REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 21 de Septiembre de 2012
Años: 201º y 153º
Vista la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (185-A) y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 20/09/2012 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: JIMME ADAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.294.343 y DELEDDA MARÍA ANTEQUERA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.442.102; ambos domiciliados en el Sector Sabana Larga, Carretera Coro-La Vela, Kilómetro 6, casa S/N, Municipio Colina del Estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado ÁNGEL RAFAEL PETIT MEDINA, Inpreabogado Nº 43.603. Se le da entrada quedando anotado con el Nº ________, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, este Tribunal observa, que las partes manifiestan haber fijado, su domicilio conyugal en el Sector Sabana Larga, Carretera Coro-La Vela, Kilómetro 6, casa S/N, Municipio Colina del Estado Falcón; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En relación a la Jurisdicción en los asuntos no contenciosos en materia de familia adjudicada a los jueces de Primera Instancia en nuestro Código Adjetivo, esta juzgadora advierte que la misma fue derogada y conferida a los Juzgados de Municipio, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009.
De lo anterior se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Hecho y de Derecho anteriormente explanados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (185-A) en el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la presente solicitud.
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Juzgado antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiún (21) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153°. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1446