REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO ,28 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 15169-12

DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE
APODERADO JUDICIAL: JOSE CASTILLO SUAREZ

DEMANDADO NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS

APODERADOS JUDICIAL: NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES

El presente proceso de Costas se inicia por demanda interpuesta por el Abogado en ejercicio JOSE CASTILLO SUAREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, de la Sociedad Civil Unión de Conductores La Responsable, debidamente identificada en las actas procesales de la presente causa. El actor acude al órgano jurisdiccional a los fines de INTIMAR COSTAS PROCESALES contra el Ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS , quien en una oportunidad interpuso Acción de Amparo, contra su representada Asociación Civil Unión de Conductores La Responsable, la cuál la estimo en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON (Bs 1.000.000.oo). Por distribución quedo asignada en este Juzgado, siendo admitida en fecha 10 de mayo del 2012.
En fecha 14 de Mayo 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consigno emolumentos para las copias certificadas a objeto de librar la citación del demandado.

En fecha 25 de Mayo 2012, otorgo poder apud acta al Abogado en Ejercicio Numa Miranda Hidalgo.

En fecha 28 de Mayo del 2012, el alguacil de este Despacho consigno boleta de intimación debidamente firmada por el Ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA.

En fecha 28 de Mayo 2012, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de contestación a la demanda, contentivo de tres (3) folios útiles.

En fecha 08 de Junio de 2012, el tribunal emite auto dejando constancia que se tiene por intimado al ciudadano Nelson García Vargas, se tiene como su apoderado al Abogado Numa Miranda Hidalgo.

En fecha 15 de Junio de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito de pruebas, contentivo de Dos (2) folios útiles.
Sin informes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte accionante Sociedad Civil Unión de Conductores La Responsable, inscrita el 01 de Agosto de 1.975, por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Registro del Circuito Capital, bajo el Nro. 24, Tomo 01, del Protocolo Primero, representado por el abogado José A, Castillo Suárez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.911, quien demanda al ciudadano Nelson Antonio García Vargas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.285.193, por la cantidad de de doscientas setenta y nueve mil unidades tributarias, (279 u.t) en razón de las siguientes interpretaciones:
Que el ciudadano Nelson Antonio García Vargas, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra su representada Sociedad Civil Unión de Conductores La Responsable, la cual estimó en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien llegada la oportunidad para decidir declaró: “SIN LUGAR la misma y condenó en costas a la querellada,-

Que de este mismo fallo la parte querellante apeló por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien decidió lo siguiente:
1. SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano Nelson Antonio García Vargas.-
2. Declara improcedente la demanda de amparo.-
3. Confirma la decisión del a quo.-
4. Condena en costas al apelante.-

En fecha 25 de mayo de 2012, la parte querellada, consigna poder al abogado Numa Miranda Hidalgo, quedando citada para el acto de contestación.-

En el acto de contestación de la demanda la parte querellada expone:
• Que admite como cierto, que su representado interpuso acción de amparo constitucional en contra de la Asociación Civil Conductores la responsable.-
• Que es cierto que dicha acción fue estimada en (Bs. 1.000.000,oo).-
• Que es cierto que dicha acción fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
• Que fue declara sin lugar la misma y condenado en costas.-
• Que es cierto que fue apelado ante el Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
• Que es cierto que el fallo fue confirmatorio de la decisión dictada por el a quo y condenado en costas.-
1. Que niega, rechaza y contradice el derecho de la asociación Civil Unión de Conductores La responsable, a demandar al ciudadano Nelson Antonio García Vargas.-
2. Que no es cierto y niega, rechaza y contradice que tenga obligación legal o judicial alguna de pagarle a la intimante el treinta por ciento (30%), sobre la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, por concepto de costas procesales.-
3. Fundamenta su negativa en revisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de mayo de 2010.-

En el lapso de promoción de pruebas, la parte demandada presento instrumentos públicos, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, promueve y opone “ La sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”, de fecha 11 de Mayo de 2010, Decisión nro: 375 en el expediente nr0: AA50-T-2009-000763 contentivo de la revisión formulada por el demandado contra sentencia del Superior Civil de esta Circunscripción Judicial de fecha 03-06-09, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz…….”

Ahora bien, la Doctrina ha sostenido unánimemente, que las costas procesales son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado vencida en la litis, y, aunque la ley no las define claramente, comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora con ocasión de un juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre. Así las costas son los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso y son la cuota de la respectiva parte que hace dichas actividades por si, o por medio de otro en su nombre en el proceso.-

Mientras no se pronuncie en la sentencia, la sentencia que es el titulo constitutivo de pagar las costas, conforme a la ley que determina cual de las partes debe pagarlas. La imposición de costas, en términos generales, es consecuencia de la perdida del litigio, las mismas se le imponen al vencido, siendo claramente las costas un instrumento legal para cobrar gastos de juicio.-
Ahora bien, El pronunciamiento sobre costas que hace el Juez en su sentencia esta referido a las costas del proceso, y en alzada además, a las costas del recurso interpuesto contra la sentencia.-
En el caso sub. examine, nos encontramos que claramente existe sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde confirma a su vez la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, pero consta e autos sentencia dictada por la Sala de Constitucional, con Ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, de fecha 11 de mayo de 2010, en la cual establece en su dispositivo lo siguiente:
Declara parcialmente con lugar la revisión del amparo Constitucional que interpuso el ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y se anula parcialmente el referido acto jurisdiccional en lo que respecta a las costas procesales.-
Asi las cosas, nos encontramos con una demanda de cobro de costas procesales, la cual fue anulada por la Sala Constitucional y no da pie a la misma para que el demandante considerara el cobro de costas, dado a la nulidad de que fue objeto la decisión por la cual pretende el cobro de costas, por el Tribunal Supremo de justicia en su Sala Constitucional por ser esta la máxima instancia, razones por las cuales resulta forzoso declarar sin lugar la misma y asi se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR, la acción de cobro de costas procesales incoada por la Sociedad Civil Unión de Conductores la Responsable, en contra del ciudadano Nelson Antonio García Vargas.-
2. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
3. De conformidad con lo establecido en el articulo 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes.-
4. De conformidad con lo pautado en el articulo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal conceded en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA ACC.-

AB. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión se dictó a las (11: OO a.m), se libraron boletas de notificaciones. Conste Coro fecha Ut - supra.-
LA SECRETARIA ACC

AB. YOLIMAR MEJIAS