REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 20 DE SPETIEMBRE DE 2012. AÑOS 202º Y 153º.-

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.495, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN PLATINO, C.A., inscrita el 3 de marzo de 2008, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 50, tomo 15-A., representada por el ciudadano SALOMON EL JOAUHARI BOU FAKHK., contra el fallo N° 131-J-16-7-12, de fecha 16 de julio de 2012, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró parcialmente con lugar las apelaciones ejercidas por el recurrente y la abogada Carolina Socorro en representación de SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, DAÑOS Y PERJUICIOS LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, incoado por CORPORACIÓN PLATINO, C.A., contra SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 13 de diciembre de 2010, y estimada en la cantidad de quinientos dieciséis mil seiscientos noventa y un bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 516.691,59), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,oo), lo que equivale a siete mil novecientos cuarenta y nueve con diez unidades tributarias, (7.949,10 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: Se libró oficio N° _______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en dos (2) piezas y un (1) cuaderno de medidas; la primera pieza: constante de doscientos doce (212) folios útiles; y la segunda pieza: en trescientos cuarenta y cuatro (344) folios útiles; y el cuaderno de medidas: en ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 5189.-