REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANGELA DEL CARMEN MARQUEZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-656.311, de 83 años de edad, de profesión u oficio del hogar y domiciliada en la Urbanización La Viña, Avenida 105 Nº 141-101 de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistida por la Abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.738. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 118-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ANGELA DEL CARMEN MARQUEZ DE CORREA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, inmueble que se encuentra construido con paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de cemento pulido, techo de asbesto, puertas y ventanas de madera, con sus acometidas eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños y un (01) garaje. Dicha construcción posee un área de construcción de diez metros (10 mts) de frente por quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154,00 MTS2), enclavada sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el Sector Casco Central, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, presenta cerca perimetral construida con bloques de cemento y mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts) de frente por treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts) de fondo para un área total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (493,89 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Sra. Europa de Santo; SUR: Calle Bajarigua; ESTE: Casa de la Sra. Magdalena de Orozco; y OESTE: Casa del Sr. Jorge Rodríguez.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas MERBA AGUSTINA RAAZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-703.646, de 82 años de edad, de profesión u oficio del hogar y domiciliada en la Población de Adícora, Calle Playa Azul, Vía El Aeropuerto, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MIGUELINA DEL CARMEN MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-745.088, de 75 años de edad, de profesión u oficio del hogar y domiciliada en la Parroquia de Adícora, Calle Yares, Sector El Aeropuerto, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)”

“Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas MERBA AGUSTINA RAAZ DE HURTADO y MIGUELINA DEL CARMEN MIQUILENA la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN MARQUEZ DE CORREA, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) del mes de Septiembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.