REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD
DEL ADOLESCENTE
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE N°. 2012-746
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODÉCIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TEMPORAL: MELEULIS NUÑEZ ROJAS
ALGUACIL: NASSER ROSALES

En el día de hoy lunes 10 de Septiembre de 2012, siendo las 09:50 a.m, se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y verificada la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, pudiendo encuadrar la conducta desplegada del adolescente en uno de los delitos de los denominados ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA previstos y sancionados en los artículos 285 y 425 del Código Penal, y solicita le sean impuestas al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender la (s) imputación (es) que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que desea declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el adolescente expone: “Yo estaba agarrando a mi hermano para evitar que peleara con el señor Neptalí y de repente llegaron los Guardias y nos detuvieron a todos, allí nadie resultó herido”. Seguidamente el Defensor Público expone: “Se observa del contenido del acta policial que hay participación de personas adultas por que se hace necesario la aplicación del articulo 535 de la Ley Especial e igualmente se observa del contenido del acta policial que se encontraba en esos momentos disputándose una riña entre varias personas, por cual es posible determinar a quien correspondió el inicio de la misma, no evidenciándose que el adolescente imputado haya sido quien diera inicio a la misma por lo tanto y no existiendo suficientes elementos de convicción que puede incriminar al adolescente en este hecho, solicito al Tribunal se le imponga de su libertad sin restricciones. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, sin que de ellas se desprenda suficientes elementos de convicción para presumir la participación del adolescente imputado; siendo así, ésta juzgadora considera que lo ajustado a derecho será continuar con la investigación y otorgar la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sin ningún tipo de restricciones. Así se decide. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA sin ningún tipo de restricciones. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Se libró oficio al organismo que realizó la aprehensión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de septiembre del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. OSIRIS BENITEZ P.
FISCAL DUODÉCIMO,
DEFENSOR PUBLICO II

Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
Abg. ARISTIDES LOPEZ ADOLESCENTE
REPRESENTANTE



LA SECRETARIA TEMPORAL,

MELEULIS NUÑEZ ROJAS