REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
AÑOS: 200º y 151º.
EXPEDIENTE N° 15.158-12
DEMANDANTE: TIBISAY TREMONT HIDALGO, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 7.475.621
APODERADO JUDICIAL KATIUSKA ELENA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el nº 101.836

MOTIVO: INTERDICION


Se inicia el presente procedimiento de INTERDICION, presentada por el Ciudadana JUDITH COROMOTO TREMONT HIDALGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.507.306, presentada por la ciudadana TIBISAY TREMONT HIDALGO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 7.475.621.
En fecha 26 de Marzo de 2.012, el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, declara IMCOMPETENTE en razón por la materia.-
En fecha 03 de Abril de 2.012, el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, declara firme la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2.012 y ordena remitir el expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTACIA DEL ESTADO FALCON.
En fecha 10 de Abril de 2012, el tribunal procede admitir la presente demanda la boleta a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON .
En fecha 21 de Mayo de 2012, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.-
En fecha 28 de Mayo de 2012, el tribunal fija el traslado y constitución del tribunal al morada de la interdictada.
En fecha 01 de junio de 2012, el tribunal declara desierto el traslado y constitución del tribunal la morada de la interdictada ya que la parte no compareció.
En fecha 13 de Agosto de 2012, Presento diligencia la ciudadana JUDITH COROMOTO TREMONT HIDALGO debidamente asistida por la abogada KATIUSKA ELENA GONZALEZ, solicitando el cierre del presente procedimiento ya que desiste de la presente solicitud de interdicción.-
En fecha 17 de Septiembre de 2.012, el tribunal ordena el desglose de los originales.-
Ahora bien establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, le imparte su aprobación conforme al Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora en el
Presente juicio, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la Ciudadana JUDITH COROMOTO TREMONT HIDALGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.507.306, presentada por la ciudadana TIBISAY TREMONT HIDALGO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 7.475.621. Como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejudem.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS




Exp. Nro.15.158-12
ABG.NCG/RKMM