REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GLEDYS COROMOTO ARCAYA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.498.979, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Churuguara de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio NELSON HERNANDEZ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº V-171211, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: GLEDYS COROMOTO ARCAYA, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) Vivienda, hecha de bloque con techo de zinc, piso de cemento compuesto por una (01) sala, recibo, comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño, dicha construcción tiene una medida de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (118,30 Mts2), la mencionada vivienda se encuentra enclavada en una parcela de terreno Municipal con una extensión superficial de: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (744,89 Mts2), ubicado al final de la Calle Padre Aldana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, comprendida dentro de los linderos generales siguientes:
NORTE: Con Parcela de Ramón Roberto Vargas.
SUR: Con Calle Padre Aldana.
ESTE: Con Parcela Terrenos de Irma Rodríguez.
OESTE: Con Ramón Roberto Vargas.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. (20-09-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.