REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN

CAUSA PENAL: 2MFT16- 2008
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: MARICELYS MELISSA PETIT
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARGENIS RUIZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. YELITZA MIQUILENA
DELITO: ROBO AGRAVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad Procesal idónea, resulta de capital importancia valorar la solicitud hecha en fecha 18-09-12 mediante oficio FAL-F12-E-903-12 por la Fiscalía del Ministerio Público relacionada con SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa seguida en contra de IDENTIDADES OMITIDAS, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 459 del Código Penal, quienes se encuentran representados legalmente por la Defensora Privada Yelitza Miquilena, inpreabogado Nº 122.867, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

En efecto, la causa in comento se da inicio en virtud de los hechos acaecidos en fecha 23-11-2008, cuando siendo aproximadamente las 10:30 pm la ciudadana MARICELYS MELISSA PETIT (víctima en este proceso), venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 17.842.836, se encontraba en la compañía de su pareja, sentada al frente de su residencia, ubicada en el Sector Santa Teresita de la Parroquia Pueblo Nuevo, calle Colón entre Bolívar y Falcón, casa 01 del Municipio Falcón del Estado Falcón, cuando según narra el departamento fiscal al folio setenta y uno (71) del expediente):

“de pronto aparecieron dos (02) sujetos altos y de piel negra, uno de ellos portando arma de fuego de color negro con plateado, quienes bajo amenaza de muerte, les pidieron que entregaran todo lo que tenían; logrando ambos delincuentes, apoderarse de dos (029 equipos de telefonía móvil, un (01 par de zarcillos y un (01 anillo de oro con piedras de granates, un (01) par de zarcillos de plata y la cantidad de ochenta bolívares fuertes (80, 00 Bf) en efectivo, de curso legal, una vez cometido su acto delictual, ambos sujetos huyeron del sitio en un vehículo Chevette de color marrón y rines de color azul. Posterior a este hecho, una comisión de las fuerzas armadas policiales del estado Falcón, adscrita a la Comisaría Policial “ Josefa Camejo”, zona nº 07 del Municipio Falcón, recibe información vía radiofónica sobre este suceso, y que los actores del robo eran tres sujetos y una dama, los cuales iban a bordo de un vehículo Chevette de color marrón claro y rines de color azul, y que el mismo se desplazaba en el sentido Pueblo Nuevo – Jadacaquiva del Municipio Falcón, procediendo los funcionarios actuantes de forma inmediata, a instalar un punto de control en la calle Principal de la población Jadacaquiva, específicamente antes del cruce hacia el Sector La Guadalupe, siendo que aproximadamente 30 minutos después de estar instalados en el Punto de Control, lograron visualizar un vehículo que se acercaba, el cual poseía las mismas características aportadas por el Inspector Euro Colina, es por lo que dan la voz e alto al conductor de dicho vehículo, quien haciendo caso omiso al llamado, se desvía emprendiendo la huida en dirección del sector La Guadalupe a exceso de velocidad, originándose una persecución, lo que dio como resultado a los pocos minutos de la detención del chofer y su acompañante, a los cuales luego de indicarles que desbordaran el vehículo, se les realizó una inspección personal amparados en el artículo 205 del C.O.P.P, no lográndose incautar ningún objeto de interés criminalístico, por lo cual proceden a tras LADAR a ambos ciudadanos hasta la Comisaría Policial “Josefa Camejo” con sede en la Población Pueblo Nuevo del Municipio y Estado Falcón, donde quedaron identificados plenamente los adolescentes como IDENTIDADES OMITIDAS, quedando a disposición de este Despacho Fiscal…”

Es por lo que este Despacho Judicial de la revisión de las actas constata que efectivamente al folio cinco (05) de la causa consta la narración esbozada por el Comando Policial “Josefa Camejo”, en donde se explican las circunstancias de aprehensión de los adolescentes indiciados, además en fecha 26 -11-2008 se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación, en la cual se impuso a los adolescentes de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente las previstas en los literales “b”, “c” y “d”, acordándose además la correspondiente rueda de reconocimiento (f 26 y siguientes).

