REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
NR PJ0012012000073
ASUNTO: IP31-L-2012-000108
PARTE DEMANDANTE: ORTEGA PEREZ JESUS ANTONIO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.933.676.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: abogado JONATHAN A. LUGO C. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043
PARTE DAMANDADA: HANA CARS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: GODOY RASQUIN HECTOR GUILLERMO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.456.814
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MEDINA PADILLA GUSTAVO ADOLFO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.441.023, inscrito en bajo el número 168.178.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediacion laboral positiva lograda en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2012, en la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ORTEGA PEREZ JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.933.676, en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderado judicial procurador del trabajo abogado JONATHAN A. LUGO C. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043, y por la parte demandada su representante legal ciudadano GODOY RASQUIN HECTOR GUILLERMO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.456.814, debidamente asistido por el abogado MEDINA PADILLA GUSTAVO ADOLFO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.441.023, inscrito en el inpreabogado bajo el número 168.178.
En este mismo acto las partes llegan a un acuerdo con la intervención de la jueza de este juzgado, la parte demandada ofrece pagar al demandante por los conceptos demandado la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.000,00), para pagarlos el día MIERCOLES 03 DE OCTUBRE DE 2012, por ante la U.R.D.D; de este Circuito Judicial del Trabajo en horas de despacho, manifestando la parte actora su conformidad libre de apremio y coacción con el ofrecimiento realizado por la empresa y reconoce que la presente mediacion es producto o el resultado de un estudio detallado, pormenorizado y circunstanciado de lo narrado en el libelo y que la empresa reconoce un pago a los fines de poner fin al litigio, en consecuencia han sido cubiertos los extremo, constitucionales y de ley para la celebración de esta mediacion; dejan constancia que no es posible que exista desconocimiento, renuncia, o ignorancia de derecho alguno.
En caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales que se genere en ejecución.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide.
SEGUNDO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
TERCERO: Se da por concluido el presente proceso, una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada y se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de La Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Esta misma fecha 28-09-2012, se publico la anterior decisión, a las 2:40 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
IP31-L-2012-000108
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