REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIDOS (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 200º Y 153º

Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos SIXTO RAMON ARGUELLES MARIN Y CARLOTA DOLORES BERMUDEZ DE HERMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.362.858 y 2.788.235, respectivamente, domiciliados en la población de Urumaco Municipio Urumaco del estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.559, y de este domicilio. Désele entrada, fórmese expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes. Por cuanto los mencionados ciudadanos de mutuo y amistoso acuerdo convienen en proceder a la Liquidación y Partición de Bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ambas partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le Imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en la solicitud de la siguiente manera:
En cuanto al inmueble (casa) ubicada en la población de Urumaco, Municipio Urumaco Estado Falcón, enclavada sobre una superficie de terreno Municipal que mide QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (525, 54MTS2), dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle Las Piedras I que es su frente; SUR: Calle Las Piedras II; ESTE: Vivienda propiedad de Vilchez Peña, y OESTE: Infocentro. El cual les pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Democracia del Estado Falcón, de fecha trece (13), de septiembre de 2.010, bajo el Nº 11, Folios 56 al 60, del Protocolo Primero Tomo 3° del trimestre respectivo, sobre la cual la ciudadana CARLOTA DOLORES BERMUDEZ DE HERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 2.788.235, declara que cede todos los derechos que posee, es decir, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde sobre le referido inmueble, a favor del ciudadano SIXTO RAMON ARGUELLES MARIN venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 2.362.858, quien a partir de la presente PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, quedara en plena propiedad del inmueble.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRAIRO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 200° Y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotada bajo el No. 10.346, asimismo se publico y se anoto la anterior decisión siendo la 10:30 a.m., quedando anotada bajo el No. 308 del Libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC: