…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de Septiembre de dos mil doce.---------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha Veinte (20) de Septiembre de 2012, presentada por los ciudadanos MELVIS JOSE MARTINEZ PEREZ Y MARIANNY ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.890.382, V-21.669.257, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Delicias, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistidos por el abogado JOSE ISIDRO SEQUERA CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.259, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de sus propios peculios, en una parcela de terreno Municipal, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1874-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAMONA JOSEFINA VARGAS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-7.174.645 y JONATHAN JOSE CHIRINOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.152.280, domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, respectivamente, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MELVIS JOSE MARTINEZ PEREZ Y MARIANNY ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ, suficientemente identificados EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------


El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.

La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA GRACIELA LÓPEZ LEAL


NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1874-2012