REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º


EXPEDIENTE:
1216




SOLICITANTES:

CARLOS ALBERTO ANDRADE LEAL Y THAIMI GRACIELA TOYO MORLES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 13.028.778 Y 12.180.191 ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón,

ABOGADO ASISTENTE: HENRY TOYO LOYO, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 62.769

MOTIVO:
CONVERSION DE DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

En fecha 11 de ABRIL de 2.011, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ANDRADE LEAL Y THAIMI GRACIELA TOYO MORLES ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 13.028.778 Y 12.180.191 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la abogado en ejercicio, HENRY TOYO LOYO, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 62.769, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 21 de DICIEMBRE DE 2.006, contrajeron Matrimonio Civil ante La Primera Autoridad de Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 78, que riela al folio 2 y su vuelto del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 13 de AGOSTO de 2012, consta en autos diligencia, mediante la cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO ANDRADE LEAL Y THAIMI GRACIELA TOYO MORLES antes identificados asistidos del abogado HENRY TOYO LOYO, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 62.769, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, solicitan a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio; en esa misma fecha se ordeno la Notificación correspondiente a LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ANDRADE LEAL Y THAIMI GRACIELA TOYO MORLES , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 13.028.778 Y 12.180.191,respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY TOYO LOYO, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 62.769, decretada en fecha 11 de ABRIL de 2.011. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 21 de DICIEMBRE DE 2.006, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 78, que riela al Folio DOS (02) y su vuelto del presente Expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte días del mes de Septiembre de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación. MR.t
La Juez Titular,

Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1216