…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticinco de septiembre de dos mil doce.------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2012, presentada por la ciudadana YOLENNYS CAROLINA CASTEJON ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.458.509, RIF V-15458509-1 domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistida por el abogado MARCOS JOSÉ RODRIGUEZ GONZÁLEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.698, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una parcela de terreno de su propiedad, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, ubicado en Nuevo Yaracal II, Sector 004, Manzana 023, Parcela Nº 007, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1875-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas CRISTINA AURORA ALVARADO ZAVARCE, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-12.549.016 y ARYELIS MARIA ESPINOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.138.762, domiciliadas ambas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YOLENNYS CAROLINA CASTEJÓN ROMERO, suficientemente identificada EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA GRACIELA LÓPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1875-2012
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