REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000135

PARTE DEMANDANTE: JONATHAN HAZIEL GONZALEZ COBIS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.18.768.950, domiciliado en el municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ y JONATHAN LUGO venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédula de Identidad Nos. 14.733.839, 16.196.451,16.161.111, 13.634.225, 14.075.482, 9.811.235 17.135.421, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.108.453, 120.275, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202 y 127.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 25-01-2005, bajo el Nº 27, tomo 02-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


I

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentada por la abogada MARIA LAURA REYES, venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano: JONATHAN HAZIEL GONZALEZ COBIS, venezolano, mayor de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nro. 18.768.950, domiciliado en el municipio Miranda del Estado Falcón, por una parte y por la otra parte el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, en su condición de Apoderado Judicial de CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 25-01-2005, bajo el Nº 27, tomo 02-A, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tienen incoada el ciudadano JOATHAN HAZIEL GONZALEZ COBIS, en contra la empresa CONSTRUCCIONES YIMIS C.A identificadas en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

I.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Originales de actas emitidas por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad Santa Ana de Coro de fechas 15 de febrero y 09 de marzo de 2011, marcadas con las letras “A” y “B”.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos: PEDRO TULIO COLINA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad No. V.-12.732.442; ALFREDO JOSE ROMERO REYES. Venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 18.197.797; y HERBERT HERIBERTO POLANCO VALERA, Venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 12.184.381.

El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

III DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Solicito inspección judicial sobre la Construcción de la Obra ubicada en la Variante Sur al lado del hotel el pariente, Municipio Miranda de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los fines de constatar los siguientes particulares:
1.- Determinar la existencia y Continuidad en la Construcción de dicha Obra.
2.- Determinar la Empresa ejecutora de la Construcción según permisologia de la Alcaldía del Municipio Miranda.
3.- Determinar la empresa Beneficiaria de la Obra.

Este Juzgador una vez analizado el presente medio probatorio observar que el mismo ha sido en reiterados procedimientos que igualmente son conocidos por este operador de justicia y que fueron desistidos por la parte promovente de la prueba, y que serán indicados mas adelante, es por lo que trae para mayor inteligencia al presente asunto la sentencia de fecha 26 de julio de dos mil cinco (2005) del MAGISTRADO PONENTE: ARCADIO DELGADO ROSALES, en la cual señala de sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso José Gustavo Di Mase y otra), reiterado en sentencia del 28 de julio de 2000 (caso Luis Alberto Baca), la Sala estableció que el juez, al dictar sentencia, tiene la posibilidad de apreciar los hechos que le son jurídicamente notorios, teniendo como fundamento para ello, lo siguiente:

“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado”.

Siendo que en los expedientes, IP21-L-2011-000086, IP21-L-2011-000088 y IP21-L-2011-000094, no se puedo evacuar la Inspección Judicial, por cuanto la parte promoverte de dicho medio probatorio no asistió al acto de evacuación, como tampoco compareció a este Tribunal Laboral de Coro del Estado Falcón, es por lo que es forzoso para este tribunal desecha esta prueba de Inspección Judicial por notoriedad Judicial, visto que la parte promovente de dicho medio probatorio ha mantenida una conducta contumaz en no comparecer a tales actos procesales. Así se decide.

III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

I.- DOCUMENTALES:

1.- Copia de acta constitutiva de firma mercantil “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 25 de enero de 2005, bajo el Nº 27 tomo 2-A Acta que consta en autos.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece su valoración cuando estos sean Públicos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.-DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Este Tribunal ordena oficiar:

1.- SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, ubicado en la Avenida Independencia, Centro Comercial Costa Azul Primer Piso, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

a.- Si la demanda “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMI C.A” RIF Nº J-31270559-0, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 25 de enero de 2005, bajo el Nº 27, tomo 2-A, se encuentra registrada por ante esa dependencia.

b.-En caso de ser afirmativo, indique el domicilio indicado de la sociedad mercantil.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase

III.DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve las testimóniales de los siguientes ciudadanos: HUMBERTO LEMUZ, venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 7.496.307, de este domicilio; y SULMAN SIMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 5.169.507, de este domicilio.

El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas documentales y testimoniales a excepción de la inspección judicial promovidas por la Procuradora del Trabajadores abogada MARIA LAURA REYES, Venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de la Apoderada Judicial del demandante JONATHAN HAZIEL GONZALEZ COBIS, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 18.768.950, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón.

SEGUNDO Se ADMITEN las documentales, las de informe y la prueba de testigo, promovidas por el abogado ANTONIO J ORTIZ NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada “CONSTRUCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 25-01-2005, bajo el Nº 27, tomo 02-A.Y así se determina.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE y ofíciese.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 28 de septiembre de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.