la trayectoria Intraorganica que presentan las heridas que le ocasionan la muerte al hoy occiso, indicando el protocolo de autopsia, que un proyectil entra en la cavidad toráxico a nivel de región escapular media derecha con orificio de salida a nivel del segundo espacio intercostal derecho, línea clavicular externa, Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante. El segundo disparo entra por cavidad toráxico, siguiendo trayecto ascendente para salir por orificio regular en tórax anterior nivel del cuarto espacio del tórax, Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante. El Tercer disparo entra por cavidad abdominal para salir por orificio irregular a nivel del hipocondrio derecho, Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante, y el cuarto disparo entra por el tercio medio, cara interna del muslo izquierdo, con orificio de salida en el tercio superior del mismo muslo, Trayecto: de abajo arriba y de atrás adelante. Ahora bien; se evidencia que la trayectoria intraorganica de los cuatro disparos, son de abajo hacia arriba y de atrás hacía delante, es decir que concuerda dicha trayectoria con la posición que señala el imputado tirador (de rodillas), y la persona que lo tenia sometido (victima), estaba frente a el de pie. Ahora bien estando en la etapa incipiente de la investigación, las actuaciones en el presente asunto llevan a este Juzgador a presumir que estamos en presencia de una causa supra legal de justificación como lo es la legitima defensa, establecida en el artículo 65 del Código Penal venezolano, por cuanto están cubiertos todos los extremos establecidos en la mencionada norma, sin embargo es menester que continúen las investigaciones a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo que corresponda, ya que según reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, la legitima defensa no se puede determinar en la audiencia de presentación de imputado, sino que hay que demostrarla en el transcurso del proceso. Por otro lado nos encontramos en el presente asunto que no esta configurado el peligro de fuga ni de obstaculización de la Justicia, establecidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado de auto NAGGY RICHANI SELMAN , es abogado en ejercicio, es comerciante reconocido en el ámbito comercial de la Región, tiene arraigo en este estado donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses y aunado a ello fungió por muchos como Juez Penal en este Circuito de la Circunscripción Penal del estado Falcón, motivo el cual es criterio de este Tribunal que la solicitud Fiscal es procedente en derecho.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: La medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por ante este Tribunal cada 45 días, al ciudadano NAGGY RICHANI SELMAN, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 40 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, con residencia en Sector San Rafael Urbanización Los Olivos Shale, Nº 02, Municipio Los Taques del Estado Falcón, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-11.764.111, teléfono Nº 0424-6759115, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscal 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMENEZ