REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002500
ASUNTO : IP11-P-2011-002500

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR HOMOLOGACION DE ACUERDO
REPARATORIO


Por cuanto en la presente fecha, se celebro audiencia de homologación de acuerdo reparatorio, celebrado por ante la fiscalia 6ta del Ministerio publico en fecha 16 de junio de 2011, por los ciudadanos MANUEL DE JESUS DIAZ CHIRINOS, HENRY JOSE JATAR SENIOR, en su condición de representantes de PROMOTORA ADRIANA C.A PROMADRICA y la victima DAGELIZ ANAHOLY FIGUERA, Procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en la sala de audiencia, de la siguiente manera: En el día de hoy, 05 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, el secretario de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, en el presente asunto seguido de los ciudadanos MANUEL DE JESUS DIAZ CHIRINOS, HENRY JOSE JATAR SENIOR, en representación de PROMOTORA ADRIANA C.A PROMADRICA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, y USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO POR COBRO ILEGAL DE IPC, en perjuicio de la Ciudadana: DAGELIZ ANAHOLY DIGUERA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. CARLOS COLMENARES Fiscal Décimo Quinto del Ministerio, la Defensa Privada ABG. JEANETH JOSEFINA MUÑOZ ROMERON, los imputados MANUEL DE JESUS DIAZ CHIRINOS, HENRY JOSE JATAR SENIOR, en representación de de PROMOTORA ADRIANA C.A PROMADRICA, y la victima DAGELIZ ANAHOLY FIGUERA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia de HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO. Seguidamente, procede a otorgar el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos, en que dieron lugar al presente acuerdo reparatorio, entre los ciudadanos MANUEL DE JESUS DIAZ CHIRINOS, HENRY JOSE JATAR SENIOR, en representación de de PROMOTORA ADRIANA C.A PROMADRICA, y la victima DAGELIZ ANAHOLY DIGUERA, por la presunta comisión del los delitos de: ESTAFA, y USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO POR COBRO ILEGAL DE IPC, en perjuicio de la Ciudadana: DAGELIZ ANAHOLY FIGUERA, solicitando la Homologación del Acuerdo Reparatorio suscrito por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, en fecha 16 de junio de 2011, en la causa fiscal 11F60101201. Se deja constancia que se procedió a identificar a los ciudadanos como: MANUEL DE JESUS DIAZ CHIRINOS, venezolano, edad 58 años, titular de la cédula de identidad Nro 4.105.542, domiciliado: Calle Comercio de Caja de Agua, Edificio San Jose Piso 3, Apartamento 3-C, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, teléfono: 0269-246.5194. HENRY JOSE JATAR SENIOR venezolano, edad 59 años, titular de la cédula de identidad Nro 3.546.724, domiciliado: Calle Comercio de Caja de Agua, Edificio San Jose Piso 3, Apartamento 3-C, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, teléfono: 0269-246.5194. Se les interrogó si deseaban declarar manifestando que no deseaban declarar: y que sólo quieren homologar el acuerdo celebrado por ante la fiscalia 6ta del Ministerio publico en fecha 16 de junio de 2011, en la causa fiscal 11F60101201, con la victima DAGELIZ ANAHOLY FIGUERA.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos de defensa y expuso: “solicita se proceda conforme las normas relativas al Acuerdo Reparatorio y en caso de ser aceptado, solicito la homologación del mismo y se decrete el sobreseimiento.

ALEGATOS DE LA VICTIMA

Seguidamente la víctima expone y manifiesta: “Que el presente acuerdo ya fue realizado por ante la Fiscalía del Ministerio Publico y acepté la oferta de reparación propuesta. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Analizadas las actas para verificar la procedencia del Acuerdo Reparatorio celebrados por las partes en sede fiscal y en la etapa preparatoria del presente asunto, se deja constancia que consta en el expediente el acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 16 de junio de 2011, en los folios 97, 98 y 99 ambos inclusive por los ciudadanos MANUEL DE JESUS DIAZ CHIRINOS, HENRY JOSE JATAR SENIOR, en representación de de PROMOTORA ADRIANA C.A PROMADRICA, y la victima DAGELIZ ANAHOLY DIGUERA, por la presunta comisión del los delitos de: ESTAFA, y USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO POR COBRO ILEGAL DE IPC, y por cuanto se verifica que el presente Acuerdo Reparatorio versa sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, que las partes concurrieron al presente acuerdo prestando su consentimiento de forma libre y con plenos conocimientos de derecho, que existe la presunta comisión de un hecho punible y que el acuerdo fue realizado en la Fiscalia del Ministerio Publico con la opinión y aceptación de parte del fiscal y por cuanto el presente acuerdo Reparatorio se realizo en la fase preparatoria del presente asunto; es por lo que este Tribunal declara, HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo previsto en los artículos 318 numeral 3° en relación al 48 numeral 6º todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y articulo 40 segundo aparte. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se Homologa el acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 16 de junio de 2011 contentivo en los folios 97, 98 y 99 ambos inclusive y por cuanto se verifica que el presente Acuerdo Reparatorio versa sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, entre los ciudadanos MANUEL DE JESUS DIAZ CHIRINOS, HENRY JOSE JATAR SENIOR en representación de la empresa PROMOTORA ADRIANA C.A PROMADRICA y la victima DAGELIZ ANAHOLY FIGUERA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO POR COBRO ILEGAL DE IPC. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MANUEL DE JESUS DIAZ CHIRINOS, venezolano, edad 58 años, titular de la cédula de identidad Nro 4.105.542, domiciliado: Calle Comercio de Caja de Agua, Edificio San José Piso 3, Apartamento 3-C, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, teléfono: 0269-246.5194. HENRY JOSE JATAR SENIOR venezolano, edad 59 años, titular de la cédula de identidad Nro 3.546.724, domiciliado: Calle Comercio de Caja de Agua, Edificio San José Piso 3, Apartamento 3-C, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, teléfono: 0269-246.5194, en representación de la empresa PROMOTORA ADRIANA C.A, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO POR COBRO ILEGAL DE IPC, de conformidad a los artículos 318 numeral 3° y 40 numeral 3° del código Orgánico Procesal Pena , TERCERO: La presente publicación se dicta dentro del lapso del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificada las partes de la misma. Y ASI SE DECIDE.

La presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ROALCI JIMENEZ
SECRETARIA