REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA .BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.012
AÑOS 202º Y 152º


Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012, efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante abogada María Alejandra Navarro, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.847, en la cual solicita a este Tribunal, se oficie al Banco Central de Venezuela a que se realice la experticia complementaria del fallo y sea indexada la cantidad condenada.

De esta forma, en fecha 21 de septiembre del año en curso, comparece el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Fernando Yvan Pirela, quien estampa diligencia alegando que al no señalarse en la dispositiva del fallo expresamente la realización de una experticia complementaria y al no solicitar la actora ningún tipo de aclaratoria o ampliación la misma no debe ser proveída.

Ahora bien, visto dicho pedimento, corresponde a este Tribunal, dar respuesta oportuna a la solicitud propuesta de conformidad con el artículo 51 de la Norma Constitucional, la cual se hace, bajo los siguientes términos:

La sentencia como los que ejercemos esta profesión sabemos que es un modo normal de la terminación del proceso en la cual el Juez a estudiado cada una de la probanzas presentadas por cada una de las partes, decidiendo a través de un veredicto de lo que a su parecer y amparado en las normas jurídicas es lo mas razonable, es importante resaltar que la sentencia lo es un todo, que a pesar de que se hace de manera estructurada (narrativa, motiva y dispositiva) no quiere decir que una parte se excluya de la otra, en el caso bajo estudio se observa que la sentencia dictado su dispositivo en fecha 02 de agosto de 2012 y agregado el fallo completo el 23 de agosto del mismo año, es sobre daños materiales y lucro cesantes proveniente de accidente de transito, observándose al vuelto del folio setenta y uno lo siguiente “…De la revisión minuciosa de autos se evidencia que efectivamente existió un Daño material sobre el vehiculo del actor José López Hernández, ya identificado, por la infracción cometida por el hoy accionado, tal como se evidencia en el acta administrativa efectuada por los efectivos de Transito Terrestres, es por tales motivos que el demandado Marcos Alexander Román Materano, ya identificado, y solidariamente la empresa aseguradora Seguros los Andes, deben cancelar por los daños materiales al vehiculo del actor, por el monto que cubre la póliza de seguro contratada por el demandado, que es por la cantidad de CINCUENTA MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 50.075,00), POR CONCEPTO DE DAÑOS MATERIALES, causados al vehículo, Placa: 43CVAD; Marca: TOYOTA; Modelo DYNA; Tipo: ESTACA; Clase: CAMION; Año: 1.997; Serial de Carrocería: BU2110003572, ordenando la indexación sobre dicho monto a través de un experto en la materia, la cual debe comenzar a computarse desde la fecha de la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos períodos en los cuales estuviere paralizada por motivos no imputables a ellos, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales…”. De esta forma se evidencia que al ser la decisión judicial un conjunto en su totalidad, se toma como parte de ella la indexación judicial, solo referente al daño material ya que el lucro cesante fue declarada sin lugar.-

Ahora bien, por cuanto en la mencionada sentencia se acordó una experticia complementaria del fallo. En consecuencia, debiéndose complementar la Sentencia dictada en fecha 23-08-2012, la cual quedó firme en fecha 18-09-2012; el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho Fallo, ordena oficiar al Gerente de la Sub-sede del Banco Central de Venezuela, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para que preste su valiosa colaboración, y gestione a través del Departamento correspondiente, el cálculo de los intereses moratorios de la cantidad de de CINCUENTA MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 50.075,00), por concepto de daños materiales, a partir del 16/03/2010 hasta el día 18/09/2012 , fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, calculados al 12% anual; asimismo, el cálculo de la indexación o corrección monetaria de la mencionada cantidad, a partir de la fecha de admisión de la demanda 16/03/2010 hasta la fecha que quedó definitivamente el fallo 18/09/2012, de acuerdo a la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor, (INPC), según las indicadas sobre los precios del Banco Central de Venezuela. Líbrese oficio y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Jueza Suplente Especial

Abg. Yasmina Mouzayek Gutiérrez

La Secretaria Titular


Abg. Queriliu Rivas Hernández
En esta misma fecha se libró el oficio N° 2510- ___, al Gerente de la Sub-Sede del Banco Central
de Venezuela, tal como fue ordenado en auto que antecede.- CONSTE.
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández