REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 05 de septiembre de 2012
AÑOS: 202° y 153°

CAUSA N°. 2012-741

RESOLUCION QUE ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE REALIZAR EL ACTO DE IMPUTACION FORMAL Y DEJA SIN EFECTO EL AUTO QUE FIJO PLAZO PARA LA TERMINACION DE LA INVESTIGACION.
En fecha 21 de agosto de 2012, se recibió escrito presentado por el abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, solicitando la reposición de la causa al estado de imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de su participación en el hecho ocurrido en fecha 06 de diciembre de 2009, en la calle principal de las Piedras, de ésta Ciudad de Punto Fijo, imputado en la causa N°. 2012-741, por el delito de Homicidio en perjuicio del occiso JOSE DAVID OCANDO, a los fines de salvaguardar sus derechos como imputado y dar cumplimiento al contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en los artículos 125, 130, 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, éste tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales que conforman el expediente de la causa, que la misma se inició por apertura de investigación mediante escrito presentado por el abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, con el carácter de autos, solicitando que una vez designado el Defensor al adolescente imputado, se remitiera la causa al Despacho Fiscal, a los fines de realizar el acto formal de imputación conforme a lo establecido en el artículo 543 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consta igualmente que, en fecha 08 de enero de 2010, el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, le dio entrada y ordenó la notificación del adolescente imputado, para que comparezca al tribunal y nombre defensor privado o en su defecto se le designará un Defensor Público, constando al folio 46, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante diligencia suscrita en fecha 01 de julio de 2012, solicitó la designación de un Defensor Público. El 15 de abril de 2102, la abogada CEGLITH PEREIRA, con el carácter de Defensora Pública Primera, solicita la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya con la investigación, y fijada la audiencia especial para el día viernes 04 de mayo de 2012, la misma se celebró y se fijó un plazo de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir del 04 de mayo de 2012, ordenándose remitir la causa al Despacho Fiscal. Ahora bien, el acto formal de imputación comprende el derecho de la persona que ha sido sindicada, aludida, señalada o considerada como presunto autor, participe, encubridor o instigador de un delito, de ser informada, de manera oportuna, de los hechos investigados (artículo 127, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal), así como de los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación, del tipo penal que se le atribuye y las disposiciones legales aplicables al caso en cuestión, todo ello con el fin de garantizar al investigado, debidamente asistido, del derecho a acceder e intervenir en la investigación, como a ser oído, exento de toda clase de presión, coacción o intimidación como componente fundamental tanto del derecho a la defensa como de la dignidad humana y la presunción de inocencia, evitando con ello que la acusación se realice a sus espaldas, acto que es de obligatorio cumplimiento por parte de los Fiscales del Ministerio Público, en los casos que se inicie una investigación en los cuales se señale o identifique como autor o participe de un hecho punible a una determinada persona, durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal -como en el caso de autos-. La jurisprudencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República, ha señalado que el derecho a ser informado de los hechos que se atribuyen en el proceso penal, consagrado en el artículo 127 del Código Adjetivo Penal, se cristaliza en el acto de imputación el cual implica atribuirle a una determinada persona física la comisión de un hecho punible, siendo el presupuesto necesario para ello, que existan indicios racionales de criminalidad contra tal persona. Es desde la imputación en el procedimiento ordinario y de la aprehensión por flagrancia, cuando un ciudadano o ciudadana se inserta como sub iudice en el proceso penal actual, pudiendo ejercer en forma plena y cabal su legítimo derecho a la defensa. En ese orden de ideas, la imputación fiscal cumple una función motivadora indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, permitiéndole al ciudadano objeto de este acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le acusa formalmente (con sus respectivos elementos de convicción), pueda ejercer su derecho a ser oído, con el objeto de garantizarle las defensa de sus derechos e intereses legítimos. En el caso bajo examen, no consta el acto de imputación formal, el cual debe realizarse antes de la presentación del acto conclusivo de la investigación para garantizar el derecho a la defensa del investigado, siendo que la falta o ausencia del mismo dentro del proceso penal es un vicio de la fase preparatoria. Siendo así, lo procedente en derecho será reponer la causa al estado de realizar el acto de imputación formal, dejándose sin efecto el auto de fecha 04 de mayo de 2012, el cual fijó un plazo de ciento veinte (120) días consecutivos para que el Ministerio Público concluyera con la investigación. Así se decide.



DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente DECLARA: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE REALIZAR EL ACTO DE IMPUTACION FORMAL AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ordenándose remitir la presente causa al Despacho Fiscal. Como consecuencia de lo aquí decidido, se deja sin efecto el auto de fecha 04 de mayo de 2012, por el cual se fijó un plazo de ciento veinte (120) días para que el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público concluyera con la investigación. Notifíquese a la Defensa y líbrese Oficio al Fiscal XII del Ministerio Público, remitiéndole el expediente de la causa. Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Hágase lo ordenado y déjese constancia en autos.
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TEMPORAL


MELEULIS NUÑEZ ROJAS