…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de Septiembre de dos mil doce.----------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, presentada por los ciudadanos RIGOBERTO JOSE PEREIRA, FRANCISCO DEL CARMEN PADILLA MONTERO, BERLINDA GREGORIA CARVAJAL PEREIRA y MARLENY MARGARITA PEREIRA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres (3) primeros y casada la ultima, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad números V-6.151.936, V-1.143.788, V-6.522.896 y V-5.890.298, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por el abogado ANGEL ANTONIO LOPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de sus propios peculios, producto de sus trabajos y ahorros personales, en una parcela de terreno Municipal, ubicado en el Sector Las Malvinas, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1877-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos WILLYS JOSE CHIRINOS MENDOZA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-13.547.903 y RAIMUNDO JOSE ORTIZ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.048.795, domiciliados el primero en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, ambos del Estado Falcón, respectivamente, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos, RIGOBERTO JOSE PEREIRA, FRANCISCO DEL CARMEN PADILLA MONTERO, BERLINDA GREGORIA CARVAJAL PEREIRA Y MARLENY MARGARITA PEREIRA DE MORENO, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ

La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA GRACIELA LÓPEZ LEAL


NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------

Secretaría,




EXP. Nº S-1877-2012