REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 11 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE No. 2011-674
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TEMPORAL: MELEULIS NUÑEZ ROJAS
ALGUACIL TEMPORAL: NASSER ROSALES

RESOLUCIÓN FIJANDO CIENTO TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN.
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial fijada en la causa penal No. 2011-674, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y PORTE DE ARMA INSIDIOSA, previsto y sancionado en el artículo 516 del Código Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El Defensor Público Segundo Abogado ARISTIDES LOPEZ, ratificó el escrito presentado por la Defensora Publica Primera Abogada CEGLITH PEREIRA, en fecha 30 de Agosto de 2012, mediante el cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca informe sobre el desarrollo, calificación cierta y específica sobre el delito que se le imputa a su defendido ni la conclusión del proceso investigativo, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Representación Fiscal solicitó un plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, para presentar el acto conclusivo de la investigación. TERCERO: La Ciudadana Jueza, expuso que visto lo solicitado por la defensa y lo expuesto por la Representación Fiscal, este tribunal, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, acuerda el plazo solicitado; en consecuencia, se fija el plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público concluya con la investigación contenida en la causa penal No. 2011-674. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de fijación de plazo prudencial solicitada por la defensa, y fija un plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS para que la Representación concluya con la investigación contenida en la presente causa. Remítase el cuaderno separado al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT


LA SECRETARIA TEMPORAL,


MELEULIS NUÑEZ ROJAS