REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10142.-
PARTE ACTORA: ANA YOLEIDA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.516.483 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:ABOGADOS IVAN CABRERA, E YRENE FERRE inscritos en el inpreabogado bajo los números 97.890 y 120.230 respectivamente
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ENRIQUE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.687.146 y de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 05 de Octubre de 2010, fue presentado escrito de demanda para su distribución.
Que en fecha 08 de Octubre de 2010 se le dio entrada a la presente demanda.
Que en fecha 08 de Noviembre de 2010, comparece la ciudadana ANA YOLEIDA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.516.483, asistida por el abogado IVAN CABRERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.890 quien diligencia consignando los emolumentos para la realización de la compulsa y el traslado del alguacil.
En fecha 10 de Noviembre de 2012 se libró boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
Que en fecha 12 de Noviembre de 2010 comparece la ciudadana ANA YOLEIDA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.516.483, asistida por el abogado IVAN CABRERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.890 quien presento diligencia confiriendo poder Apud Acta a los abogados IVAN CABRERA e IRENE FERRER inscritos en el inpreabogado bajo los números 97.890 y 120.230.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, pasa a tener a los IVAN CABRERA e IRENE FERRER inscritos en el inpreabogado bajo los números 97.890 y 120.230 como apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 02 de febrero de 2011 el alguacil titular de este despacho, diligencia consignando firmada por la Fiscal Octavo Del Ministerio Publico del Estado Falcón siendo agregadas a los autos.
En fecha 02 de febrero de 2011 el alguacil titular de este despacho, diligencia consignando recibo de citación siendo agregada a los autos.
En fecha 16 de Febrero de 2011 comparece el abogado IVAN CABRERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.890 y diligencia solicitando que se fije carteles de acuerdo al 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2011, se acordó proveer lo solicitado por el abogado IVAN CABRERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.890
En fecha 05 de Abril de 2011 comparece el abogado IVAN CABRERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.890 y consigna ejemplares de los diarios NUEVO DIA Y EL FALCONIANO, donde consta la publicación del cartel de citación del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ORTIZ.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2011, se ordena agregar al expediente los ejemplares consignados por la parte actora
En fecha 22 de Julio de 2012 diligencia la secretaria titular de este juzgado Abogada DENNY CUELLO donde expone que dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Junio de 2012 este tribunal mediante auto interlocutorio pasa a pronunciarse acerca de lo expuesto por la secretaria titular de este juzgado Abogada DENNY CUELLO, en fecha 22 de Julio de 2012, y repone la causa al estado de que la demandante suministre la correcta dirección del demandado para que se proceda a la citación.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha dado cumplimiento a lo acordado por el tribunal mediante auto de fecha 28 de Junio de 2012 para así lograr la citación del demandado para continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. (2.012) AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 314, del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO