REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006305
ASUNTO : IP11-P-2012-006305
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Visto el escrito acusatorio presentado en el día de ayer 1 de octubre de 2012, consignado por ante este Tribunal Tercero de Control por la Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Publico, mediante el cual presenta escrito formal de acusación en contra del ciudadano LUIS FELIPE LUGO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.543, nacido en fecha 28-10-1982, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, grado de instrucción académica Primer año Bachillerato, Hijo de Blanca Margarita de Gómez y Julio Gómez (+), y residenciado en: Calle real casa sin número bajada las piedras, a tres casas de la procesadora de camarones, al lado hay un bodega, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 Nº 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de las ciudadanas BLANCO MARGARITA LUGO DE GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3677217, nacido en fecha 15-07-1947, de 65 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Del Hogar, grado de instrucción académica Tercer año Bachillerato, Hijo de Felipe Ignacio Lugo Hermoso (+) y María Felisa Prieto de Lugo (+), y residenciada en: Calle real casa sin número bajada las piedras, a tres casas de la procesadora de camarones golfomar y al lado de una bodega, y JULIMAR LEONOR GOMEZ LUGO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.765, nacido en fecha 18-05-1978, de 34 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Docente, grado de instrucción académica TSU Administración Aduana, Hija de Blanca Margarita de Gómez y Julio Gómez (+), y residenciada en: Calle real casa sin número bajada las piedras, a tres casas de la procesadora de camarones golfomar y al lado de una bodega, número de teléfono 0426-7684869, de conformidad con lo previsto en el Numeral 1 del Articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a la mencionadas imputadas, y en base a las investigaciones realizadas por el despacho Fiscal.
Ahora bien; Este Tribunal Tercero de Control verifica que en fecha 17 de Agosto de 2012, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, decreto LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados a los ciudadanos JULIMAR LEONOR GOMEZ LUGO, y LUIS FELIPE LUGO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se ordeno como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro y ACORDO en contra de la ciudadana BLANCA MARGARITA LUGO DE GOMEZ, la medida de arresto domiciliario en la siguiente dirección: Calle el Carmen Nº 216, color verde y piedras blancas, bajada las piedras Sector nuevo barrio, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 1°, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien verificado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia de drogas, el cual la vindicta publica mediante el cual presenta escrito formal de acusación en contra del ciudadano LUIS FELIPE LUGO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 Nº 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de las ciudadanas BLANCO MARGARITA LUGO DE GOMEZ, y JULIMAR LEONOR GOMEZ LUGO, de conformidad con lo previsto en el Numeral 1 del Articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a la mencionadas imputadas, y en base a las investigaciones realizadas por el despacho Fiscal, por lo que procede de inmediato la LIBERTAD PLENA de las mencionadas imputadas de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal, en funciones de Guardia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA de las ciudadanas BLANCO MARGARITA LUGO DE GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3677217, nacido en fecha 15-07-1947, de 65 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Del Hogar, grado de instrucción académica Tercer año Bachillerato, Hijo de Felipe Ignacio Lugo Hermoso (+) y María Felisa Prieto de Lugo (+), y residenciada en: Calle real casa sin número bajada las piedras, a tres casas de la procesadora de camarones golfomar y al lado de una bodega, y JULIMAR LEONOR GOMEZ LUGO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.765, nacido en fecha 18-05-1978, de 34 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Docente, grado de instrucción académica TSU Administración Aduana, Hija de Blanca Margarita de Gómez y Julio Gómez (+), y residenciada en: Calle real casa sin número bajada las piedras, a tres casas de la procesadora de camarones golfomar y al lado de una bodega, número de teléfono 0426-7684869. SEGUNDO: Cesa en este acto cualquier medida de coerción personal que pueda pesar sobre las mencionadas ciudadanas. Todo de conformidad con lo previsto en el Numeral 1 del Articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, remitiendo la respectiva boleta de libertad de la ciudadana JULIMAR LEONOR GOMEZ LUGO. Ofíciese al Comandante de la Policía, informándole que se cesa en este acto el arresto Domiciliario dictado en contra de la ciudadana BLANCO MARGARITA LUGO DE GOMEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROALCI JIMENEZ