REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002304
ASUNTO : IP11-P-2012-002304
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR ACUERDO REPARATORIO
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita al Tribunal la fijación de una audiencia en el presente asunto, a los efectos de celebrar un acuerdo reparatorio, entre imputados y victimas y por cuanto en fecha Jueves Veinticinco (25) de Octubre de 2012, se celebro la mencionada audiencia, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Octubre de 2012, siendo las 10:38 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Acuerdo Reparatorio en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO en el presente asunto seguido de los ciudadanos GIOVANNY MICHEL ALVARADO LINARES Y FREDDY ALBERTO DIAZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EUKARIS FABIOLA MEDINA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. CARLOS COLMENARES Fiscal Décimo Quinta del Ministerio, el Defensor Privado ABG. KERRIS J. MAVAREZ MEDINA, los imputados GIANNYNI MICHEL ALVARADO LINARES Y FREDDY ALBERTO DIAZ ARIAS la victima EUKARIS FABIOLA MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia de ACUERDO REPARATORIO. Seguidamente, procede a otorgar el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos, en contra de los ciudadanos GIOVANNY MICHEL ALVARADO LINARES Y FREDDY ALBERTO DIAZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EUKARIS FABIOLA MEDINA, solicitando se realice el Acuerdo Reparatorio propuesto por los imputados por ante la Fiscalia a la victima en el presente caso. Se deja constancia que se procedió a identificar a los ciudadanos como: FREDDY ALBERTO DIAZ ARIAS de nacionalidad venezolano, natural de los Taques, Municipio Los taques estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 19/10/1992, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia los taques Municipio los taques Sector el Cerro, calle los espositos casa sin numero, municipio los taques, de esta ciudad, cerca del liceo pedro Antonio leleus , titular de la cedula de identidad numero V-23.676.779, numero de teléfono de mi papa 0416-2239906 Y GIANNINY MICHEL ALVARADO LINARES de nacionalidad venezolano, natural de los Taques, Municipio Los taques estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/11/1992, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia los taques Municipio los taques Sector el Cerro, calle los espositos casa numero 23, municipio los taques, de esta ciudad, cerca de la bodega , titular de la cedula de identidad numero V-20.254.264, numero de teléfono de mi papa 0426-66681489. Se les interrogó si deseaban declarar manifestando que no deseaban declarar: y que sólo quieren ofrecerle en este acto como ACUERDO REPARATORIO a la víctima y como reparación del daño causado la cantidad de SEIS MIL DE BOLÍVARES (6.000 BS), los cuales ya le fueron entregados en dinero en efectivo y de curso legal en el país. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos de defensa y expuso: “Por cuanto mis defendidos están haciendo el ofrecimiento del acuerdo reparatorio y ya a la victima le fueron entregados la cantidad de de Seis Mil de Bolívares (6.000 Bs.), solicito se le tome su opinión en esta audiencia y conforme que haya sido, se proceda en consecuencia a decretar el sobreseimiento de la causa de mis representados. Seguidamente la víctima expone y manifiesta: “Que acepta el Acuerdo reparatorio que le están ofreciendo los imputados en este acto y que ya recibió de manos de los mismos la cantidad Seis Mil de Bolívares (6.000 Bs.), en dinero en efectivo, de curso legal en el país y a mi entera satisfacción, estando conforme con los términos del presente acuerdo. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal expuso analizadas las actas y verificada la procedencia del Acuerdo Reparatorio en virtud del cumplimiento de las exigencias de Ley y por cuanto se verifica que el presente Acuerdo Reparatorio versa sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, que las partes concurrieron al presente acuerdo prestaron su consentimiento de forma libre y con plenos conocimientos de derecho, que existe la presunta comisión de un hecho punible y que el acuerdo fue realizado en este mismo acto con la opinión y aceptación de parte del fiscal del Ministerio Publico y por cuanto el presente acuerdo Reparatorio se realizo en la fase preparatoria del presente asunto; es por lo que este Tribunal declara EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo previsto en los artículos 318 numeral 3° en relación al 48 numeral 6º todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y articulo 40 segundo aparte. Se deja constancia que el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en los artículos 318 numeral 3° en relación al 48 numeral 6º todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y articulo 40 segundo aparte, por cuanto se verifica que el presente Acuerdo Reparatorio versa sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, entre los ciudadanos GIOVANNY MICHEL ALVARADO LINARES Y FREDDY ALBERTO DIAZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de: por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con el artículo 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EUKARIS FABIOLA MEDINA. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra por el delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con el artículo 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EUKARIS FABIOLA MEDINA, de conformidad a los artículos 318 numeral 3° y 40 numeral 3° del código Organico Procesal Penal , a favor de los ciudadanos FREDDY ALBERTO DIAZ ARIAS de nacionalidad venezolano, natural de los Taques, Municipio Los taques estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 19/10/1992, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia los taques Municipio los taques Sector el Cerro, calle los espositos casa sin numero, municipio los taques, de esta ciudad, cerca del liceo pedro Antonio leleus , titular de la cedula de identidad numero V-23.676.779, numero de teléfono de mi papa 0416-2239906 Y GIANNINY MICHEL ALVARADO LINARES de nacionalidad venezolano, natural de los Taques, Municipio Los taques estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/11/1992, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia los taques Municipio los taques Sector el Cerro, calle los espositos casa numero 23, municipio los taques, de esta ciudad, cerca de la bodega , titular de la cedula de identidad numero V-20.254.264, numero de teléfono de mi papa 0426-66681489. TERCERO: La presente publicación se hará dentro del lapso del artículo 177 del C.O.P.P, quedando notificada las partes de la misma. Y ASI SE DECIDE.
La publicación de la presente decisión, se dicta dentro del termino establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO