REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA CORO: 17 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE
ANOS 200 Y 152

Visto el libelo de demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, y sus recaudos presentada por el ciudadano ORANGEL ANTONIO GUEDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10. 635.503, de este domicilio, asistida por los abogados LAEMIR MASS COLINA y LUIS GUILLERMO EGURROLA FERRER inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 40.451 y 178.755 , de este domicilio incoada en contra de la SUCESION ENRIQUETA SANCHEZ DE MARTINEZ la cual esta integrada por los ciudadanos ANA ISABEL GUANIPA YOVANI RAFAEL MARTINESZ GUANIPA YAMI ALEJANDRO MARTINEZ GUANIPA, MELIDA MARIA MARTINEZ DE LARA, OSMAN RAFAEL MARTINEZ HERMAN, PAULA RAMONA SANCHEZ, GLADYS CANDELARIA SANCHEZ , ANGEL ROBERTO SANCHEZ, ELSA ALEJANDRINA SANCHEZ DE INFANTE, CALIXTO EDUARDO SANCHEZ, MARILU YAMIRA SANCHEZ y JHONNY JOSE SANCHEZ, venezolanos mayores de edad viuda, soltero soltero casado soltero soltera divorciada soltero casada soltero soltera y soltero titulares de la cedulas de identidad números 7.477.222, 5.297.018, 4.102.364, 2.355.196, 2.784.533 4.640.783, 3.828.320, 4.102.363, 4.639.079, 4.108.876, 5.295.796 y 9.511.097,sobre un inmueble ubicado en la calle Garcés con callejón Hospital, actualmente identificado con el Nº 36 el cual comprende una casa tipo Cañón y el terreno propio sobre le cual esta construida constante de TRESCIENTOS VEINTIDOS metros cuadrados (322,00Mts 2) segregada de una mayor extensión dentro de los siguientes linderos NORTE: En 14,00Mts calle Garcés; Sur En 14,00 Mts2 Familia Hernández; ESTE, En 23Mts Callejón Hospital y OESTE, E n 23Mts , Familia Arcaya Una vez verificados los extremos exigidos para la viabilidad de la admisión, del juicio declarativo de Prescripción Adquisitiva de conformidad con los artículos 690, 691 y 692 del Código de Procedimiento Civil, se Admite la presente demanda por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a disposición prevista en la ley; en consecuencia con estricta sujeción a lo previsto en el articulo 692 iusdem se acuerda la citación personal de los herederos conocidos de la SUCESION DE ENRIQUETA SANCHEZ DE MARTINEZ la cual esta integrada por los ciudadanos ANA ISABEL GUANIPA, YOVANI RAFAEL MARTINEZ GUANIPA, YAMI ALEJANDRO MARTINEZ GUANIPA, MELIDA MARIA MARTINEZ DE LARA, OSMAN RAFAEL MARTINEZ HERMAN, PAULA RAMONA SANCHEZ , GLADYS CANDELARIA SANCHEZ , ANGEL ROBERTO SANCHEZ, ELSA ALEJANDRINA SANCHEZ DE INFANTE, CALIXTO EDUARDO SANCHEZ, MARILU YAMIRA SANCHEZ y JHONNY JOSE SANCHEZ, venezolanos mayores de edad viuda, soltero soltero casado soltero soltera divorciada soltero casada soltero soltera y soltero titulares de la cedulas de identidad números 7.477.222,5.297.018, 4.102.364, 2.355.196, 2.784.533 4.640.783, 3.828.320, 4.102.363, 4.639.079, 4.108.876, 5.295.796 y 9.511.097,así como se ordena librar Edicto a tenor de los articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de enterar a los posibles herederos conocidos para que ejerzan sus derechos en el asunto que se ventila queda entendido que el acto para la contestación de la demanda tendrá lugar, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos las ultimas de las citaciones, dentro del horario destinado por el Tribunal para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.).Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros correspondientes. Líbrese compulsa y con entréguese al ciudadano alguacil de este Tribunal, a fin de que practique las citaciones ordenada.
La presente demanda ha sido admitida, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce.



EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
EL SECRETARIO ACC.
VLADIMIR MARTINEZ

Nota. En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el Nº 10.341 y en la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:00 antes-meridiem, quedo anotado bajo el Nº 301
EL SECRETARIO ACC.
VLADIMIR MARTINEZ