REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 19 DE SPETIEMBRE DE 2012. AÑOS 202º Y 153º.-
Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.879, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, cédula de identidad Nº 15.592.816, contra el fallo N° 092-M-16-5-12, de fecha 16 de mayo de 2012, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró con lugar la apelación ejercida por la abogada Carolina Socorro en representación de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO CASTRO BARRIOS contra el recurrente, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 4 de noviembre de 2008, y estimada en la cantidad de ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de cuarenta y seis bolívares (Bs. 46,oo), lo que equivale a tres mil ochocientos cuatro con treinta y cuatro unidades tributarias, (3.804,34 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: Se libró oficio N° _______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en tres (3) piezas, la primera constante de ciento noventa y dos (192) folios útiles; la segunda en doscientos treinta y nueve (239) folios útiles; y la tercera constante de doscientos cuarenta (240) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 4583.-