REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº: 490-12.
SOLICITANTES: SIMÓN JOSÉ MADRIZ SANTOS y ODALYS NEREYDA MONZÓN DÁVILA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ MADRIZ SANTOS y ODALYS NEREYDA MONZÓN DÁVILA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.614.092 y V-11.481.929, respectivamente, domiciliados: Él: en el Parque Residencial Amuay, Manzana 08, casa Nº 11, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y Ella: en la Vía Santa Ana, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Carírubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMMA GONZÁLEZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.298; fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que… Contraj{eron} matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carírubana del Estado Falcón en fecha 23 de Enero de 1.990…………..

• Que… De {su} unión matrimonial procrea{ron} (3) hijas, todas mayores de edad, que llevan por nombres ODALYS NEREYDA MADRIZ MONZÓN (sic), MARYOLYS NEREYDA MADRIZ MONZÓN (sic) y SANDRA NEREYDA MADRIZ MONZÓN………..

• Que… {su} hogar (sic) fue constituido, en Parque Residencial Amuay Manzana 8 casa # 11, Jurisdicción del Municipio Autónomo, Los Taques del Estado Falcón….
• Que… aproximadamente desde el Cinco (5) de marzo del año 2.005 {se} en{cuentran} separados de hecho sin que exista entre {ellos} relación ni reconciliación alguna…………………………………………………………………………....

• Que… (sic) de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente (sic), solicita{n} (sic) la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial existente entre {ellos}………………………………………………………………………..…..………….

• Que... En {su} unión conyugal no se adquirieron bienes de ninguna especie por lo que no hay bienes que liquidar………………………………………...……………………..

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 14 de fecha 23 de Enero de 1.990 de los ciudadanos SIMÓN JOSÉ MADRIZ SANTOS y ODALYS NEREYDA MONZÓN DÁVILA expedida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carírubana, Municipio Carírubana del Estado Falcón (folio 02).

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 149 de fecha 08 de Junio de 1.994 expedida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carírubana del Estado Falcón, de la ciudadana MARYOLYS NEREYDA MADRIZ MONZÓN (folio 03).

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 299 de fecha 24 de Mayo de 1.994 expedida por la Secretaria Encargada del Registro Civil de la Parroquia Carírubana, Municipio Carírubana del Estado Falcón, de la ciudadana SANDRA NEREYDA MADRIZ MONZÓN (folio 04).

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 572 de fecha 21 de Agosto de 1.990, expedida por la Secretaria Encargada del Registro Civil de la Parroquia Carírubana, Municipio Carírubana del Estado Falcón, de la ciudadana ODALYS NEREYDA MADRIZ MONZÓN (folio 13).

• Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano SIMÓN JOSÉ SANTOS MADRIZ, signada con el Nº V-10.614.092 (folio 05).

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ODALYS NEREYDA MONZÓN DÁVILA, signada con el Nº V-11.481.929 (folio 06).

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ODALYS NEREYDA MADRIZ MONZÓN, signada con el Nº V-20.253.348 (folio 07).

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARYOLYS NEREYDA MADRIZ MONZÓN, signada con el Nº V-20.253.446 (folio 08).

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SANDRA NEREYDA MADRIZ MONZÓN, signada con el Nº V-24.306.976 (folio 09).

En fecha 10 de Abril de 2.012, recayó auto del Tribunal dándole entrada a la presente solicitud por ante éste Juzgado, y se acordó solicitar a las partes, a consignar el acta de nacimiento de la ciudadana ADALYS NEREYDA MADRIZ MONZÓN, la cual fue presentada ante este despacho mediante diligencia en fecha 27 de Abril de 2.012, admitiéndose la misma conforme a derecho, mediante auto de fecha 27 de Abril de 2.012 y así mismo se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folios 21 y 22 del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado.

Al folio 26 y 27 consta escrito presentado por Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ MADRIZ SANTOS y ODALYS NEREYDA MONZÓN DÁVILA y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos SIMÓN JOSÉ MADRIZ SANTOS y ODALYS NEREYDA MONZÓN DÁVILA, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ MADRIZ SANTOS y ODALYS NEREYDA MONZÓN DÁVILA, y así se decide.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ MADRIZ SANTOS y ODALYS NEREYDA MONZÓN DÁVILA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ MADRIZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.092, domiciliado en el parque Residencial Amuay, Manzana 08, casa Nº 11, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón y ODALYS NEREYDA MONZÓN DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.481.929, domiciliada en la Vía Santa Ana, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Carírubana del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ MADRIZ SANTOS y ODALYS NEREYDA MONZÓN DÁVILA desde el 23 de Enero del año 1.990 por ante la Prefectura Civil del Municipio Carírubana del Estado Falcón.

SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión a las partes y remítanse igualmente copias certificadas con oficio al Registro Civil del Municipio Carírubana del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (3:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 404. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE