REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

SOLICITANTES: los ciudadanos: OMAR EMILIO SAAVEDRA FERNANDEZ e ISABEL DEL CARMEN GIL ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 10.316.932 y V-10.313.950 respectivamente, domiciliado ÉL: En la calle José Leonardo Chirinos, casa sin numero, Sector Alí Primera, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón. Ella: En la Calle Principal, casa sin numero, de la Población de Jayana, Municipio Los Taques del Estado Falcón (son los domicilios actuales de los cónyuges).
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN JOSEFINA MARTINHO PIÑANGO, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 55.007.
ACCION: Divorcio l85-A.
CAUSA: 12-111

En fecha diez (10) de Abril del año Dos Mil Doce (2.012), se presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques, escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano los ciudadanos OMAR EMILIO SAAVEDRA FERNANDEZ e ISABEL DEL CARMEN GIL, antes identificados y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YASMIN JOSEFINA MARTINHO PIÑANGO, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 55.007.

NARRATIVA
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha veintiséis (26) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de Pampán, Estado Trujillo, lo cual consta de acta inserta bajo el Nº 11 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la mencionada Oficina de Registro Civil. Igualmente arguyen los solicitantes en su escrito que durante su unión procrearon cuatro (04) hijos cuyos nombres son los siguientes LENNYS CAROLINA, ALBERT ENRIQUE, ISAMAR OSMARI y MARIA ALEJANDRA SAAVEDRA GIL, todos mayores de edad, estableciendo su último domicilio conyugal en la calle José Leonardo Chirinos, casa sin numero, Sector Alí Primera, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y no adquirieron bienes de fortuna o riqueza alguna.

Señalan finalmente los solicitantes en su escrito que por desavenencias surgidas en la vida conyugal, el matrimonio se mantuvo en vigor durante dieciséis (16) años y once (11) meses, separándose de hecho desde el 31 de Octubre de 1.995, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes sin que hayan tenido vida en común desde entonces bajo ninguna circunstancia, ni se produjo reconciliación alguna entre ambos y que por cuanto, los hechos descritos, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de Cinco (05) años, solicitan que se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une.

En Fecha 16 de abril de 2012 el Tribunal le dio entrada la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fuere presentada por los ciudadanos OMAR EMILIO SAAVEDRA FERNANDEZ e ISABEL DEL CARMEN GIL, librando a su vez despacho saneador mediante el cual exhorta a las partes a consignar ante este Despacho Copias Certificadas de las actas de Nacimiento de los Hijos declarados como habidos durante el matrimonio, a los fines de Proveer sobre su admisión.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 23 de Junio de 2012 que riela al folio 15 del expediente de la causa, las partes consignan las copias solicitadas requeridas, por lo que el Tribunal mediante auto de fecha 06 de julio de 2012 libró auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 16 de Abril de 2012, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento y se libraron las Boletas de Citación respectivas, para lo cual se acordó exhortar al Juez Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo para que practicase la citación a la ciudadana Fiscal Novena Especial para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares.

Posteriormente fecha 13 de Agosto de 2012, fue consignada en el expediente que riela a los folios 24 y 25 del expediente respectivo, escrito emanado del representante de la Fiscalía Novena Especial para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en virtud del cual manifiesta no formular oposición y emite OPINIÓN FAVORABLE a la solicitud incoada por los Ciudadanos OMAR EMILIO SAAVEDRA FERNANDEZ e ISABEL DEL CARMEN GIL.

MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que se acompañara a la solicitud, que los solicitantes ciudadanos OMAR EMILIO SAAVEDRA FERNANDEZ e ISABEL DEL CARMEN GIL, contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante la Oficina de Registro Civil de Pampán, Estado Trujillo, lo cual consta de acta inserta bajo el Nº 11 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la mencionada Oficina de Registro Civil.

SEGUNDA: La solicitud de los ciudadanos OMAR EMILIO SAAVEDRA FERNANDEZ e ISABEL DEL CARMEN GIL está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”y así se declara.

TERCERO: Los ciudadanos OMAR EMILIO SAAVEDRA FERNANDEZ e ISABEL DEL CARMEN GIL, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

CUARTO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OMAR EMILIO SAAVEDRA FERNANDEZ e ISABEL DEL CARMEN GIL, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OMAR EMILIO SAAVEDRA FERNANDEZ e ISABEL DEL CARMEN GIL, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que les une, en el cual contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante la Oficina Registro Civil de Pampán, Estado Trujillo, lo cual consta de acta inserta bajo el Nº 11 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la mencionada Oficina de Registro Civil. Por cuanto no hay bienes de fortuna durante el matrimonio nada hay que liquidar con respecto a la comunidad conyugal.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho. Remítanse copias certificadas al Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Jefe Civil Registrador de de Pampán, Estado Trujillo, acompañadas de oficios. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria

ABG. DALIA C. VETANCOURT A.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:15 p.m., previo el anuncio de Ley, bajo el número 237. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria

ABG. DALIA C. VETANCOURT A.
Exp: 12-111