REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009276
ASUNTO : IP11-P-2012-009276
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto El escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DANIELA MAILIW JIMENEZ NARANJO, Procede en consecuencia a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Octubre de 2.012, siendo las 3:32 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009276, seguida contra del Ciudadano: JESUS ALBERTO GOMEZ VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DANIELA MAILIW JIMENEZ NARANJO, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: GOMEZ VELASQUEZ JESUS ALBERTO y la defensora Pública Quinta de Guardia ABG. DENA JIMENEZ. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente investigación e imputo al ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DANIELA MAILIW JIMENEZ NARANJO, expuso los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: GOMEZ VELASQUEZ JESUS ALBERTO, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: GOMEZ VELASQUEZ JESUS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 03/01/1984, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, con residencia en: Sector Bolívar, Calle Internacional, casa Nº 12, Punto Fijo estado Falcón, hijo de María Leonidas Caldera de Castro y padre desconocido, titular de la cedula de identidad numero V-16.756.724, numero de teléfono 0424-6964731. Manifestando lo siguiente “ En ningún momento la empuje, yo lo único que le dije que respetara a la madre mía conmigo se puede meter pero no con mi mama, el problema viene a raíz de que presentó el niño sola, y me dijo que cuando yo quisiera le podía colocar el apellido al niño horita tiene una pareja y dijo que el muchacho no era mío y me dice que ahora porque yo trabajo en refinería que ahora es mío, yo lo que quiero que yo no me le acerco a ella yo no quiero tener problemas. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, solicito libertad plena por cuanto no hay elementos de convicción y se evidencia de las actas que la ciudadana víctima no se apreció lesiones que valorar y tampoco el representante Fiscal presenta actas de entrevistas de testigos que acrediten las supuestas amenazas que supuestamente realizo mi defendido a la víctima por lo tanto no hay elementos de convicción que determinen la autoría o participación de mi defendido . Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JESUS ALBERTO GOMEZ VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DANIELA MAILIW JIMENEZ NARANJO, ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos sea el presunto autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DANIELA MAILIW JIMENEZ NARANJO, por cuanto fue denunciado por su pareja de haberla agredido y de haberla agarrado por los brazos y la zarandeo. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Al imputado GOMEZ VELASQUEZ JESUS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 03/01/1984, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, con residencia en: Sector Bolívar, Calle Internacional, casa Nº 12, Punto Fijo estado Falcón, hijo de María Leonidas Caldera de Castro y padre desconocido, titular de la cedula de identidad numero V-16.756.724, numero de teléfono 0424-6964731, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DANIELA MAILIW JIMENEZ NARANJO, se decreta la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Y ASI SE DECIDE.
La presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscal 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO
DECRETA: PRIMERO: Al imputado GOMEZ VELASQUEZ JESUS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DANIELA MAILIW JIMENEZ NARANJO, se decreta la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica.
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