Ahora bien, en fecha 05-12-2008 se constituyo el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques para celebrar la respectiva Audiencia de Reconocimiento del Aprehendido, sin embargo se dejó constancia de la incomparecencia de la víctima en la causa por lo que se suspendió el acto, fijando como nueva oportunidad el día 13-12-2008, sin embargo se observa al folio cuarenta y tres (43) que en la correspondiente acta se colocó fecha de 12 de Diciembre de 2008, día en el cual se verificó nuevamente la incomparecencia de la víctima por lo que el Tribunal acordó suspender la celebración de la prueba.

En fecha 09-02-2009 la Fiscalía del Ministerio Público remitió anexo al oficio FAL-F12-0-170-09, recaudos relacionados con la causa bajo estudio, solicitando además la celebración de la Rueda de Reconocimiento de Individuos de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de determinar el tipo y grado de participación de los adolescentes en el hecho que se investiga; siendo ratificada dicha solicitud en fecha 18-09-2009 mediante oficio FAL-F12-0-875-09.

Dicha causa permaneció sin ningún otro acto de sustanciación del Juzgado hasta el día 15-07-2011, momento en el cual se avoca a la presente causa la ciudadana Jueza Provisoria Johana Gabriela Román González, informando acerca del derecho de recusar a la misma de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el artículo 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución.

El departamento Fiscal a cargo del Abg. Argenis Ruiz emitió oficio FAL-F12-0-1014-2011 de fecha 17-10-2011, requiriendo la remisión del expediente seguida en contra de los adolescentes indiciados IDENTIDADES OMITIDAS en la presente causa, fundamentando la solicitud en los artículos 552,554,561, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el Tribunal remitiera la causa en fecha 18-10-2011.

Asimismo es de acotar que en fecha 16-01-2012 la Fiscal Auxiliar Interina Duodécima del Ministerio Público remite la causa mediante oficio FAL-F12-0-033-2012, remisión que efectuaba en respuesta de solicitud interpuesta en acta de comparecencia de fecha 13-01-2012 suscrita por el ciudadano HERMÁN JOSÉ DÍAZ GALICIA, quien consignó copia de Boleta de Notificación de fecha 06-12-2011, en donde este Juzgado le exhortó para que consignase documentos de propiedad del vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, Modelo 1986, Color Beige, Tipo Coupe, Uso Particular, Serial de Carrocería 5C115GV305612. El Tribunal anotó su reingreso en el correspondiente libro de causas penales el 23-01-2012, siendo remitida nuevamente en fecha 23-04-2012 al Despacho Fiscal mediante oficio 4605-M051.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS APLICABLES
En este orden de ideas, es preciso hacer mención a los dispositivos legales que prevén EL Sobreseimiento Provisional para causas que hayan sido iniciadas en contra de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 561 apunta:

Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

Siendo pertinente acotar que el Despacho Fiscal en el desarrollo de la investigación seguida en contra de los adolescentes de marras por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano recabó elementos de interés criminalístico según consta en el expediente I-079.679 llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, los cuales se discriminan a continuación:

PRIMERO: Denuncia Policial Nº NOV- 00594-08 de fecha 24-11-2008, suscrita por la ciudadana MARICELYS MELISSA PETIT, identificada en autos.

SEGUNDO: Acta Policial de fecha 24-11-2008, suscrita por los funcionarios actuantes CABO SEGUNDO ALBERTO SANCHEZ, AGENTE EDIXON NARANJO Y AGENTE DOUGLAS VELAZQUEZ.

TERCERO: Acta de Audiencia de Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificados en autos de fecha 26-11-2008, la cual riela en la presente causa.

CUARTO: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos en la causa de fecha 05-12-2008, que fue diferida.

QUINTO: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 12-12-2008, en la cual se decreta suspensión de la práctica de la prueba por incomparecencia de la víctima.

SEXTO: Acta de Investigación Criminal de fecha 23-12-2008 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de oficio FAL-F12-0-951-08 mediante la cual la fiscalía solicita el inicio de la averiguación penal.

SEPTIMO: Acta de Investigación Penal de fecha 29-12-2008 levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas suscrita por los funcionarios Guardia y Guarecuco, donde dejan constancia del traslado de la comisión y la práctica de inspección practicada al sitio del suceso correspondiente al lugar donde se encontraba la víctima al momento de ocurridos los hechos investigados.

OCTAVO: Acta de investigación técnica Nº 3004 de fecha 29-12-2008 suscrita por los agentes Guarecuco y Guardia de la cual se desprenden las características físicas, ubicación y demás condiciones del sitio donde ocurrieron los hechos.

NOVENO: Acta de experticia de Reconocimiento legal Nº 704, de fecha 29-12-2008 suscrita por el detective IRADIO LOPEZ BUSTILLO, adscrito al departamento de investigaciones de vehículos del C.I.C.P.C correspondiente a reconocimiento efectuado al vehículo CHEVETTE, que consta al folio 57 de la causa.

DECIMO: Acta de Investigación Penal de fecha 06-01-2009 suscrita por el agente JOHAN GOMEZ, mediante la cual deja constancia de su traslado a la sala de análisis y seguimientos estratégicos de información policial a fin de verificar por el sistema SIPOL con enlace con la DIEX, los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar los adolescentes investigados, logrando verificar que a los mismos les correspondía las identidades dichas.

UNDÉCIMO: Acta de investigación de fecha 06-01-2009 suscrita por el agente de investigaciones JOHAN GOMEZ Y DERWIS GONZÁLEZ, mediante la cual dejan constancia de su traslado a la parroquia Pueblo nuevo, casa sin número del sector Santa teresita, municipio y estado Falcón con la finalidad de citar a la ciudadana MARICELIS MELISSA PETIT, víctima en la causa, pudiendo constatar que la misma se encontraba totalmente deshabitada para el momento de la visita por lo que sostuvieron varias entrevistas con los vecinos quienes manifestaron que dicho inmueble ya tenía varios días desocupado, desconociendo el paradero de sus habitantes.

Ahora bien, del estudio realizado a la cusa y de los medios probatorios evacuados y que rielan en el expediente, puede constatarse que las actuaciones practicadas hasta la presente fecha no son suficientes ni definitivas para determinar de forma indubitable, la punibilidad de los adolescentes indiciados IDENTIDADES OMITIDAS en cuanto al delito precalificado en la fase preparatoria por el órgano fiscal, visto que no se encontró ningún objeto de interés criminalístico adherido a sus cuerpos o sus ropas ni se les ha podido identificar fehacientemente como personas implicadas en el hecho punible atribuido (ROBO AGRAVADO), debido a la incomparecencia manifiesta de la víctima en la correspondiente rueda de reconocimiento anunciada y diferida en dos oportunidades por este Tribunal como se ha dicho anteriormente, por lo que en aras de dar cumplimiento al principio constitucional del debido proceso esta Juzgadora considera ajustado en derecho la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público relacionada con el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, dado que no se verifican en esta fase del proceso nuevos elementos de convicción que comprueben la culpabilidad de los adolescentes ya identificados y asimismo desestima la realización de audiencia especial para dirimir acerca del Sobreseimiento planteado ya que se evidencia desde la fase preparatoria de la investigación que la víctima no ha comparecido a los actos convocados por este Juzgado, evidenciando con esto que la causa ha permanecido viva por disposición legal procesal de continuación del procedimiento ordinario, pero no por la aportación de pruebas pertinentes y útiles en la comprobación del hecho delictivo, además es imprescindible hacer mención al hecho de que los indiciados no han vulnerado las medidas cautelares con la comisión de nuevos hechos punibles que puedan comprometer su libertad nuevamente y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo De Los Municipios Falcón Y Los Taques De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa seguida en contra de IDENTIDADES OMITIDAS por encontrarse presuntamente incursos en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 459 del Código Penal
SEGUNDO: Remitir el presente expediente en su forma original al Despacho Fiscal a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria

ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria Titular

ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 pm y se registró bajo el Nº 236 Conste.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS