REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 202º Y 153º

Expediente N° 10.325.-

 DEMANDANTE: MARIANA LOYO DI NARDO, Defensora Pública Segunda Agraria del estado Falcón, en representación de la ciudadana: MISLA YANETH ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 16.348.249, con domicilio en el Municipio Piritu del Estado Falcón.
 DEMANDADOS: YONNY SILVA y DAMELIS GUADALUPE LUGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia San José de la Costa, Municipio Piritu, sector el Palmar del estado Falcón.
 MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR AGRARIA.-

Vista la diligencia de fecha 06 de Agosto del 2012, suscrita por la abogada MARIANA LOYO DI NARDO, inpreabogado N° 102.869, actuando en este acto como Defensora Pública Segunda Agraria del estado Falcón, de la ciudadanaMISLA ACOSTA, quien desiste de la Medida de Protección solicitada para el Fundo “EL MILAGRO”, reservándose como productora de ejercer las acciones legales en materia posesoria.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la abogada MARIANA LOYO DI NARDO, inpreabogado N° 102.869, actuando en este acto como Defensora Pública Segunda Agraria del estado Falcón, de la ciudadana MISLA ACOSTA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticuatro días (24) días del mes de Septiembre del dos mil doce (2.012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC.


ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 306 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. DAMELIS CHIRINO.