REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: IP21-L-2011-000095

PARTE DEMANDANTE: YVAN REINEL SUAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nro. 11.476.280, domiciliado en el municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ y JONATHAN LUGO venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédula de Identidad Nos. 14.733.839, 16.196.451,16.161.111, 13.634.225, 14.075.482, 9.811.235 17.135.421, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.108.453, 120.275, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202 y 127.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 25-01-2005, bajo el Nº 27, tomo 02-A.

MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


I
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentada por la abogada MARIA LAURA REYES, venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano: YVAN REINEL SUAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nro. 11.476.280, domiciliado en el municipio Miranda del Estado Falcón, por una parte y por la otra parte el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, en su condición de Apoderado Judicial de CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 25-01-2005, bajo el Nº 27, tomo 02-A, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tienen incoada el ciudadano YVAN REINEL SUAREZ MARIN, en contra la empresa CONSTRUCCIONES YIMIS C.A identificadas en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Original de acta emitida por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad Santa Ana de Coro de fecha 03 de febrero de 2011, marcada con la letra “A”.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos: GILBERTO JOSE COLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad No. V.-4.640.707, EDIMIG CORDERO, venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 13.417.068.

El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.


DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Solicito inspección judicial sobre la Construcción de la Obra ubicada en la Variante Sur al lado del hotel el pariente, Municipio Miranda de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los fines de constatar los siguientes particulares:
1.- Determinar la existencia y Continuidad en la Construcción de dicha Obra.
2.- Determinar la Empresa ejecutora de la Construcción según permisologia de la Alcaldía del Municipio Miranda.
3.- Determinar la empresa Beneficiaria de la Obra.

Este Juzgador una vez analizado el presente medio probatorio observa que el mismo ha sido promovido en reiterados procedimientos que igualmente son conocidos por este operador de justicia y que fueron desistidos por la parte promovente de la prueba, y que serán indicados mas adelante, es por lo que para mayor inteligencia se trae a colación sentencia de fecha 26 de julio de dos mil cinco (2005) del MAGISTRADO PONENTE: ARCADIO DELGADO ROSALES, en la cual señala de sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso José Gustavo Di Mase y otra), reiterado en sentencia del 28 de julio de 2000 (caso Luis Alberto Baca), la Sala estableció que el juez, al dictar sentencia, tiene la posibilidad de apreciar los hechos que le son jurídicamente notorios, teniendo como fundamento para ello, lo siguiente:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado”.

Siendo que en los expedientes, IP21-L-2011-000086, IP21-L-2011-000088 y IP21-L-2011-000094, no se realizo la Inspección Judicial, por cuanto la parte promoverte de dicho medio probatorio no asistió a la evacuación de los mismos, según se evidencia en actas de traslado levantada por el tribunal, de acuerdo al principio de notoriedad judicial, y por cuanto la presente inspección va dirigida al mismo objeto como lo es la Construcción de la Obra ubicada en la Variante Sur al lado del hotel el pariente, Municipio Miranda de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, es por lo que vista la conducta contumaz de la parte promovente del referido medio probatorio, este Tribunal procede a desecha esta prueba de Inspección Judicial, promovida por la apoderada judicial de la parte demandante. Así se decide.

III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA


DOCUMENTALES:
1.- Copia de Acta Constitutiva de Firma Mercantil “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 25 de enero de 2005, bajo el Nº 27 tomo 2-A Acta que consta en autos.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece su valoración cuando estos sean Públicos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Este Tribunal ordena oficiar:

1.- SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, ubicado en la Avenida Independencia, Centro Comercial Costa Azul Primer Piso, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

1.- Si la demanda “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMI C.A” RIF N° J-31270559-0, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 25 de enero de 2005, bajo el Nº 27, tomo 2-A, se encuentra registrada por ante esa dependencia.

2.-En caso de ser afirmativo, indique el domicilio indicado de la sociedad mercantil.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos: JESUS ARIAS, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad No. V.-12.176.363.de este domicilio; HUMBERTO LEMUZ, venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 7.496.307, de este domicilio y SULMAN SIMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 5.169.507, de este domicilio.

El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales, testimoniales a excepción de la inspección judicial por las razones que se indican en la parte motiva y que fueron promovidas por la procuradora del trabajo abogada MARIA LAURA REYES, Venezolana, Mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderada Judicial del demandante YVAN REINEL SUAREZ MARIN, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 11.476.280, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, SEGUNDO Se ADMITEN las documentales, las de informe y la prueba de testigo, promovidas por el abogado ANTONIO J ORTIZ NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada “CONSTRUCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 25-01-2005, bajo el Nº 27, tomo 02-A.Y así se determina.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE y ofíciese.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 27 de septiembre de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.