REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008245
ASUNTO : IP11-P-2012-008245

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano RAMON REYES SANTOS, por el presunto delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 215 del Codito Penal, en perjuicio del estado venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 30 de Septiembre de 2012, siendo las 05:50 de la Tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se constituyo el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias. 01, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral Presentación, en virtud del escrito presentado por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita coloco a disposición del Tribunal al ciudadano RAMON REYES SANTOS. De seguidas el ciudadano juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. GRISSETTE VIVIEN DE PLATA, el Defensor Público Segundo, Abogada OSCAR GOMEZ y imputado de autos, RAMON REYES SANTOS. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a otorgarle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público colocó a la orden de este Tribunal al Ciudadano RAMON REYES SANTOS, toda vez que la conducta por él asumida se encuentran incursa en uno de los delito Contra el orden Publico, específicamente el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 215 del CP, y solicito la libertad plena y sin restricciones del ciudadano RAMON REYES SANTOS, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar una privación de libertad, y mucho menos una Medida Cautelar Sustitutiva, toda vez que solo cursa en actas el acta policial y una inspección, razón por la cual solicitó la libertad plena conforme lo establece el Articulo 44 constitucional y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado para que aporten sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: SANTOS RAMON REYES, venezolano, natural de Churuguara, nacido en fecha 01/11/1972, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.095.949, de estado civil soltero, profesión u oficio buzo, residenciado en caja de agua, calle providencia, edificio Galactic, piso 2, apartamento B7, frente a la policlinica paraguana, teléfono 0414-6918887.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De seguidas la defensa indico que vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público, esta defensa se adhiere, y en consecuencia solicito la libertad plena de mi defendido, y se continúen las investigaciones por el procedimiento ordinario. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadano SANTOS RAMON REYES, venezolano, natural de Churuguara, nacido en fecha 01/11/1972, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.095.949, de estado civil soltero, profesión u oficio buzo, residenciado en caja de agua, calle providencia, edificio Galactic, piso 2, apartamento B7, frente a la policlinica paraguana, teléfono 0414-6918887. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. ROALCI JIMENEZ