REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA CORO: VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
ANOS 202º Y 153º.

Expediente Nº 10.314.

 DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA GUASAMUCARO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 14.060.379,
 APODERADA JUDICIAL: LENIN DANIELA GUARDIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.347.357., Inpreabogado N° 115.916.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Vista la solicitud presentada por el abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, inpreabogado N° 41.713, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIA MAGDALENA GUASAMUCARO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.060.379, de este domicilio, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento marcada con el N° 50, correspondiente al año 1977. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la solicitud que al momento de insertar la partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan por ante el Registro Civil del Municipio Maparari Distrito Federación (Hoy Parroquia Maparari Municipio Federación) del estado Falcón, en razón de la existencia de caracteres subjetivos de genero femenino al momento del nacimiento, presentado en el Registro Civil, se incurrió involuntariamente en el error de asentar: el genero de NIÑA HEMBRA, y el nombre femenino del solicitante como: MARIA MAGDALENA, cuando en realidad, su sexualidad posee un carácter predominante masculino, de acuerdo a los resultados de los exámenes médicos practicados, que evidencian su carácter de varón, siendo lo correcto: es en cuanto al genero NIÑO VARON, y en cuanto al nombre MAURICIO MAGDALENO.
Del análisis de los documentos y exámenes anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MARIA MAGDALENA GUASAMUCARO ROMERO, en la forma siguiente: En donde identificaron la sexualidad del solicitante como: NIÑA HEMBRA debe decir: NIÑO VARON; en donde lo identificaron como: LA NIÑA; debe decir EL NIÑO; y en donde aparece el nombre del solicitante como: MARIA MAGDALENA HIJA LEGITIMA; debe decir: MAURICIO MAGDALENO HIJO LEGITIMO; como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC:

ABG: DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 310, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.