REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
La Vela, 19 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
JUSTO TITULO
“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CHIRINO DITSO COROMOTO y DELGADO CHIRINOS YELITZA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.924.948 y V- 11.477.061, respectivamente, domiciliados Sabana Larga Calle 6 casa Nro.25, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, quienes otorgaron Poder Apud-Acta de fecha 09-08-2012, a la abogada VICMARY CHIRINOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-15.095.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.325 y visto los anexos que conforman la solicitud: Acta de Defunción Nro. 673, fecha: 16-07-2012, emanada del Registro Civil, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde consta la muerte del ciudadano DITSO JOSE CHIRINO DELGADO, Acta de Partida de Nacimiento, emanada de la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se comprueba los lazos sanguíneos, relación filio- paterno con el de cujus y copias de las cedula de identidad; visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 047-2012, evacuado por ante este Despacho en fecha 14-08-2012. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución N°: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CHIRINO DELGADO DITSO JOSE fallecido ab-intestato en fecha 13-07-2012, a los ciudadanos CHIRINO DITSO COROMOTO y DELGADO CHIRINOS YELITZA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros: V- V-9.924.948 y V-11.477.061 domiciliados en Sabana Larga, calle 6 casa Nro. 25, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de dieciocho (18) folios útiles, así mismo se ordena proveer por secretaria cuatro (04) Copias Certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver a la solicitante. Cúmplase.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
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