REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002213
ASUNTO : IP11-P-2011-002213

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos JOSE FRANCISCO DAVILLO GARCIA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del Ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ MENDEZ y por cuanto en fecha 01 de Octubre de 2012, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 01 de Octubre de 2012, siendo las 11:05 minutos de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia preliminar en el presente asunto seguido contra el Ciudadano: JOSE FRANCISCO DAVILLO GARCIA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del Ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ MENDEZ., Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ, en la Sala Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Defensor Publico Segundo ABG. OSCAR GOMEZ por la unidad de la defensa, los representantes de las victimas ciudadanos LILA MENDEZ titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.971.523 madre del occiso y los ciudadanos tíos ODALIS HERRERA, WEFER JOSE GREGORIO y MIRIAM MENDEZ titulares de las cedulas de identidad Nros.-V.- 15.385.954, 14.075.420 y 9.810.614. Toma la palabra el fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico ABG. JESUS CRESPO quien manifestó que fue notificado de manera efectiva pero la presente causa le corresponde a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES quien se encuentra presente en la sala y manifiesta que esta dispuesto a la realización de la Audiencia Preliminar a pesar de no haber recibido notificación en virtud de la celeridad Procesal ya que se encuentra presentes todas las partes. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO DAVILLO GARCIA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral del articulo 406 ordinal 01 del Código Penal y HOMICILIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el ordinal 1° del Art. 406 del Código penal, en perjuicio de: EDUARDO JOSE ALVAREZ MENDEZ (OCCISO). De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, impuesta al ciudadano JOSE FRANCISCO DAVILLO GARCIA, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles al ciudadano imputado si desean declarar, manifestando el ciudadano; JOSE FRANCISCO DAVILLO GARCIA, que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: JOSE FRANCISCO DAVILLO GARCIA, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: JOSE FRANCISCO DAVILLO GARCIA, , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.700.761, nacido en fecha 21-09-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo Jesús Davalillo y de Maryori García, residenciado Sector Universitario, calle Juan de Ampies, mazana 5, N° 29 a dos casas de la cancha, teléfono: 04266623774 , natural de Punto Fijo, quien manifestó: , es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensor ABG. OSCAR GOMEZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “En este acto me corresponde hacer la defensa técnica por la unidad de la defensa en esta etapa intermedia el representante de la defensa publica introdujo escrito de descargos y se acogió a la comunidad de la prueba, en este acto mi defendido no están dispuestos admitir los hechos en este acto y solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Es todo”. Se le concede la palabra al representante de la victima WEFER JOSE GREGORIO quien manifestó: “nos a mandado a intimidar con una pistola con la mujercita, vivíamos acosados todo el tiempo y el es el que esta preso. Es todo”.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto, según el escrito acusatorio, sucedieron de la forma como quedo explanada en el acta Policial de fecha 02 de Julio de 2011, suscritas por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde señalan: “En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario: AGENTE II FRANCISCO CHIRINOS, adscrito a esta Subdelegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación, signada con la nomenclatura K-11-0175-01011, iniciada en el día de hoy en esta sede por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la mañana, y por cuanto en este Despacho se tuvo conocimiento que en la calle José Leonardo Chirinos del sector se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Agente RAMON GUARECUCO, a bordo de la unidad furgoneta, hacia la antes referida dirección, una vez presentes en el ante el referido lugar, previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Uniformada del Estado Falcón, al mando del sub.-inspector JOSE URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-16.348.607, quienes se encontraban resguardando el lugar de los hechos; seguidamente pudimos observar el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien se encontraba en posición sedente, con su dorso inclinado sobre una pared elaborada el bloques de cemento y lajas, con sus extremidades superiores sobre las inferiores y las extremidades inferiores extendida quien al ser inspeccionado presento los siguientes rasgos físicos: de contextura delgada de estatura alta, de tez trigueña, cara fina, cabello color negro, portando como vestimenta una franela de color rojo y blanco, marca RSP, talla única, un pantalón de jean color azul, marca Levis, talla 32 y zapatos deportivos color blanco, a quien se le pudieron apreciar las siguientes heridas: Un orificio en la región frontal izquierda y un orificio en la región occipital derecha, ambas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; continuando con la inspección del lugar, logramos ubicar aproximadamente a seis metros de distancia del cadáver, una concha de bala calibre 380, marca cavin, la cual fue debidamente fijada fotográficamente y colectada de conformidad con lo establecido en el articulo 202 A, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se colecto entre las vestimentas del hoy occiso una cedula de identidad laminada donde se pudo apreciar la fotografía del interfecto, pudiéndose apreciar los siguientes datos: EDUARDO JOSE ALVAREZ MENDEZ, Venezolano, nacido en fecha 03-06-1987, de 24 años de edad, CIV-18.768.471. Seguidamente sostuvimos entrevista en el lugar con un ciudadano quien manifestó haber sido testigo presencial del hecho, quedando identificado d la manera siguiente: NAVARRO ZAVALA ANGEL JOSE, Venezolano, natural de San Jacinto, Estado Lara, nacido en fecha 17-08-1987, de 22 años de edad, residenciado en la calle Nueva Esparta, sector Universitario de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-20.795.249, a quien luego de inquirirle información referente a los hechos, manifestó que el hoy occiso y su persona, transitaban a pie por el lugar en cuestión, con la finalidad de comprar unas cervezas, cuando se encontraron en la vía con dos ciudadanos, identificando a uno de ellos con el nombre de, JOSE DAVALILLO, apodado EL CHEITO, procediendo EL CHEITO, a vociferar palabras contra el hoy occiso, tales como “AQUI ESTAS TU”, respondiéndole el hoy inerte, “QUE PASO CHEITO SI SOMOS LOS MISMOS”, optando EL CHEITO, por sacar a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras efectuó un disparo, logrando impactar contra la humanidad del hoy interfecto, quien cayó de inmediato al piso, optando EL CHEITO y su acompañante, por huir corriendo del lugar cada uno en sentidos diferentes; seguidamente le inquirimos información a dicho ciudadano si tenia conocimiento de la identidad del acompañante del ciudadano JOSE DÁVALILLO, apodado EL CHEITO y donde podían ser ubicados los mismos, manifestándonos que desconoce el nombre del acompañante del CHEITO, y que tiene conocimiento que el ciudadano JOSE DAVALILLO, apodado EL CHEITO, reside en el sector Universitario, pero desconoce la dirección exacta. Obtenida esta información l solicitamos apoyo a la comisión de Poli falcón, para que trasladase al ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ MENDEZ, hacia nuestra sede, para ser entrevistado de manera formal en torno a los hechos, manifestándonos el jefe de la comisión no tener inconvenientes en prestarnos el apoyo. Seguidamente en compañía del funcionario RAMON GUARECUCO, procedí a realizar el levantamiento del cadáver,”trasladándolo a la morgue del Hospital doctor Rafael Calles Sierra de esta ciudad para la respectiva necropsia de ley Una vez en la referida morgue procedimos a despojar de la vestimenta al interfecto, la cual fue debidamente colectada, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 A, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se le practico una inspección minuciosa al cadáver, no logrando apreciarle mas heridas que las ya mencionadas. Acto seguido regresamos a nuestra sede a fin de informar a la superioridad al respecto. Seguidamente procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, la identidad y los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el hoy occiso, dejando constancia que el mismo no presenta registros policiales.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Audiencia Preliminar en todo proceso, tiene por objeto depurar el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, las Pruebas ofrecidas por el mismo, así como también depurar el escrito de descargo y las pruebas ofrecidas por la defensa y las posibles solicitudes que se hayan realizado en el asunto. Ahora Bien, El tribunal garante de esa depuración y en consonancia con la igualdad de las partes, puede en determinado momento, ejercer el control Formal y el control Material de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y: Se asume el Control Formal, cuando la acusación presenta defectos de forma, los cuales pueden ser subsanados por la Vindicta Publica, en el mismo momento o difiriendo la audiencia y dándole un plazo prudencial, para que subsane los errores u omisiones de carácter Formal en el escrito. Se asume el control Material de la acusación, cuando el Juez de control, garante de la Constitucionalidad, verifica que el escrito acusatorio, adolece de tales vicios en su ejercicio o promoción, que no pueden ser subsanado, por cuanto los mismos tocan el fondo del asunto y es aquí donde el Juez esta Facultado para no admitir ese escrito acusatorio, decretar la nulidad del mismo y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa en la Audiencia Preliminar. De manera que si el escrito de acusación, llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir requisitos formales y materiales, al Juez de Control, solo le esta dado en la audiencia Preliminar, admitir la misma, admitir las pruebas de las partes una vez depuradas y ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico. Ahora bien y -por cuanto de la Revisión del escrito, acusatorio se evidencia que el mismo cumple con lo requisitos del articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal, identifica a los imputados, hace una relación clara y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen a los mismos, realizando una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, Establece los Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qué la motivan, establece cuales son los preceptos Jurídicos aplicables a los delitos imputados, ofrece los medios probatorios que utilizara en el debate Oral y Publico, de expondrá en el juicio oral y publico, y solicita el enjuiciamiento del ciudadano JOSE DAVALILLO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral del articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en perjuicio de: EDUARDO JOSE ALVAREZ . Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) TESTIMONIO DE LA MEDICO FORENSE MERY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Pertinente por haber suscrito EL protocolo de autopsia n° 968, de fecha 2/7/2011, al cadáver del occiso Y necesario para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado de autos.

2) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS RAMON GUARECUCO Y FRANCISCO CHIRINOS, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto realizaron las Actas de Inspección N° 1100 y 1099, de fecha 2/7/2011, al cadáver del occiso en la Morgue del Hospital Calles sierra y al sitio del suceso respectivamente.
3) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS MAYKEL VASQUEZ Y JUAN LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Pertinente por haber suscrito las actas de Investigación de los hechos y tiene conocimiento de los mismos Y necesarios para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado de autos.
4) TESTIMONIO de los ciudadanos ANGEL JOSE NARANJO ZAVALA Y MIRIAM MARICELA MENDEZ ROJAS, Útiles y Necesarios por cuanto los mismos son testigos presénciales y referenciales de los hechos y tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos, que se le atribuyen aL imputado de autos.
DOCUMENTALES:
1) Actas de Inspección Técnica N°s 1100 y 1099, de fecha 2/7/2011, al cadáver del occiso y al sitio del suceso, suscritas por RAMON GUARECUCO Y FRANCISCO CHIRINOS, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 968, realizada al occiso EDUARDO JOSE ALVAREZ, en fecha 2/7/2011, suscrito por la MEDICO ANATOMOPATOLOGO Dra. MERY RODRIGUEZ, adscrito a la Sub-delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES NO ADMITIDAS
No se admiten los Registros de cadenas de custodia N°s 448-11 y 447-11, de fecha 2/7/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto las mismas no llenan los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa, haciendo suyas las pruebas Fiscales, aun aquellas a las cuales la vindicta publica renunciare.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar a los ciudadanos imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, el delito por el cual se presento acusación en su contra, la pena que pudiese llegar a imponérsele y en cuanto le quedaría la pena en caso se admitir los hechos, preguntándole en este mismo acto si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” CUARTO: Escuchado la negativa del ciudadano imputado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso, este Tribunal Tercero de Control ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: JOSE FRANCISCO DAVILLO GARCIA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del Ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ MENDEZ. QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. SEXTO: Se declaran sin lugar las excepciones opuesta por la defensa del imputado. SEPTIMO: Se mantiene la medida privativa de Libertad en la Comunidad Penitenciaria de coro SEPTIMO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta fuera del lapso establecido en el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad al Tribunal de Juicio Correspondiente. Cúmplase.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




SECRETARIA DE SALA

ABG. ROALCI JIMENEZ