REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana YOHANNA CAROLINA SUAREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.777.304, de profesión u oficio Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.379, domiciliada en la Población de Buchuaco, Sector Buchuaco Sur, Calle Principal, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en este acto en su nombre y representación; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 72-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana YOHANNA CAROLINA SUAREZ MUJICA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa residencial tipo Chalet de dos (02) niveles, la cual se encuentra ubicada en la Población de Buchuaco, Sector Buchuaco Sur, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, dicha bienhechurías consta en el primer nivel de un (01) Star-Bar, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de recibo, dos (02) habitaciones con su closet cada una, un (01) baño, un (01) garaje y área techada con vista al mar, área de servicio, ventanas de hierro con cubierta de tubería de plástico, puertas de madera, pisos una parte de cemento pulido con colores y otros con cerámicas, tres (03) tanques de agua aéreos de 300, 1.000 y 2.000 litros de capacidad cada uno y el segundo nivel consta de una (01) habitación principal (tipo mezzanina) a la cual se llega por escalera de madera, un (01) baño principal, closet y jardinera con vista al mar, las bienhechurías anteriormente nombradas miden quince metros (15 mts) de frente por veintiocho metros (28 mts) de fondo (según se desprende del informe técnico de catastro), para un área total de construcción de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 MTS2); y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela en construcción que es o fue de Yelitza Campos de Rodríguez; SUR: Parcela en construcción que es o fue de la Familia Lezama; ESTE: Mar Caribe; y OESTE: Calle principal de Buchuaco. Dicha bienhechurías se encuentra construida sobre una parcela de terreno propiedad de la solicitante YOHANNA CAROLINA SUAREZ MUJICA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques del Estad Falcón, de fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2.012, inscrito bajo el Nº 01, folio del 02 al 09, Protocolo Primero, Tomo 05, 1er Trimestre del año 2.012, el cual mide CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 MTS2).

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos NAIRALITH DEL CARMEN RANGEL DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.703.279, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Población de Adícora, Calle Ramón Wellman, casa denominada “Mis Amores”, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LUIS ENRIQUE OLIVERO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.912.479, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Población de Adícora, Calle Ramón Wellman, casa denominada “Mis Amores”, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos NAIRALITH DEL CARMEN RANGEL DE OLIVERO y LUIS ENRIQUE OLIVERO CHAPARRO la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana YOHANNA CAROLINA SUAREZ MUJICA, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.