REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANNA TERESA BLANCO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de 42 años de edad, de profesión u oficio Asistente de Preescolar, titular de la cedula de identidad N° V: 10.613.004, domiciliado en la Urbanización La Velita II, Calle 21, casa N° 13 de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.738. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 99-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana ANNA TERESA BLANCO DE RODRIGUEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes una casa, inmueble que se encuentra construido con paredes de bloques de cemento, friso liso, pisos de cemento pulido, no presenta cubierta ni instalaciones eléctricas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de once metros (11mts) de frente por dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40mts) de fondo para un total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTESIMAS (180,04Mts2), enclavada sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio, ubicado en El Román Arriba, Parroquia Jadacaquiva, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía el Román; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Terreno Municipal.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: ANA FAVIOLA BLANCHARD LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.802.755,de 33 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Gestión Social, domiciliada en la Población de San José de Cocodite, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOHANNA DEL CARMEN URBINA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.359, de 27 años de edad, de profesión u oficio Peluquera, domiciliada en la Población de San José de Cocodite, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ANA FAVIOLA BLANCHARD LUGO y JOHANNA DEL CARMEN URBINA CHIRINO la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ANNA TERESA BLANCO DE RODRIGUEZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA U.