REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA ROSA LA CONCHA MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.730.707, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector La Garza, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón., asistida por el abogado en ejercicio JAVIER MONTAÑEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.456, titular de la cédula de identidad N° V- 6.295.680, con domicilio procesal en la calle Municipal entre San Rafael y San Antonio, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ANA ROSA LA CONCHA MORILLO, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) vivienda construida con paredes de bahareque frisado, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) puertas de madera, ventanas de madera, constante de dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, un (01) baño. Dicha construcción tiene una medida de SESENTA METROS CUADRADOS (60M2) enclavada en una parcela de terrenos Municipal sobre una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (893,50M2), totalmente cercada con estantillos de madera y alambre de púas, ubicada en el en el Sector La Garza, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón., con los siguientes linderos generales.
NORTE: Con Jesús La Concha.
SUR: Con Carretera T004 Churuguara-Barquisimeto.
ESTE: Con Jesús La Concha.
OESTE: Con Mille Méndez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. (20-09-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA

ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.