REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5295.-
RECURRENTES: JUAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y JOSÉ YAMARTE MANZANARES, actuando con el carácter de Director General y Director Ejecutivo, respectivamente, de la comunidad de tierras de Tacuato.
ABOGADOS ASISTENTES: AMADO ZAVALA ARCAYA y PEDRO LARA HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.292 y 28.750, respectivamente.
ASUNTO: RECURSO DE HECHO (Surgido en el juicio de NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA POSESIÓN DE TIERRAS DE TACUATO)
I
Se reciben en esta Superior Instancia las presentes actuaciones contentivas de copias certificadas pertenecientes al expediente Nº 3173 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en virtud del recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos JUAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y JOSE YAMARTE MANZANARES, antes identificados, asistido por los abogados AMADO ZAVALA ARCAYA y PEDRO LARA HURTADO, contra el auto de fecha 31 de julio de 2012, dictado por el referido Tribunal, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por los recurrentes, contra la decisión de fecha 25 de julio de 2012. Al respecto se observa:
Cursa al folio 1 y su vuelto, escrito contentivo de recurso de hecho, en el cual, los recurrentes alegan que: a) de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, interponen recurso de hecho, contra el auto de fecha 31 de julio de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que negó la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2012, mediante la cual, el Juez de la causa, procedió a destituirlos y nombró a los ciudadanos JUAN CUMARE, HECTOR ARIAS y ELVIRA GARCIA, como nuevos integrantes de la Junta Administradora de la referida comunidad de Tierras, obviando que tales Directores deben ser nombrados por la Asamblea General de la referida Comunidad de Tierras; asimismo alegan que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que el 26 de febrero de 2009, en Asamblea General de aderechados de la referida Comunidad de Tierras de Tacuato en presencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, fueron electos para desempeñar los cargos de Director General y Director Ejecutivo, respectivamente; b) que por auto de fecha 30 de enero de 2009, el Juez de la causa, manifestó “que en la presente causa no debe ser nombrado el administrador de tierras a voluntad de un funcionario, sino que debe ser la expresión libre y autónoma de los interesados en este caso de los aderechados de las Tierras de Tacuato” y para decidir observa la convocatoria para una Asamblea General de Aderechados y que la estructura de dicha junta debería ser de carácter tripartito; y c) que mediante auto de fecha 25 de julio de 2012, manifestó todo lo contrario, alegando, que en virtud del poder inquisitivo del Juez, procede a destituirlos y a nombrar a los ciudadanos JUAN CUMARE, HECTOR ARIAS y ELVIRA GARCIA, como nuevos integrantes de la Junta Administradora de la referida comunidad de Tierras, obviando que tales Directores deben ser nombrados por la Asamblea General de la referida Comunidad de Tierras; en virtud de dicha destitución arbitraria y en resguardo de sus derechos a la defensa, al debido proceso y al orden público es que proceden a ejercer recurso de hecho contra la negativa del Juez de la causa, para que se les reconozcan los derechos constitucionales vulnerados.
Corre inserto del folio 3 al 16, copias certificadas del expediente Nº 3173, en donde consta:
Auto de fecha 30 de enero de 2009, en el cual, el Juez ad quo, manifestó “que en la presente causa no debe ser nombrado el administrador de tierras a voluntad de un funcionario, sino que debe ser la expresión libre y autónoma de los interesados en este caso de los aderechados de las Tierras de Tacuato” y parta decidir observa la convocatoria para una Asamblea General de Aderechados y que la estructura de dicha junta debería ser de carácter tripartito; (f. 3-4).
Auto de fecha 25 de julio de 2012, mediante el cual el Juez de la causa en virtud del poder inquisitivo, destituyó a los demandantes en su carácter antes indicado y procedió a nombrar a los ciudadanos JUAN CUMARE, HECTOR ARIAS y ELVIRA GARCIA, como nuevos integrantes de la Junta Administradora de la referida comunidad de Tierras, quienes a partir de su respectiva juramentación, asumirán el control de la referida Junta Administradora como Director General, Director Ejecutivo y Director Administrativo, respectivamente, administrando y representando los intereses de los aderechados en forma conjunta y con estricto apego de las Leyes y de las directrices de ese Tribunal. Los integrantes de la nueva Junta Administradora prestaron juramento de Ley, mediante acta de fecha 25 de julio de 2012 (f. 5 y 6).
Diligencia de fecha 31 de julio de 2012, suscrita por los ciudadanos JUAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y JOSÉ YAMARTE MANZANARES, asistidos Amado Zavala Arcaya, mediante la cual ejercen recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de julio de 2012 (f. 7).
Auto de fecha 31 de julio de 2012, mediante el cual el Juez de la causa declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, al considerar que la remoción y/o designación de administradores es una potestad única, exclusiva y excluyente del Tribunal, por lo que no le es potestativo a dichos ciudadanos cuestionar, a través del recurso de apelación la designación de nuevos administradores (f. 8).
Acta de fecha 26 de febrero de 2009, en la cual se evidencia que el Tribunal de la causa se traslado y constituyó en la sede del Ateneo de Tacuato para celebrar la Asamblea General de Aderechados de la Comunidad de Tierras de Tacuato (f. 10-16).
Riela al folio 17, auto de fecha 9 de agosto de 2012, mediante el cual este Tribunal Superior le da entrada al presente expediente y fija el lapso de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Llegada la oportunidad para decidir el presente recurso, se observa: Que la parte recurrente mediante escrito presentado ante este Tribunal, interpuso recurso de hecho contra la negativa del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de oír apelación contra sentencia dictada en fecha 31.7.2012, por ante ese mismo Tribunal. En este sentido, tenemos que establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
En el caso de autos, el recurrente interpone el recurso de hecho contra el auto dictado el día 31 de julio de 2012 (f. 8), el cual es del tenor siguiente:
En virtud al escrito presentado por los ciudadanos Juan Hernández y José Ángel Yamarte, en el cual APELAN del auto interlocutorio de fecha 25 de Julio de 2012 en el cual se designa a los ciudadanos JUAN CUMARE, HECTOR ARIAS y ELVIRA GARCIA, como nuevos miembros de la Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Tacuato; dicha Apelación debe negarse por improcedente por cuanto la remoción y/o designación de administradores es una potestad única, exclusiva y excluyente del Tribunal, por lo que no le es potestativo a dichos ciudadanos cuestionar, a través del recurso de apelación, la designación de nuevos administradores; es deber del tribunal recordarles a los suscritos ciudadanos que como administradores de la referida comunidad de tierras, fungían como auxiliares de justicia designados y juramentados por este tribunal, por lo cual su actuar debía estar apegado a las instrucciones y directrices de este Tribunal.
Para mayor abundamiento, se debe señalar que la potestad cautelar de este Tribunal deviene de vieja data en la cual todos, sin excepción alguna, los administradores de dicha comunidad han sido removidos y designados por este Tribunal, tal como se desprende de decisión interlocutoria de fecha 26 de Enero de 1978 – folios 33 y 34 – de la primera pieza de este expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En el caso de autos, el recurrente alega que la decisión del Tribunal a quo, mediante la cual fueron destituidos de sus cargos, fue hecha arbitrariamente y por cuanto les asiste el derecho de apelación en contra de la misma, es por lo que recurren de hecho contra la negativa de la misma, para que se oiga dicha apelación y así puedan esgrimir sus derechos a la defensa, al debido proceso, así como sus derechos constitucionales los cuales han sido conculcados, en tanto que el Tribunal de la causa, señala que dicha apelación es improcedente, por cuanto la designación o remoción es exclusiva y excluyente del Tribunal, y no le es potestativo a las partes apelar de la misma.
En este sentido, se observa que la presente causa se trata de materia de jurisdicción voluntaria, mediante el cual el Tribunal designó los integrantes de la Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Tacuato, y que establece el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil: “Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario”
Ahora bien, conforme a la normativa citada y por tratarse la presente causa, materia de jurisdicción voluntaria, es por lo que se concluye que la apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal a quo en fecha 25 de julio de 2012, mediante el cual designó como integrantes de la Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Tacuato a los ciudadanos Juan Cumare, Héctor Arias y Elvira García, es susceptible de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, recurso éste que debe ser oído en ambos efectos por disposición expresa del artículo 290 eiusdem y por ende resulta imperioso concluir que el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente, debe ser declarado con lugar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos JUAN HERNANDEZ GUTIERREZ y JOSE YAMARTE MANZANARES, antes identificados, asistido por los abogados AMADO ZAVALA ARCAYA y PEDRO LARA HURTADO, contra el auto de fecha 31 de julio de 2012, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por los recurrentes, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ORDENA al Tribunal a quo, OIR EN AMBOS EFECTOS la apelación interpuesta por los recurrentes en fecha 31 de julio de 2012, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2012.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo, y en su oportunidad, el expediente al Archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25/9/12, a la hora de las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 157-S-25-9-12.-
AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 5295.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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