REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 202º Y 153º
PEDREGAL, 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.
EXP. NRO. 18-12
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MILLAN Y MARIA ALEJANDRINA PIRELA MAVARES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.500.982 y V-7.474.868, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Luís Manuel Hernández Navarro, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.265.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 09 de julio del 2012, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MILLAN Y MARIA ALEJANDRINA PIRELA MAVARES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.500.982 y V-7.474.868, respectivamente.ambos domiciliados en la población de Pedregal, municipio Democrácia del Estado Falcón y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio de tránsito en esta Población de Pedregal Luís M. Hernández, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 154.265, Solicitaron ante éste tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (05) años basando su solicitud en el artículo 185-A, del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de julio del año 1982, ante el Registro Civil de la parroquia Capaatarida municipio Buchivacoa del Estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra A, alegando así mismo en su solicitud, que procrearon un hijo de nombre JOSE ALBERTO MILLAN PIRELA, quien nació el día 20 de marzo del año 1984, en la misma se evidencia que actualmente alcanza la mayoria de edad, como se evidencia en la copia certificada Nro. 51 de Acta de Nacimiento, marcada con la letra B, y establecieron su residencia en pedregal municipio Democracia del Estado Falcón, No adquirieron bienes inmuebles alguno que tenga que mencionarse, todo de conformidad con el artículo 762, del código procedimiento civil venezolano y que por desavenencia en su vida conyugal, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano se declare el divorcio por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 09 de julio del 2012, y notificado el fiscal del Ministerio Público, éste en su oportunidad no hizo oposición alguna al divorcio solicitado.
En éste estado, el Tribunal observa: Que consta de los exámenes a los autos que se han cumplido todas las formalidades prevista en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide:
Por las razones expuesta éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y en atención a la RESOLUCIÓN NRO. 2009-006 de Fecha, 18-03-09, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MILLAN Y MARIA ALEJANDRINA PIRELA MAVARES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.500.982 y V-7.474.868, respectivamente.ambos domiciliados en la población de Pedregal, municipio Democrácia del Estado Falcón y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio de tránsito en esta Población de Pedregal Luís M. Hernández, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 154.265; y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 10 de julio de 1982, por ante el Registro Civil de la Parroquia Capatarida municipio Buchivacoa del estado Falcón, PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado, en la sala del despacho del Juzgado de los municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en Pedregal a los Veinticuatro Dias del mes de Septiembre del año dos mil doce (24/09/2012), años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABOG. IRIS V. ADAMES.B.
SECRETARIO T.
ABOG. LEVI RODRIGUEZ
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