REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000039
ASUNTO : IP11-P-2011-000039

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Jueves (25) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), se celebro audiencia d verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano MEDARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ; presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (25) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:51 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente Asunto, seguido contra el Ciudadano Imputado: MEDARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ; presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 03, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 13° del Ministerio Publico ABG. PEDRO PRADO. Seguido se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado ABG. ALEXANDER GONZALEZ. En este Estado solicita la palabra el imputado MEDARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, quien solicita le designen un defensor público revocando de su defensa al defensor privado, y solicita que se realice la Audiencia el día de hoy. Es todo”. Acto seguido este Tribunal procede a realizar llamado a través del Cuerpo del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a la Coordinación de la defensa Pública Penal, a los fines de que designen un defensor público, subiendo a esta sala la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de defensora pública Quinta. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, quien manifiesta “Que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización de régimen de Prueba al cual fue sometido el ciudadano MEDARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, por parte de la Unidad Técnica de supervisión de Apoyo al sistema penitenciario. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra al Defensor ABG. DENA JIMENEZ, quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 y 49 numeral 7mo del COPP reformado. Es todo”.

OPINION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 7 de enero de 2011, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por solicitud de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano MEDARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del Delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le decreto medidas cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Abril de 2011, la Fiscalia décimo Tercera del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano MEDARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del Delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 10 de Junio de 2011, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se le suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado MEDARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, las siguientes condiciones: 1: Presentación por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí le impongan y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicos y abusar de bebidas alcohólicas y se le estableció como plazo de duración del Régimen de Prueba de un (01) año contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos comenzó y finalizo sus presentaciones por ante la unidad técnica de apoyo, según se evidencia de las constancias emitidas por la abogada Maglenis Chacin, delegado de prueba designada por la referida institución, que igualmente no consta que el imputado haya reincidido en el consumo de sustancias Ilícitas, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano MEDARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, las cuales consistieron en la Obligación de 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Abstenerse de Poseer Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, se establece como plazo de duración del Régimen de Prueba de un (01) año contados a partir de la presente fecha, cumplió con el régimen de prueba de 1 año impuesto, y que consta en el expediente Constancia de Finalización de emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Coro, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos MEDARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 21.162.012 , nacido en fecha 21-05-1991, de 20 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Ángel Ramírez y Gabriela González, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en Baja de las Piedra Calle Las Palmas casa S/N, Sector las Salineta, de Punto Fijo, Teléfono: 0416-762.17.75, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 49 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO