REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004361
ASUNTO : IP11-P-2012-004361

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos ANDRES ELOY SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado con el artículo 82 referido al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de: MARBELYS FADIRA DIAZ DE MORILLO (OCCISA) y los ciudadanos ERICK MANUEL DIAZ BACHO, LEWIS JOHANA MORILLO DIAZ y ROSA ANGELICA DIAZ COLINA y Solicitud de SOBRESEIMIENTO de conformidad artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 105 ordinal 6° ejusdem para el ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ GOTOPO, por la presunta comisión del delito de : HOMICIDIO CALIFICADO, y artículo 406 del Código Penal concatenado con el artículo 82 al referido delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio MARBELYS FADIRA DIAZ DE MORILLO (OCCISA) y los ciudadanos ERICK MANUEL DIAZ BACHO, LEWIS JOHANA MORILLO DIAZ y ROSA ANGELICA DIAZ COLINA y por cuanto en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.012, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Octubre de 2.012, siendo las 3:13 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. ROALCI JIMÉNEZ, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra de los ciudadanos: ANDRES ELOY SANCHEZ y MARCOS JOSE SANCHEZ GOTOPO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, el defensor privado ABG. WILLIAM VENTURA, del ABG. CARLOS COLMENARES en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, las victimas CARLOS EDUARDO MORILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.156.497, MORILLO MAVAREZ FRANK ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.806.522, y LEWIS JHOANNA MORILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.448.746, y el imputado MARCOS JOSE SANCHEZ GOTOPO, Se deja constancia que la comparecencia del ABG. LUIS MARTINEZ, quien asiste como Abogado asistente. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: ANDRES ELOY SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado con el artículo 82 referido al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de: MARBELYS FADIRA DIAZ DE MORILLO (OCCISA) y los ciudadanos ERICK MANUEL DIAZ BACHO, LEWIS JOHANA MORILLO DIAZ y ROSA ANGELICA DIAZ COLINA y Solicitud de SOBRESEIMIENTO de conformidad artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 105 ordinal 6° ejusdem para el ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ GOTOPO, por la presunta comisión del delito de : HOMICIDIO CALIFICADO, y artículo 406 del Código Penal concatenado con el artículo 82 al referido delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio MARBELYS FADIRA DIAZ DE MORILLO (OCCISA) y los ciudadanos ERICK MANUEL DIAZ BACHO, LEWIS JOHANA MORILLO DIAZ y ROSA ANGELICA DIAZ COLINA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, impuesta al ciudadano: ANDRES ELOY SANCHEZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 105 ordinal 6° ejusdem para el ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ GOTOPO. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos imputados si desea declarar, manifestando los ciudadanos: ANDRES ELOY SANCHEZ y MARCOS JOSE SANCHEZ GOTOPO., que: NO DESEABAN HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado el primero de los ciudadanos: ANDRES ELOY SANCHEZ, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: ANDRES ELOY SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Coro Estado Falcón, de 56 años de edad, nacido en fecha 12/06/1956, casado, de profesión u oficio mecánico, con residencia en Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Chile callejón Ruiz Pineda, n° 10, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-7.524.957, hijos de Marcos Goitía (+) y Aura Sánchez. Pasa al estrado el segundo de los ciudadanos quien quedó identificado como MARCOS JOSE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 37 años de edad, nacido en fecha 18/05/1975, soltero, de profesión u oficio técnico de refrigeración, con residencia en Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Chile callejón Ruiz Pineda, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-12.497.793, hijos de Andrés Eloy Sánchez y Marlene de Sánchez.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensor ABG. WILLIAN VENTURA, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Niego, rechazo y contradigo en cada una de las partes la acusación Fiscal, por cuanto esta defensa no considera pertinentes las pruebas promovidas por esa representación Fiscal así como también señalo que no están llenos los extremos del artículo 326 del COPP, si bien es cierto que mi defendido especifica o relata la manera de cómo sucedieron los hechos y los motivos por los cuales lo llevaron a cometer el mismo, cabe destacar que mi defendido manifiesta aperturar juicio y continuar con el proceso en virtud de que existen controversias que son temerarias y se pueden debatir en su debida oportunidad de igual manera solicito el traslado medico de mi defendido en virtud de los constantes y persistentes dolores que presenta ya que ha mantenido un estado de salud degradado desde el momento del ingreso del recinto carcelario, cabe destacar que en varias oportunidades se ha solicitado el traslado medico y este digno tribunal lo ha acordado pero no es menos cierto que no se efectúa de manera efectiva ya que el director manifiesta no contar con unidad, es por lo que esta defensa presenta inquietud por la salud del mismo ya que son los principales bienes jurídicos tutelados contemplados en la Constitución. Copia certificada de la decisión dicta con relación al sobreseimiento de mi defendido MARCOS JOSE SANCHEZ. Es todo”.
OPINIÓN DE LA VICTIMA

En este estado se le otorga la palabra a la victima ciudadano “que se haga justicia y que ellos paguen por lo que hicieron que asuman su responsabilidad y que en su conciencia y que caiga todo el peso de la ley para los dos son culpables. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

En fecha, diecisiete (17) de junio del año Dos Mil Doce 2012, siendo las 07:00 horas de la noche, encontrándose de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de Protección Civil, informando que en la emergencia del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, habían ingresado cuatro (04) personas heridas por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, en virtud de ello se apertura investigación bajo el numero K-12-0175-01344, por uno de los delitos contra las Personas, por lo que de inmediato una comisión conformada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES YENSER GOMEZ, SUBINSPECTOR TEIDI CALDERA, AGENTE RAMON GUARECUCO Y AGENTE JUAN LEAL, se trasladan hacia la referida dirección a los fines de constatar dicha información y realizar las primeras investigaciones que conlleven al esclarecimiento del hecho ocurrido, entre las mismas se encuentran el respectivo levantamiento de los cadáveres para su posterior traslado a la morgue del Hospital Dr. Rafael Calle Sierra, así como la colección de las evidencias de interés criminalísticos encontradas en el sitio del suceso, identificación y entrevistas realizada a las victimas sobrevivientes que se encontraban en el sitio del suceso cuando se suscitaron los hechos, LEWIS JOHANA MORILLO DIAZ, ERICK MANUEL DIAZ BRACHO y ROSA ANGELICA DIAZ COLINA, quienes son victimas y testigos presenciales de los hechos, ya que se encontraban al frente de la vivienda numero 31-A, ubicada en la Calle Chile entre Calle Progreso y Ayacucho, del Sector Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Punto Fijo, cuando pasaron los ciudadanos ANDRES ELOY SANCHEZ y MARCO JOSE SANCHEZ, a bordo de una vehiculo de color verde y gris, cuando el primero de los mencionados sin mediar palabra disparo en contra de los presentes, siendo alcanzados por ellos los proyectiles. Acto seguido se trasladaron a la morgue del hospital a los fines de realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, donde fueron abordados por un ciudadano de nombres FRANK ORLANDO MORILLO MAVAREZ, esposo de la occisa, quien aporto los datos filiatorios de la misma, resultando ser MARBELYS FADIRA DIAZ DE MORILLO, manifestando que su hijo le informo que en momentos que se encontraba frente a la vivienda de su suegra ubicada en la Calle Progreso y Ayacucho del Barrio Andrés Eloy Blanco paso un vehiculo el cual una de las personas que se encontraban dentro del mismo, comenzó a disparar dentro de los presentes. Al mismo tiempo los funcionarios se dirigieron hacia el sitio del suceso, con el fin de realizar la respectiva inspección técnica con fijaciones fotográficas donde sostuvieron entrevista con los ciudadanos ANNE VIOLETA DIAZ SANCHEZ, portadora de la cedula de identidad Num. 5.751.429, quien manifestó que en momento que se encontraba en la residencia de su mama de nombre CARMEN SANCHEZ, ubicada en la dirección donde ocurrió el hecho, escucho varias detonaciones las cuales fueron disparadas de un vehiculo modelo viejo color verde con plateado, logrando estas personas herir a su hermana la hoy occisa y varias personas presentes, igualmente se nos acerco una persona de sexo masculino quedando identificado como DELVIS JOHAN ROMAN DIAZ, quien manifesto que en momentos que se encontraba en la residencia donde ocurrio el hecho se encontraba compartiendo con su familia, cuando observa que un vehiculo marca Dodge, color verde y plateado, se detiene frente a la vivienda y comienza a disparar contra los presentes, igualmente vio que el sujeto era el ciudadano ELOY SANCHEZ y se encontraba acompañado de su hijo de nombre MARCOS JOSE SANCHEZ. Seguidamente los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recabaron todas las diligencias que conllevaran al total esclarecimiento de los hechos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Audiencia Preliminar en todo proceso, tiene por objeto depurar el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, las Pruebas ofrecidas por el mismo, así como también depurar el escrito de descargo y las pruebas ofrecidas por la defensa y las posibles solicitudes que se hayan realizado en el asunto. Ahora Bien, El tribunal garante de esa depuración y en consonancia con la igualdad de las partes, puede en determinado momento, ejercer el control Formal y el control Material de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y Se asume el Control Formal, cuando la acusación presenta defectos de forma, los cuales pueden ser subsanados por la Vindicta Publica, en el mismo momento o difiriendo la audiencia y dándole un plazo prudencial, para que subsane los errores u omisiones de carácter Formal en el escrito. Se asume el control Material de la acusación, cuando el Juez de control, garante de la Constitucionalidad, verifica que el escrito acusatorio, adolece de tales vicios en su ejercicio o promoción, que no pueden ser subsanados, por cuanto los mismos tocan el fondo del asunto y es aquí donde el Juez esta Facultado para no admitir ese escrito acusatorio, decretar la nulidad del mismo y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa en la Audiencia Preliminar. De manera que si el escrito de acusación, llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir requisitos formales y materiales, al Juez de Control, solo le esta dado en la audiencia Preliminar, admitir la misma, admitir las pruebas de las partes una vez depuradas y ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico. Ahora bien y por cuanto de la Revisión del escrito, acusatorio se evidencia que el mismo cumple con lo requisitos del articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal, identifica al imputado, hace una relación clara y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen a los mismos, realizando una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sucedieron los hechos , establece los Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qué la motivan, establece cuales son los preceptos Jurídicos aplicables a los delitos imputados, ofrece los medios probatorios que utilizara en el debate Oral y Publico, de expondrá en el juicio oral y publico, y solicita el enjuiciamiento del ciudadano ANDRES ELOY SANCHEZ, por la comisión de los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado con el artículo 82 referido al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de: MARBELYS FADIRA DIAZ DE MORILLO (OCCISA) y los ciudadanos ERICK MANUEL DIAZ BACHO, LEWIS JOHANA MORILLO DIAZ y ROSA ANGELICA DIAZ COLINA y solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 105 ordinal 6° ejusdem, para el ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ GOTOPO, por la presunta comisión del delito de : HOMICIDIO CALIFICADO, y artículo 406 del Código Penal concatenado con el artículo 82 al referido delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio MARBELYS FADIRA DIAZ DE MORILLO (OCCISA) y los ciudadanos ERICK MANUEL DIAZ BACHO, LEWIS JOHANA MORILLO DIAZ y ROSA ANGELICA DIAZ COLINA. Eso con respecto a los requisitos que tiene que reunir el escrito acusatorio y en cuanto a la calificación dada a los delitos en el escrito acusatorio, este Tribunal verifica en primer lugar que de las medicaturas forenses realizadas a las personas que resultaron heridas se evidencia en cuanto a la ciudadana ROSAGENLICA MARIA DIAZ DE COLINA, que presenta lesiones de carácter leve con tiempo de curación de ocho días y el ciudadano ERICK MANUEL DIAZ, presenta lesiones con un tiempo de curación de 20 días privados de sus ocupaciones habituales, evidenciándose de las mismas que estamos en presencia de los delitos de LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal y en segundo lugar por cuanto el mencionado ciudadano fue imputado en la Audiencia de presentación por ante este Tribunal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y los delitos de LESIONES GRAVES Y LESIONES MENOS GRAVES, siendo esta la calificación jurídica que se debe mantener en el presente asunto penal, porla cual se admite la presente acusación, por cuanto la misma llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos de forma y de fondo, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. De la misma manera se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa Privada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en cuanto a los delitos imputados en contra del imputado ANDRES ELOY SANCHEZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y los delitos de LESIONES GRAVES Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal, en perjuicio de MARBELYS FADIRA DIAZ DE MORILLO (OCCISA) y los ciudadanos ERICK MANUEL DIAZ BACHO y ROSA ANGELICA DIAZ COLINA, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) TESTIMONIO de los funcionarios YENSER GOMEZ, TEIDI CALDERA, RAMON GUARECUCO Y JUAN LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Pertinente por cuanto suscribieron la actas de Inspecciones Tecnicas, con sus fijaciones fotográficas, Números 1072 y 1073, de fecha 17 de Junio de 2012, en la Morgue del Hospital Calles Sierras, al cadáver de la occisa y al sitio del suceso, ubicado en la calle Chile, entre Ayacucho y Progreso.
2) TESTIMONIO de los funcionarios ERCIDES LOW Y JOSE COLINA, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto realizaron las Actas de Inspección Técnica y fijaciones fotográficas N° 1085, al vehiculo en el cual se trasladaban los imputados de autos para el momento del hecho y la Experticia de Reconocimiento Legal Numero 0239, de fecha 17 de junio de 2012, a las evidencias incautadas en el momento de la aprehensión de los imputados de autos.
3) TESTIMONIO del funcionario JUAN MANUEL GUARDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Pertinente por haber suscrito el Acta de Reconocimiento Legal N° 388, de fecha 20 de junio de 2012, al Vehiculo en el cual se trasladaban los imputados de autos para el momento de los hechos.
4) TESTIMONIO de la Medico Forense ESTILITA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Pertinente por haber suscrito las actas de Reconocimiento Medico Legal Números 1015, 1019, y 1018, de fecha 20 de junio de 2012, a las victimas Rosangelica Díaz Colina, Erick Manuel Díaz y Lewis Johann Díaz.
5) TESTIMONIO de la Medico Forense ANNE PRIMERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Pertinente por haber suscrito las actas de Reconocimiento Medico Legal Números 1052 y 1053, de fecha 25 de junio de 2012, a los Imputados Andrés Eloy Sánchez y Marcos José Gotopo.
6) TESTIMONIO del Medico Forense GUISSEPPE CARUZO POERIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Pertinente por haber suscrito el protocolo de Autopsia N° 1013, de fecha 20 de Junio de 2012, a la ciudadana Marbelis Fadira Diaz.
TESTIMONIO de la Funcionarias JAIZOMAR VARGAS Y ROHANNY MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Pertinente por haber suscrito las Experticias de activación Especial y barrido Técnico N° 330 y Experticia de Reconocimiento Legal y Activación Especial, de fecha 28 de Junio, al Vehiculo en el cual se trasladaban los imputados de autos el dia de los hechos y a una Botella, que se encontraba en el interior del mismo.
4) TESTIMONIO de los Funcionarios JOSE COLINA, RUBEN CABRERA, ERCIDES LOW, OSCAR MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Pertinente por cuanto tienen conocimiento de las circunstancias de la detencion de los imputados de autos.
5) TESTIMONIO de los Funcionarios VICTOR PUENTE, WILLIS PIÑA y ALEXANDER VIVAS, adscritos a la Policía Municipal de Carirubana, la cual es pertinente, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la retención del Vehiculo en el cual se trasladaban los imputados al momento de los hechos.
6) TESTIMONIO de los ciudadanos MARLENE FATIMA DIAZ SANCHEZ, FRANK ORLANDO MORILLO MAVAREZ, DELVIS JHOAN ROMAN DIAZ, ANNE VIOLETA DIAZ SANCHEZ, NORBERTO ANTONIO ROMERO SANCHEZ, MAYERLING CATERINE SANCHEZ GOTOPO, LEWIS JHOANA MORILLO DIAZ, ELOY ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, ROSANGELICA MARIA DIAZ COLINA, ERICK MANUEL DIAZ BRACHO, CARMEN TERESA SANCHEZ, MANUEL FELIPE DIAZ SANCHEZ, YANETH RAMIREZ DIAZ y CARLOS EDUARDO MIORILLO.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1) ACTA DE INSPECCION TECNICA Num. 1072, y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha diecisiete (17) de junio del año Dos Mil Doce 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES YENSER GOMEZ, SUBINSPECTOR TEIDI CALDERA, AGENTE RAMON GUARECUCO Y AGENTE JUAN LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada en la Morgue del Hospital Rafael Calles Sierra, dejan dejándose constancia de la inspección realizada al cadáver.
2) ACTA DE INSPECCION TECNICA Num. 1073, y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de diecisiete (17) de junio del año Dos Mil Doce 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES YENSER GOMEZ, SUBINSPECTOR TEIDI CALDERA, AGENTE RAMON GUARECUCO Y AGENTE JUAN LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada al frente de una vivienda signada con el numero 31-A, ubicada en la Calle Chile entre Calle Ayacucho y Calle Progreso de esta ciudad (vía publica), dejando constancia de las condiciones físicas encontrada y de los elementos de convicción colectadas en dicho lugar inspeccionado.
3) ACTA DE INSPECCION TECNICA Num. 1085, y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha dieciocho (18) de junio del año Dos Mil Doce 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE ERCIDES LOW, Y AGENTE JOSE COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada a un vehiculo MARCA DODGE, COLOR VERDE, MODELO DART, PLACAS IAU-429, lugar este donde se desplazaban los agresores de la presente investigación, dejando constancia de las evidencias colectadas.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0239, de fecha dieciocho (18) de junio del año Dos Mil Doce 2012, suscrita por el funcionario AGENTE ERCIDES LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de las evidencias de interés criminalistico, recabadas en el vehiculo en el cual se desplazaban los imputados de autos.
5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NUM. 388, practicada en fecha 20 de junio de 2012, por el Experto Agente Investigador José Manuel Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Vehiculo: Clase Automóvil, Marca Dodge, Color Verde, Año 1976, Placas: IAU-429, Serial de Carrocería: A632265, Serial de Motor: 318AP173904, que fue retenido por estar incriminando en el hecho.
6) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Num. 1015, suscrita en fecha veinte (20) de junio de 2012, por el Funcionarios Medico Forense ESTILITA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se deja constancia de haber realizado reconocimiento medico a la menor ROSANGELICA MARIA DIAZ COLINA, donde deja constancia de las heridas presentadas, de estado general Satisfactorio, con un lapso de curación de ocho (08) días, con lesiones de tipo leve.-
7) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Num. 1019, suscrita en fecha veinte (20) de junio de 2012, por el Funcionarios Medico Forense ESTILITA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se deja constancia de haber realizado reconocimiento medico al ciudadano ERICK MANUEL DIAZ BRACHO, donde deja constancia de las heridas presentadas, de estado general Satisfactorio, con un lapso de curación de veinte (20) días, con lesiones de tipo moderado.-

8) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Num. 1018, suscrita en fecha veinte (20) de junio de 2012, por el Funcionarios Medico Forense ESTILITA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se deja constancia de haber realizado reconocimiento medico a la ciudadana LEWIS JOHANA DIAZ MORILLO, donde deja constancia de las heridas presentadas, de estado general Satisfactorio, con un lapso de curación de doce (12) días, con lesiones de tipo leve.-
9) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Num. 1052, suscrita en fecha 25 de junio de 2012, por la Funcionaria Medico Forense DRA ANNE PRIMERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se deja constancia de haber realizado reconocimiento medico al ciudadano ANDRES ELOY SANCHEZ, imputado en el presente asunto.

9) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Num. 1053, suscrita en fecha 25 de junio de 2012, por la Funcionaria Medico Forense DRA ANNE PRIMERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se deja constancia de haber realizado reconocimiento medico al ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ GOTOPO, imputado en el presente asunto.

10) PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUM. 1013, practicada de fecha 20 de junio de 2012, al Cadáver de la ciudadana MARBELIS FADIRA DIAZ DE MORILLO, victima de los hechos, por el anatomopatólogo Dr. Giusseppe Caruzo Poerio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las características del cadáver, así como la fecha de su muerte y la causa de muerte arrojando como resultado insuficiencia respiratoria aguda, lesión de vías respiratorias superiores debido a herida por proyectil de arma de fuego.
11) EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL Y BARRIDO TECNICO N° 330, de fecha 20 de Junio de 2012, suscrita por las ingenieras JAIZOMAR VARGAS Y ROHANNY MORALES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, a las evidencias de interés criminalistico recolectadas en el vehiculo en el cual se trasladaban los imputados de autos.

12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ACTIVACION ESPECIAL N° 332, de fecha 20 de Junio de 2012, suscrita por las ingenieras JAIZOMAR VARGAS Y ROHANNY MORALES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, a las evidencias de interés criminalistico recolectadas en el vehiculo en el cual se trasladaban los imputados de autos.

TERCERO: Se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa, haciendo suyas las pruebas Fiscales, aun aquellas a las cuales la vindicta publica renunciare.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al ciudadano imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, el delito por el cual se presento acusación en su contra, la pena que pudiese llegar a imponérsele y en cuanto le quedaría la pena en caso se admitir los hechos, preguntándole en este mismo acto si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: ANDRES ELOY SANCHEZ, “No Admito los hechos que se me Imputan.” CUARTO: Escuchado la negativa del ciudadano imputado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso, este Tribunal Tercero de Control ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: ANDRES ELOY SANCHEZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y los delitos de LESIONES GRAVES Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal, en perjuicio de MARBELYS FADIRA DIAZ DE MORILLO (OCCISA) y los ciudadanos ERICK MANUEL DIAZ BACHO y ROSA ANGELICA DIAZ COLINA. QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. SEXTO: Se establece como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de coro al imputado ANDRES ELOY SANCHEZ. SEPTIMO: Se ordena el traslado del ciudadano ANDRES ELOY SANCHEZ, hasta el hospital Dr. Alfredo Van Grieken de coro para que sea atendido por los médicos de guardia. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada en este acto. OCTAVO: En cuanto al ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ GOTOPO, por cuanto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en el acto conclusivo solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, es decir que el hecho no puede atribuírsele al mismo, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 37 años de edad, nacido en fecha 18/05/1975, soltero, de profesión u oficio técnico de refrigeración, con residencia en Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Chile callejón Ruiz Pineda, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-12.497.793, hijos de Andrés Eloy Sánchez y Marlene de Sánchez, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. NOVENO: Cesan en este acto las medidas de coerción personal que pesaban sobre el mencionado ciudadano DECIMO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica DENTRO del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO