REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000173
ASUNTO : IP11-P-2011-000173
ACTA DE INHIBICION
Por cuanto en fecha cuatro (04) de mayo de 2012, quien aquí suscribe Jueza Segunda de Juicio del Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Abg. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, asumió el conocimiento del presente asunto penal en virtud de oficio No. 1J-1117-2012, de fecha 23 de abril de 2012, procedente del Tribunal Primero de Juicio de este circuito Penal, mediante el cual remite anexo el presente asunto penal seguido contra los ciudadanos, YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS, JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA, GLEDYS YANETH CASTILLO DURAN Y YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, con el agravante del articulo 163, numeral 7, de la referida Ley, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el articulo 16, numeral 1, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, conformado por dos (2) piezas, en virtud de la inhibición planteada por la jueza Primera de Juicio Abogada Claudia Bracho, este Tribunal Segundo de Juicio acordó darle entrada al presente asunto, abocarse al conocimiento del mismo y acordó fijar audiencia oral y publica para el día lunes 21 de mayo de 2012, a la 1:45 de la tarde, fecha este en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda Única llevada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en la sentencia No. 483, de fecha 14-04-205, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia.
Ahora bien, de la verificación de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se constata que el presente asunto se encuentra signado bajo la nomenclatura Nº IP11-P-2011-000173, seguido en contra de los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS, JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA, GLEDYS YANETH CASTILLO DURAN Y YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, con el agravante del articulo 163, numeral 7, de la referida Ley, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el articulo 16, numeral 1, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observa que esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de lo siguiente:
En fecha 18 de octubre de 2012, se publicó TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, venezolana, Titular de la cedula de Identidad No. 9.587.010, nacida en fecha 23-02-1963, de estado civil soltera, de profesión u oficio, ama de casa, hija de Maria Ramírez y Sacarías Rodríguez, natural de Punto Fijo, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n de color naranja. NOEL ANTONIO ROSENDO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. 7.528.768, nacido en fecha 03-12-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio, marino, hijo de Manuel Rodríguez (+) y Manuela Rosendo (+), natural de Punto Fijo, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n de color naranja. YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ: venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.442.227, nacida en fecha 24-04-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Yoleida Rosendo y Noel Rosendo, natural de Coro, Estado Falcón, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n, de color amarillo y JESÚS SANCHEZ GARCIA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.648.330, nacido en fecha 16-04-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Rosa García y Jesús Sánchez, natural de Maracaibo, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n, de color amarilla, por la comisión del presunto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163, numeral 7 de la referida Ley y del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el articulo 16, numeral 01, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haberse llevado a efecto Admisión de Hechos por ante este Juzgado Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, el cual es regentado por mi persona desde la fecha del 11 de abril de 2012, ordenándose en la misma la CONDENA a DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA LA FECHA; cuyo contenido me permito transcribir parcialmente en la presente acta a los efectos probatorios respectivos:
PENA APLICABLE
En relación al planteamiento expuesto por la defensa, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio extensión Punto Fijo proceda a dictar Sentencia conforme al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado como ha sido en este acto la admisión de los hechos efectuada por parte de los acusados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ y JESUS SANCHEZ GARCIA, este tribunal la DECLARA CON LUGAR, en los siguientes términos: Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por la Defensa y por los acusados de autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 16 NUMERAL 01, DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya pena a imponer es de DIEZ (10) ANOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
Tomando en consideración que Los acusados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ y JESUS SANCHEZ GARCIA, han Admitido los Hechos por los cuales el Ministerio Publico los ha acusado, para lo cual la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, también se ha pronunciado sobre el principio de la proporcionalidad, “…En sentencia de ésta Sala Penal de fecha 22 de Febrero del 2002, con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, se consideró violado el principio de la proporcionalidad y en consecuencia se anuló la sentencia modificando la penalidad a favor del reo. En la argumentación de la ponencia queda bien claro que la proporcionalidad en la aplicación de las penas no es un principio que siempre va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la “debida sanción legal”, aplicando la pena adecuada al daño social ocasionado por el delito cometido. Esta Sala Penal coincide con la citada jurisprudencia en sus afirmaciones: “Dar a cada quién lo suyo o lo que corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica –en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos mas graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. El principio de la discrecionalidad, por otra parte, le da al Juez la potestad para hacer las rebajas de penas, estableciendo los términos entre los cuales el juzgador debe usar su discrecionalidad. Efectivamente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en su versión original y en sus dos reformas) establece un término de rebaja de pena por admisión de los hechos que en el caso de delitos no violentos va desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse; y para los delitos donde haya habido violencia (como es el caso de autos) la rebaja de pena por aplicación del instituto procesal señalado es hasta un tercio, lo cual significa, en este último caso que la discrecionalidad del Juez tiene un límite máximo hasta un tercio dándole potestad para rebajar la pena de lo mínimo hasta el tercio de la pena que ha debido aplicarse...”. . ASI SE DECIDE. SEGUNDO: No se condena a los acusados de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se establece como fecha aproximada del cumplimiento de la pena impuesta para los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ y JESUS SANCHEZ GARCIA el día seis (6) de agosto de 2022, debiendo el Juzgado en funciones de Ejecución realizar el debido computo de pena.
CUARTO: Se mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ Y JESUS SANCHEZ GARCIA, y se acuerda la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento.
CUARTO: Se le revisa la medida privativa de libertad a los ciudadanos YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ: venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.442.227, nacida en fecha 24-04-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Yoleida Rosendo y Noel Rosendo, natural de Coro, Estado Falcón, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n, de color amarillo. JESÚS SANCHEZ GARCIA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.648.330, nacido en fecha 16-04-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Rosa García y Jesús Sánchez, natural de Maracaibo, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n, de color amarilla, solicitada por la defensa y se les impone la medida cautelar de presentación cada ocho (08) días y prohibición de salida del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en relación a Los penados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, venezolana, Titular de la cedula de Identidad No. 9.587.010, nacida en fecha 23-02-1963, de estado civil soltera, de profesión u oficio, ama de casa, hija de Maria Ramírez y Sacarías Rodríguez, natural de Punto Fijo, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n de color naranja. NOEL ANTONIO ROSENDO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. 7.528.768, nacido en fecha 03-12-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio, marino, hijo de Manuel Rodríguez (+) y Manuela Rosendo (+), natural de Punto Fijo, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n de color naranja. YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ: venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.442.227, nacida en fecha 24-04-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Yoleida Rosendo y Noel Rosendo, natural de Coro, Estado Falcón, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n, de color amarillo. JESÚS SANCHEZ GARCIA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.648.330, nacido en fecha 16-04-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Rosa García y Jesús Sánchez, natural de Maracaibo, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n, de color amarilla, por la comisión del presunto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163, numeral 7 de la referida Ley y del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el articulo 16, numeral 01, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Conforme el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que previa certificación de las copias por secretaría, se remita al correspondiente Juez Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal extensión Punto fijo.
SEXTO: Se decreta la CONFISCACION de los bienes confiscados en el procedimiento conforme con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas (antiguo artículo 67 de la LOCTICSEP); y en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a objeto de colocar a su disposición el bien confiscado. ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: Se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa privada.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÒN EXTENSIÒN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, venezolana, Titular de la cedula de Identidad No. 9.587.010, nacida en fecha 23-02-1963, de estado civil soltera, de profesión u oficio, ama de casa, hija de Maria Ramírez y Sacarías Rodríguez, natural de Punto Fijo, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n de color naranja. NOEL ANTONIO ROSENDO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. 7.528.768, nacido en fecha 03-12-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio, marino, hijo de Manuel Rodríguez (+) y Manuela Rosendo (+), natural de Punto Fijo, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n de color naranja. YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ: venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.442.227, nacida en fecha 24-04-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Yoleida Rosendo y Noel Rosendo, natural de Coro, Estado Falcón, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n, de color amarillo y JESÚS SANCHEZ GARCIA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.648.330, nacido en fecha 16-04-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Rosa García y Jesús Sánchez, natural de Maracaibo, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9, casa s/n, de color amarilla, por la comisión del presunto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163, numeral 7 de la referida Ley y del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el articulo 16, numeral 01, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL- No se condena a los acusados de auto en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha aproximada del cumplimiento de la pena impuesta para los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ Y JESUS SANCHEZ GARCIA, el día SEIS (6) DE AGOSTO DE 2022, debiendo el Juez en funciones de Ejecución imponerla de las obligaciones que a bien considere, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la CONFISCACION del bien inmueble descrito en el procedimiento y en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a objeto de colocar a su disposición el bien confiscado.-. Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2012. Regístrese. Publíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA.
LA SECRETARIA
YRAIMA PAZ DE RUBIO